Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 087. Lunes 11 de Julio de 1988 - 2301

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2301 - LEY 2/1988, de 8 de julio, de suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, para atender necesidades en materia educativa y de asistencia social.

Descargar en formato pdf

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PR E A M B U L O: El artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el 64 de la Ley General Presupuestaria, establece que cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la Consejería de Hacienda elevará al Gobiemo un Anteproyecto de Ley de Crédito Extraordinario o de Suplemento de Crédito especificando el recurso que los ha de financiar.

Conforme a lo establecido en la Ley 21/86 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1987, las Comunidades Autónomas percibirán durante el ejercicio cl 95% de la cantidad que les corresponde en concepto de Participación en Tributos Estatales no cedidos (P.P.I.), relegándose a la liquidación definitiva tanto el 5% que resta como la diferencia que pudiera haber en los ingresos reales obtenidos por la Administración del Estado.

Para 1987, ese P.P.I. se cifró en cincuenta mil trescientos ochenta y cinco millones ochocientas mil (50.385.800.000) pesetas.

Con estas premisas y con el avance de liquidación de los Presupuestos Generales del Estado para 1987, se consignó como Ingresos en los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma (Concepto Económico 400.01 -Liquidación Porcentaje- Participación 1987) la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y un "iones doscientas ochenta mil (2.941.280) pesetas. Dado que la liquidación definitiva asciende a cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve millones quinientas setenta y dos mil trescientas (55.149.572.300) pesetas resulta una diferencia de mil ochocientos veintidos millones cuatrocientas noventa y dos mil trescientas (1.822.492.300) pesetas que pueden dar cobertura a un conjunto de necesidades en materia educativa y asistencia social, insuficientemente dotadas en los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo en el Estado de Ingresos de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignan mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas como remanentes de tesorería del ejercicio 1987.

Del análisis de la liquidación del Presupuesto para 1987, se prevé un exceso de recursos de mil cuatrocientos ocho millones cuatrocientas treinta y una mil doscientas veintidós (1.408.431.222) pesetas que con la diferencia del P.P.I.-87 reseñada, financian aquél conjunto de acciones insuficientemente dotadas, por lo que dispone de tres mil doscientos treinta millones novecientas veintitrés mil quinientas veintidós (3.230.923.522) pesetas.

Por tanto, conforme al principio legal de universalidad presupuestaria se dispone la aplicación de los citados recursos por un importe de tres mil doscientos treinta millones novecientas veintitrés mil quinientas veintidós (3.230.923.522) pesetas a los programas que se indican en materia educativa y de asistencia social, mediante la autorización de un Suplemento de Crédito al amparo de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo único.- Se concede Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, por importe de tres mil doscientos treinta millones novecientas veintitres mil quinientas veintidos (3.230.923.522) pesetas de los que corresponde a Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes un total de dos mil ocbocientos ochenta y siete millones novecientas cincuenta y seis mil trescientas ocho (2.887.956.308) pesetas, y a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, un total de trescientos cuarenta y dos millones novecientas sesenta y siete mil doscientas catorce (342.967.214) pesetas según el detalle del anexo adjunto.

Dicho Suplemento de Crédito se financiará con cargo a los recursos que se indican: ESTADO DE INGRESOS

Cap. Art. Subconcepto Definición Importe 4 40 4000.01 Liquidición defin. P.P. I.-87 1.822.492.300

8 87 871.00 Remanente Te- sorería 1.408.431.222 DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de HAcienda a dictar las disposiciones y resoluciones que se deriven de la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

Esta ley entrará vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - página 1779

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda y la hagan cumplir. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

© Gobierno de Canarias