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BOC Nº 086. Viernes 8 de Julio de 1988 - 2288

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2288 - ORDEN de 25 de abril de 1988, por la que se regula la operativa y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la Función de la Ordenación de pagos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha determinado la modificación de los trámites que hasta entonces se seguían para la ejecución del Presupuesto de Gastos.

Así mismo, la Orden de 17 de diciembre de 1987, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias que desarrolla el Decreto 40/87, ha determinado una nueva operatoria en la tramitación de los expedientes de gastos.

Por ello, se hace necesario adaptar la tramitación de los expedientes de ejecución del Presupuesto de Gasto a este nuevo modelo de organización contable.

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en base a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 40/87, de 7 de abril, ha tenido a bien disponer:

I. OPERATORIA. En las distintas operaciones contables a que puede dar lugar el desarrollo del Presupuesto de Gasto la operatoria a seguir es la siguiente:

1.1. SITUACI N DE LOS CRÉDITOS. 1.1.1. Retención dc créditos pendientes de utilización.

Al inicio de un expediente de gasto se podrá solicitar por el respectivo Servicio Gestor que, por la Intervención que corresponda, se certifique la existencia de crédito disponible, para lo cual se expedirá un documento contable "RC-300", quedando retenido el crédito para su posterior utilización en el citado expediente. Consecuentemente, al procederse a la autorización del gasto, el documento contable a expedir deberá distinguir si la misma se efectúa sobre créditos retenidos o sobre créditos disponibles, según se hubiera realizado o no la retención previamente.

Por tanto, todas las referencias que en los apartados siguientes se hacen los documentos "A" , "AD" y "ADOK", se entenderá hecha a los documentos "A400", "AD-420" y "ADOK 440", si no se ha efectuado retención de créditos, y a los documentos "A-410", "AD-430" y "ADOK-450" si se ha realizado dicha retención.

I. 1.2. Retención de créditos para transferencias.

En todo expediente de transferencia de créditos, al iniciarse por la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, habrá de cumplimentar el documento "RC-301 ", para que la Intervención correspondiente lo contabilice al objeto de certificar la existencia de crédito en el concepto presupuestario que lo ha de transferir, así como la retención de la cuantía por la cual se vaya a realizar la misma.

Este crédito quedará así retenido hasta que se contabilice la transferencia. Una copia del documento "RC 301" ha de incorporarse al expediente de transferencia de crédito como justificante de la retención efectuada.

I. 1.3. No disponibilidad de créditos.

Cuando por decisión del Gobiemo a propuesta del Consejero de Hacienda, en cumplimiento del artículo 57 dc la Ley General Presupuestaria, se acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el Presupuesto del Gasto, la Dirección General de Presupuestos expedirá el documento contable "RC302". Una vez contabilizado por la Intervención General, se remitirá una copia del documento a la Oficina Presupuestaria que corresponda.

1.2. MODIFICACION DE CRÉDITO. Cualquiera que sea el nivel de competencias para la resolución de las modificaciones de créditos, los documentos contables "MC" se cumplimentarán por la Consejería cuyos créditos se vayan a modificar, excepto para los "MC-220", (ampliación de crédito) que serán cumplimentados y contabilizados por la Intervención que tramita la operación.

En el supuesto de que un expediente de modificación de crédito afectase a distintas Consejerías los documentos contables "MC" serían cumplimentados por la Dirección General de Presupuestos.

Todos los expedientes de modificación de créditos deben tramitarse a través de la Dirección General de Presupuestos. Una vez aprobado el expediente, los documentos contables "MC" se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para que proceda a su contabilización.

1.3. AUTORIZACIONES. Aprobado un expediente de gasto, el servicio a que afecte formulará un documento "A" por la anualidad en curso, enviándolo a la Intervención correspondiente, para su registro contable.

1.4. COMPROMISOS DE GASTOS. 1.4. I. Contratos de obra, adquisición o servicios.

Contratada la obra, adquisición o servicio, por cualquiera de las formas que previene la Ley de Contratos del Estado, se formulará por el servicio pertinente el documento "D que se justificará con copia del acuerdo o contrato.

Las bajas obtenidas darán lugar a un documento "A/" por el importe de las mismas a fin de anular el exceso de la autorización y reponer el crédito presupuesto. Caso dc que al inicio del expediente se hubiese realizado una retención de crédito, dichas bajas darán lugar también a un documento "RC/300" por el importe dc las mismas.

Cuando en alguna de las obras contratadas se rescindiera el contrato, este acto dará lugar a la expedición de un documento " ADf 'por la cantidad anulada.

1.4.2. Subvenciones paccionadas.

Cuando se trata de subvenciones paccionadas, tales como, contratos programas, convenios de colaboración, etc., se separara la autorización del compromiso de gasto. Por lo tanto se expedirá un documento "D500" que se justificará con una copia del acuerdo de concesión.

1.5. ACUMULACI N DE AUTORIZACI N Y COMPROMISO DE GASTO. 1.5.I. Principio general.

En los gastos derivados de obligaciones legales, en los procedentes de obligaciones nacidas en ejercicios anteriores, tales como los de carácter periódicos o los plurianuales y, en general, en aquellos supuestos en que la autorización y compromiso se acumulan en un acto único procederá la expedición del documento mixto "AD".

1.5.2. Sueldos y remuneraciones fijas detalladas en el presupuesto.

De acuerdo con el principio general de punto 1.5. I., al iniciarse el ejercicio, los servicios respectivos formularán un documento "AD" por el importe anual de los efectivos reales.

1.5.3. Otras atenciones de personal.

Acordadas por la autoridad competente las distribuciones o aplicaciones de créditos para estas atenciones, los respectivos servicios formularán un documento "AD" justificado con una copia del referido acuerdo.

1.5.4. Material no inventariable y otros gastos ordinarios.

Por el importe de las dotaciones figuradas en el presupuesto o en la medida que vayan acordándose, cuando se trate de créditos globales, se formularán por el servicio respectivo un documento "AD" que se justificarán, en el segundo caso, con una copia del acuerdo de distribución, según lo establecido en 1.5.1.

1.5.5. Alquileres. Por el importe anual de todos los contratos en vigor, el servicio respectivo formulará un documento "AD", de acuerdo con lo indicado en el punto 1.5.1. Las modificaciones, anulaciones o nuevos contratos darán lugar a la expedición de nuevos documentos "A" "AD" o sus inversos, que se justiciarán con una copia dc aquéllos.

1.5.6. Subvenciones.

Por el importe dc las que se concedan, siempre y cuando vengan establecidas por Ley o mediante acto unilateral de la Administración, se formularán en documento "AD".

1.6. OBLIGACIONES. Serla utilizado el documento "O" en los casos siguientes:

Para la realización de pagos en el extranjero mediante situación de divisas sin el ingreso previo de su contravalor en pesetas (documento "0-600"). Estos expedientes se tramitarán a través de la Intervención General dc la C.A.C.

Para las operaciones de reconocimiento de obligaciones reconocidas en presupuestos cerrados (documento "0-601").

Para la prescripción de las obligaciones reconocidas (documento "0-602").

Por último, y excepcionalmente, para efectuar el reconocimiento dc una obligación en la que, por circunstancias justificadas no se pueda emitir la correspondiente propuesta de pago (documento "0-600").

1.7. PROPUESTA DE PAGOS. 1.7. I. Retribuciones de personal.

Los habilitados o pagadores de cada servicio, centro o dependencia redactarán los documentos "OK-610" o, en su caso, "ADOK" que presentarán, en la forma que se indica en el apartado 1.7.2., junto con las nóminas o documentos que justifiquen su expedición. En los citados documentos, se hará constar, necesariamente, y siempre en la misma forma, la denominación del servicio, centro o dependencia.

En todos los documentos se hará constar el íntegro, los descuentos y el líquido a percibir, así como los demás datos que figuran en el impreso reglamentario.

1.7.2. Operatoria.

Las nóminas para hacer efectivas estas retribuciones se confeccionarán con arreglo a las normas vigentes, y acompañadas de los documentos contables indicados en el punto 1.7.I., deberán obrar en la Intervención Delegada en el Departamento respectivo antes del día 1 0 de cada mes.

Una vez intervenidas las nóminas, procederá a su contabilización y a remitir los datos relativos a la propuesta de pago de la Dirección General de Tributos, Tesoro y Política Financiera.

Además de los documentos "OK-610", la nómina ha de acompañarse con los documentos "MP" de liquidación de las deducciones de la nómina, y de los justificantes para liquidar las citadas deducciones.

1.7.3. Otras atenciones.

Para el pago de las demás atenciones, en las que previamente hayan sido contabilizados los documentos "AD", se expedirá un documento "OK-610". Cuando no exista "AD" previo se expedirá un documento "ADOK". 1.7.4. Certificaciones de obras, servicios o adquisiciones.

Las certificaciones o cuentas de obra ejecutada, servicios o adquisiciones, aprobados por los servicios centrales o Provinciales facultados para ello, se cursarán a las Intervenciones Delegadas acompañados del correspondiente documento "OK-610". En estos documentos se hará constar, en su caso, el código del proyecto de inversión, el nombre y código del acreedor, y, en su caso, del endosatario, y el importe que deba ser aplicado al presupuesto dc gastos, así como los demás datos que figuran en el impreso reglamentario.

1.8. EJERCICIOS POSTERIORES. 1.8.1. Definición.

Son operaciones de ejercicios posteriores las retenciones de créditos, autorizaciones y compromisos de gastos con efectos en presupuestos futuros, realizados al amparo de lo establecido en el artículo 37 dc la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública dc la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.8.2. Límite de Compromisos.

Los compromisos de gastos sobre ejercicios posteriores, no podrán sobrepasar los límites establecidos por el artículo 37 de la Ley 7/1984 de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1987, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988.

No obstante, el Gobiemo, a propuesta del Consejero de Hacienda y a iniciativa del departamento correspondiente, podrá modificar tanto el número de anualidades como los porcentajes que se establecen en el artículo 37.5 dc la citada Ley Territorial 7/1984, en su actual redacción.

1.8.3. Autorizaciones de gastos de ejercicios posteriores.

Aprobado el expediente de gasto se expedirá un documento "A-401" por los gastos que se autoricen como cargo a ejercicios posteriores, recogiéndose en el mismo el impone de todas las anualidades a que afecte cl expediente.

Dicho documento será enviado junto con el que se indica el punto 1.3., por el servicio que lo formule a la Intervención Delegada en el Centro Gestor para su registro contable.

1.8.4. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores para subvenciones de capital.

Análogamente a lo indicado en los puntos 1.4.2. y 1.5.6. anteriores, cuando se trate de subvenciones paccionadas, tales como, contratos programa, convenios de colaboración, etcétera, se separará la autorización del compromiso de gasto, expediéndose un documento "D-501 " que se justificará con dos copias del acuerdo de concesión, y Figurando en el mismo los importes de todas las anualidades a que se refiere el acuerdo de concesión. Por el contrario cuando la subvención se otorga por Ley o mediante acto unilateral de la Administración se expedirá un documento "AD-421", en el que también figurarán los importes de todas las anualidades.

En ambos casos los documentos citados serán enviados a la Intervención Delegada en el Centro Gestor para su registro contable, junto con los documentos que se indican en los puntos 1.4.2. y 1.5.6. respectivamente.

1.8.5. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores para contratos de obras, suministros o servicios.

Formalizado el contrato se formulará porel servicio pertinente un documento "D-501" que será justificado con dos copias del contrato, en el que figuren los importes dc todas las anualidades a que se refiere dicho contrato, y junto con el documento que se indica en el párrafo primero del punto 1.4. I. serán enviados a la Intervención Delegada en el Centro Gestor para su registro contable.

Análogamente a lo indicado en el punto 1.4.1. por el importe de las bajas obtenidas en las distintas anualidades posteriores se expedirá un documento "A/401 ", con el fin de anular el exceso de gastos autorizados sobre ejercicios posteriores.

En el caso de rescisión del contrato se expedirá un documento "AD/421 " en el que Figuren los importes de todas las anualidades afectadas por dicha rescisión.

1.8.6. Gastos autorizados y comprometidos que pasan al presupuesto corriente.

Al iniciarse un nuevo ejercicio económico las autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores que estuvieran imputados al presupuesto que se inicia, pasarán a contabilizarse como operaciones de ejercicio corriente, mediante los oportunos documentos "A-400", "A-410", "AD-420', "AD-430" o "D-500" que se formularán por el servicio pertinente.

1.8.7. Actualización de la codificación.

Al comienzo de un nuevo ejercicio económico las autorizaciones y compromisos imputados a ejercicios posteriores al que se inicia, permanecerán en principio como tales, pero en el caso que se hubieran producido altercaciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, con respecto al presupuesto anterior, deberán ser actualizadas a las codificaciones del presupuesto actual. Para ello, las Oficinas Presupuestarias remitirán a la Intervención Delegada nuevos documentos, dc la agrupación dc posteriores, con la nueva codificación del presupuesto en vigor, y haciendo referencia dc los que se anulan por variación dc dicha codificación.

1.9. ANTICIPOS DE TESORER A (ARTICULO 45 DE LA LEY DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS). 1.9. I. Concesión de Anticipos de Tesorería.

Aprobada la concesión del Anticipo de Tesorería por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, por la Dirección General de Presupuestos se generará un documento "1-100", que habrá de ser enviado a la Intervención General para su registro contable.

1.9.2. Autorizaciones, compromisos de gastos, obligaciones y propuestas dc pago.

La operatoria a seguir con respecto a las operaciones de autorización, compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como con respecto a las que combinen más de una de dichas fases, será análoga a las indicadas en los puntos anteriores para los créditos ordinarios.

1.9.3. Cancelación.

una vez aprobado el crédito extraordinario se procederá a efectuar la cancelación de las operaciones realizadas con cargo al anticipo concedido, así como la aplicación dc éstas al presupuesto dc gastos corriente. En caso de no ser aprobado cl crédito extraordinario o suplemento de crédito, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 45 dc la Ley de la Hacienda Pública de la C.A.C. La operatoria a seguir será la siguiente:

Expedición dc los documentos.- Los documentos dc cancelación del anticipo concedido y de las operaciones giradas sobre el mismo ("I/100", "A/400", "D/500", "0/600" y "K/700", así como sus mixtos) serán extendidos por las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías.

Las propuestas de pago (documento con fase "K"), tanto directas como inversas, habrán de expedirse en formalización de acuerdo con lo dispuesto en la regla 55 de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, girándose sobre la Caja Pagadora en donde se efectuará la correspondiente operación contable de compensación.

Firma dc los documentos.- Los documentos de cancelación de las operaciones giradas sobre el Anticipo dc Tesorería y dc aplicación de las mismas al presupuesto dc gastos corrientes serán propuestas por el Jefe de la Oficina Presupuestaria, intervenidos por cl Interventor Delegado y autorizados por el responsable del programa de gasto a que vaya a darse aplicación definitiva.

El documento "I/4(X)" dc cancelación del anticipo concedido será autorizado por el responsable del programa de gasto.

Contabilización de los documentos.- La contabilización de todos los documentos directos e inversos se realizará en la misma fecha, capturándose en primer lugar los documentos negativos y una vez validada su contabilización, se procederá a la captura dc los documentos positivos aplicados al presupuesto de gastos corrientes, en el cual se habrá contabilizado previamente el correspondiente documento "MC 200" o "MC2 1 0".

I.IO. NOTAS COMUNES A TODAS LAS OPERACIONES. 1.10.1. La tramitación de los documentos contables por parte de las Intervenciones quedará condicionada, en todo caso a la existencia de saldo suficiente en la fase o fases a que vaya afectar la operación de que se trate, dentro del nivel económico considerado como vinculante en cada caso.

1.10.2. Los documentos contables relativos a un determinado ejercicio económico-contable podrán ser recibidos y contabilizados con imputación a dicho ejercicio, siempre que tengan entrada en la Intervención, antes de la fecha límite, que cada año se fije en las normas que se dicten para regular las operaciones dc cierre del ejercicio. Transcurrido dicho plazo los documentos serán devueltos a los rganos que los expidieron a fin de que sean anulados.

1.10.3. Los documentos "P-703" que no hayan sido satisfechos en 31 dc diciembre conservarán su plena vigencia hasta el momento en que hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

2. ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES.

2.1. EN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS. 2. I. I. Las Intervenciones Delegadas en los Centros Gestores del presupuesto de gastos llevarán a cabo su misión, respecto a los procesos recogidos en la presente Orden, de acuerdo con las disposiciones generales e instrucciones particulares que regulen el ejercicio de la función interventora.

2.1.2. Comprobarán que todos los documentos soporte de operaciones del presupuesto de gastos expedidos por los mismos gestores para la ejecución de las citadas operaciones están debidamente autorizados y que las claves y códigos requeridos son correctos. 2.1.3. Seguidamente las Intervenciones Delegadas procederán a incorporar los datos de los referidos documentos al Sistema de Información Contable.

2.1.4. Las Intervenciones Delegadas remitirán a las Oficinas Presupuestarias una copia del diario de operaciones por sección, junto con una copia de cada uno de los documentos que soportan dichas operaciones debidamente certificados.

2.2. La intervención formal de la ordenación del pago estará a cargo del Interventor Delegado en la Dirección General de Tesoro. Dicha intervención se realizará sobre el 'Registro de ordenes de pago autorizadas" y en la misma se comprobará que el pago ha sido ordenado por autoridad competente y que dicha ordenación se realiza de conformidad con las propuestas de pago formuladas.

2.3. La intervención formal de la ordenación de los pagos "no presupuestarios" o de 'devolución de ingresos" será realizada por los Interventores de la Caja Pagadora correspondicnte. Esta intervención se realizará sobre la nota de señalamiento provisional.

2.4. La intervención material del pago, a cargo de la Intervención de la Caja Pagadora, se ejercerá mediante la firma de los talones u ordenes de transferencia por los que se materialice el pago, sin que se estampe diligencia alguna en el documento "P-703".

La toma de razón en contabilidad se acreditará consignando en el documento contable ("P-703" o "MP") la fecha de pago y el número del asiento del Registro de Pagos.

3. TRAMITES EN LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE LA C.A.C.

3.I. Recibidas en la Dirección Gencral de Tributos, Tesoro y Política Financiera de las distintas Intervenciones Delegadas, los datos relativos a las correspondientes propuestas de pago sc procederá por la misma, a comprobar si dichas propuestas se acomodan al plan que sobre disposición de fondos del Tesoro Público haya establecido el Gob.icmo a propuesta del Consejero de Hacienda tal como dispone el artículo 77 de la Ley General Presupuestaria. Consecuentemente quedarán retenidas todas aquellas propuestas de pago que no se acomoden a dicho plan y ordenado el pago de las restantes.

De este proceso se obtendrá el Registro de órdenes de pago autorizadas".

3.2. A continuación se procederá a comunicar, de nuevo a través de medios informáticos, las órdenes de pago a las respectivas Cajas Pagadoras en las que deba efectuarse el pago.

4. TRAMITES DE LAS CAJAS PAGADORAS. 4.I. Recibidos en cada una de las Cajas Pagadoras los datos relativos a las órdenes de pago emitidas por la Dirección General de Tributos, Tesoro y Política Financicra, quedarán incorporados al sistema informático de pagos, obtcniéndose por el mismo los documentos "P-703" destinados a hacer efectivo dicho pago.

4.2. A la recepción de dichas órdenes de pago, las mismas quedarán incluidas en la clave de señalamiento inmediato (señalamiento provisional), por lo que si el citado señalamiento no debe efectuarse habrá que modificarlo introduciendo clave de señalamiento de retención.

4.3. Efectuada comprobación de la orden de pago y descuentos de la misma, se procederá a la obtención del scñalamiento definitivo, y en consecuencia se expedirán los talones y órdenes de transferencia que harán efectivo el pago. Dado que el sistema contabiliza el pago en el momento de la expedición de las órdenes de transferencias, cuando la forma de pago es transferencia, estas deben entregarse en los bancos e instituciones de crédito en el mismo día de su cxpedición.

4.4. La firma de los talones y órdenes de transfcrencias se cfcctuará por los Interventores y Tesoreros de la Caja Pagadora que coffesponda.

4.5. La entrega de los cheques a los titulares de libramientos que hayan adoptado esa forma de pago o a sus apoderados, en su caso, se efectuará por la Caja, previa f7in-na del 'recibí" en el mandamiento de pago.

4.6. Una vez efectuado el pago, las órdenes de pago "P-703" y los mandamientos de pago "MP" sc devolverán a la Intervención de procedercia para su archivo y custodia.

5. OPERACIONES DE RECTIFICACION. 5. I. Todo proccdimicnto dc rectificación de errores en la contabilización se iniciará en la Intervención a que corresponde la operación afectada. Por consiguiente, detectado un error por cualquiera de las dependencias que intervienen en el proceso de formalización de la ejecución del gasto procederá a poncrlo en conocimiento de aquélla.

5.2. Las funciones de las Intervenciones respecto de las operaciones de rectificación serán las siguientes:

Identiricación del tipo de error cometido.

Determinación de la causa que ha originado el crror.

Iniciación del procedimiento de rectificación adoptando la resolución adecuada para la subsanación del mismo.

6. OPERACIONES VARIAS.

6.1. ADSCRIPCION DE CREDITOS. La operación de adscripción de crédito consistente en la afectación a un destino específico de los créditos dotaciones globales que figuren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se instrumentará mediante documentos de transferencia de créditos entre el concepto presupuestario y/o proyecto de inversión o línea de actuación en que estén autorizadas dichas adscripciones y el concepto presupuestario y/o proyecto de inversión o líneas de actuación, nuevo o ya existente, del departamento al que se le concede la adscíipción.

6.2. PRESCRIPCION. 6.2.1. Del saldo de obligaciones reconocidas cn ejercicios anteriores. Cuando una obligación rcconocida con cargo a un presupuesto cerrado de ejercicios antcriores al anterior, cuyo pago no haya sido propuesto, incurra en prescripción de acuerdo con lo establccido en el artículo 46.1 b) de la Ley General Presupuestaria, por el Interventor Delegado en la Consejería quc corresponda se iniciará la tramitación del oportuno expediente, habiéndose de resolver el mismo por el responsable del programa de gasto que hubiese autorizado el reconocimiento de dicha obligación.

Una vez aprobado cl expcdicnte de prescripción la contabilización dc la misma se efectuará con base en el documento "0-602".

6.2.2. Dc órdenes de pago pendientes de efectuar el mismo, quc radiquen en las correspondicntcs Cajas Pagadoras. Cuando una orden de pago con cargo a un presupuesto cerrado de ejercicios anteriores al anterior incurra en prescripción de acuerdo con lo establccido en el artículo 46.1 b) de la Lcy General Presupuestaria, por el Tesorero de la correspondiente Caja Pagadora se iniciará la tramitación dcl oportuno expediente, habiéndose dc resolvcr el mismo por el Director Gencral de Tributos, Tesoro y Política Financiera, o aquél en quién delegue, según quc la orden de pago radique en la Tesorería General o cn una dc las Insulares.

Una vez aprobado el expediente de prescripción se efectuará mediante el pago dc la orden en fon-nalización e ingreso cn el concepto de 'Recursos eventuales" dcl presupuesto de ingresos.

6.3. REINTEGROS. 6.3.1. De toda cantidad que se haya percibido indcbidamentc con aplicación a los diferentes conceptos presupuestarios se dispondrá el reintegro por el correspondiente Servicio Gestor, dirigiéndose de oficio al deudor, con dcsignación de la Tesorería y plazo en que debe verificar cl mismo con aplicación al correspondicntc concepto del presupuesto de ingresos.

6.3.2. El Servicio Gestor deberá comunicar, txnbién a la Intervención de la Tesorería correspondiente, el concepto dcl presupuesto de ingresos a que deba aplicarse, así como la fecha del pago que lo motiva, para que por la misma se contraiga dicho derecho. Si el pago que se reintegra hubiese tenido lugar en otra Caja, se expresará también cual fue ésta.

6.3.3. Cuando el obligado a reintegrar, sea un Habilitado o Pagador que perciba con periodicidad pagos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y el reintegro- sea consecuencia de haber percibido por duplicado algún importe con aplicaciones a los diferentes conceptos presupuestarios, el reintegro se imputará en el siguiente pago a percibir mediante compensación de dicha orden de pago, con una negativa aplicada al concepto presupuestario por el que se hubiese pagado por duplicado. Ambas órdenes de pago, la positiva y la negativa, han de ser por el mismo importe íntegro, e idéntico al pagago de más, y han de ir con un descuento igual a su importe íntegro denominado "sin salidad material de fondos", por lo que el líquido de ambas será cero.

6.4. Embargos y retenciones judiciales.

6.4.I. Notificado a la Consejería. Si el Juez o el Recaudador se dirigen notificando el embargo o la retención judicial a la Intervención Delegada en la Consejería; se librarán las propuestas de pago a favor del tercero, pero en el campo del endosatario se indicará el código identificativo del Juzgado o el Documento Nacional de Identidad del Recaudador, y forma de pago talón.

6.4.2. Notificado a la Tesorería. Si el Juez o el Recaudador se dirigen notificando el embargo o la retención judicial a la Caja Pagadora, cuando se proceda a cfectuar un pago que figure a favor dcl embargo, se habrá de realizar siempre por cheque, cambiándose por tanto la forma de pago si no fuera ésta la consignada en cl documento, pero realizándose el señalamiento a favor del interesado que figura en la orden de pago.

Una vez efectuado el señalamiento cn las notas dc señalamiento, así como en el documento "P-703", se cambiará la denominación y código del perceptor que ]7igura, por la de Juzgado o Recaudador, según corresponda, justificándose dicho cambio en el documento contable mediante diligencia del Interventor de la Caja Pagadora, proccdiéndose a pagar mediante cheque al Recaudador o al Juzgado.

7. JUSTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES.

7.1. Los estados quc los Centros Gestores del Gasto tienen que rendir al Tribunal y al Parlamento de Canaiias, por el conducto de la Intervención General, según establece la regla 79 de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la C. A.C., deben tener sus correspondientes justificantes.

7.2. Los justiticantes de los documentos contables se unirán a los mismos en la forma que a continuación se indica:

a) El documento "I" no se utiliza para la contabilización de los créditos iniciales, siendo la base justificativa de esta operación el documento presupuestario aprobado por el Parlamento de Canarias.

Por tanto, el único documento "I" al que se han de adjuntar justificantes será el "1-100" (Anticipes de Tesorería concedidos), siendolo para el mismo, el acuerdo del ConSCjo de Gobierno que apruebe la concesión del anticipo.

b) A los documentos relativos a las modificaciones en los créditos, cambios en la situación de los mismos, y a la ejecución del presupuesto desde la autorización hasta la propuesta de pago, se les incorporarán los justifícantes de las fases que comprendan, que de acuerdo con la normativa vigente sean exigibles.

c) Los documentos "P-703" no llevarán unido ningún justiíicante, excepto los que se indican en los puntos siguientes.

7.3. A los documentos contables "P-703"-relativos a las retribuciones de personal, se acompanarán los listados de transferencias por el importe total líquido de la nómina.

7.4. Para aquellos conceptos de gastos en que hayan de.justificar la percepción de su importe por los correspondientes interesados con posterioridad al pago (recibos de teléfonos, agua, luz ... ), pero que no sean pagos a justificar, se unirán los ' justivicantes por los Tesoreros titulares de la Caja Pagadora, y los adjuntarán al "P-703" cuando los devuelvan a la intervención de dicha Caja.

7.5. Por último, en los pagos a justificar no se adjuntará ningún justificantes, ni por el Centro Gestor ni por la Caja Pagadora.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a modificar el diseño de los documentos contables aprobados por la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público, así como la operatoria y tramitación de expediente, en función de las necesidades y de las normas que se estableccn respecto a la estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la C.A.C., en cada ejercicio.

Segunda.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Dirección General de Tributos, Tesoro y Política Financiera a desarrollar las normas contenidas en la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 dc abril de 1988.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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