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BOC Nº 081. Lunes 27 de Junio de 1988 - 2253

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2253 - RESOLUCION de 7 de junio de 1988, por la que se hace pública adjudicación definitiva del Concurso General de Traslados, Restringido y de Preescolar entre el profesorado de Educación General Básica, convocado por Orden de 23 de octubre de 1987.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto de Magisterio y en la convocatoria de los Concursos General, Restringido y Preescolar de fecha 23 de octubre de 1987, (Boletín Oficial de Canarias de 6 de noviembre).

Esta Dirección General ha dispuesto:

I. RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS CONCURSOS Elevar a definitiva las adjudicaciones provisionales de destinos de los referidos concursos realizadas por Resolución de 21 de marzo de 1988 de la Dirección General de Personal (Boletín Oficial de Canarias de 25 de abril de 1988), con las modificaciones que dentro de cada concurso se contienen en el anexo V de la presente Resolución, en el que aparecen tanto los nuevos destinos obtenidos por los concursantes, como los anulados a consecuencia de las reclamaciones formuladas.

II.ELIMINACION E INCLUSION DE VACANTES Por no proceder su provisión en estos concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el anexo I, apartado A).

Asimismo se incluyen, adjudicándose automáticamente a quien en derecho corresponda las vacantes que se relacionan en el apartado B) del mismo anexo.

III.RECLAMACIONES

A) Estimadas.

Las reclamaciones que, siendo procedentes tenía fundamento su formulación, han sido estimadas y tenidas en cuenta, con sus consecuencias en la Resolución definitiva de los concursos, figurando por relación alfabética de apellidos en el anexo II.

B) Desestimadas.

Por no existir precepto legal en que apoyarlas, o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes, que por orden alfabético de apellidos figuran en el mismo anexo II. IV. RESULTAS En el anexo III se relacionan por orden alfabético de apellidos los solicitantes de resultas. El figurar o no en esta relación es independiente de la obtención de resultas, ya que éstas se adjudican automáticamente.

V. NUEVAS VACANTES Las vacantes cuya inclusión en estos concursos fue debidamente reclamada, pero que por corresponder a localidades no anunciadas en los mismos no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncian por la presente en el anexo IV, concediéndose un plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de Canarias, para ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado o no en estos concursos o hayan tenido destino o no en los mismos, siempre que reuniesen los requisitos exigidos para participar en los citados concursos.

VI. ADSCRIPCION A CENTRO El desuno a centro desde las localidades de censo superior a 10.000 habitantes se obtendrá a través del concursillo, que se celebrará de conformidad con la Resolución de 25 de abril de 1988 (B.O.C. de 11 de mayo).

En las de censo inferior a 10.000 habitantes, en que hubiera vacante a proveer en más de un centro, la adscripción a éstos se obtendrá por elecciones conjuntas ante el órgano correspondiente, de los profesores ya destinados en la localidad que deseen cambiar de centro y los que resulten nombrados para la misma, en virtud de estos concursos, viniendo señalada la preferencia por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Estatuto de Magisterio, a cuyo efecto, en el plazo de cinco días a contar de la publicación de esta Resolución, podrán formular instancia-declaración, similar a la de participación en el concursillo a plazas de más de 10.000 habitantes, ante la respectiva Dirección Territorial de Educación.

No se calificará servicio alguno, por el apartado a) del artículo 71 antes indicado, a los que por haber obtenido destino en concursos resueltos con posterioridad a 1986 accedan por primera vez a la localidad.

Los profesores de Preescolar tendrán el mismo tratamiento en su puntuación de los de nivel educativo de E.G.B., pero solamente son puntuables los servicios prestados en escuelas de esta especialidad.

VII. ANULACION DE DESTINOS

En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso, resultasen suprimidas unidades escolares previstas en estos concursos, o se hubiesen previsto "resultas inexistentes", se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para una u otra; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como titulares definitivos, si las tenían y no han sido a su vez previstas en los concursos como"resultas", en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección; asimismo quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplen los requisitos exigidos para la participación en estos concursos o no tengan los méritos suficientes para obtener plaza.

Por las Direcciones Territoriales a las que afecten la posible supresión o provisión de resulta inexistente se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Dirección de origen.

VIII. POSESION La posesión en los destinos obtenidos en estos concursos tendrán lugar ante los organismos correspondientes el día que comience el curso escolar, con efectos del día 1 de septiembre del corriente año, realizándose el cese en los centros de procedencia con efectos del 31 de agosto.

Los profesores que no consuman la plaza obtenida en los concursos tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente, ante la Dirección Territorial en que residen o en que prestan servicios, haciéndose constar en la diligencia la situación especial en que se hallen con respecto a la plaza alcanzada en aquéllos.

Asimismo, cuando coinciden dos nombramientos para un mismo profesor en concursos ordinarios y en plaza de régimen especial, podrán tomar posesión y cese de la primera en la Dirección Tenitorial donde radique la Escuela de Régimen Especial. Este beneficio se hace extensivo a los profesores que se hallen sirviendo en escuela provisional por consorte en una localidad y que obtengan nueva vacante en localidad distinta.

En ambos casos los interesados deberán remitir, con la mayor urgencia, copia compulsada de la diligencia de posesión y cese en este centro, a la Dirección Territorial de la provincia a que pertenezca la escuela posesionada nominalmente.

Los profesores que voluntariamente han parúcipado en los concursos y alcanzado plaza en los mismos, consumiéndola, cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, a excepción de los casos señalados en el párrafo anterior estando obligados a posesionarse del nuevo destino.

IX. DESPLAZAMIENTOS De acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, promulgados por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Frocedimiento Administrativo, y por razones de agilidad en el servicio, los ropietarios provisionales, cualquiera que sea el origen 'de su nombramiento, así como los interinos, se considerarán desplazados en sus actuales destinos, siempre que los mismos se provean en propiedad definitiva en la Resolución de los diversos concursos.

La totalidad de las vacantes resultantes en cada provincia se proveerán por las correspondientes Direcciones Territoriales para el curso 1988-89 con profesores provisionales o inteíinos, ajustándose a las normas e instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Personal.

X. RECURSOS Por esta Resolución queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición previo al contencios-administrativo, ante esta Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el dfa siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canarias 7 de junio de 1988. El Director General de Person@, Fernando Hernández Guarch.

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