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Dada la necesidad de establecer con la suficiente antelación el Calendario Escolar que deberá regir durante el curso 1988-89, he dispuesto lo siguiente:
Artículo l°. Durante el curso escolar 1988-89 tendrán la consideración de periodos de vacaciones:
- Navidad: Del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.
- Semana Santa: Del 18 al 25 de marzo, ambos inclusive.
Artículo 2°. Serán días festivos, confon-ne a lo establecido por el Decreto 2/1988, de 8 de enero (B.O.C. rio 6 del 13 de enero), los siguientes:
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.
- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.
- 5 de diciembre: Descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 30 de mayo: Día de Canarias.
Para el resto de los días fesúvos correspondientes al año 1989, se estará a lo que disponga al respecto el Gobiemo de Canarias.
También tendrán la consideración de días festivos las fiestas locales propias de cada municipio establecidas para el año 1988 por Resolución de 29 de enero de la Viceconsejería de Traba . o y Promoción de Empleo (B.O. C. n° 20 de 12 de febrero de 198 8) y para el año 1989, las que se establezcan por la correspondiente disposición.
Artículo 3°. Además de los seiíalados en el artículo anterior, tienen la consideración de días festívos los siguientes:
- San Antonio María Claret, para las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que se celebrará el último viernes del mes de octubre.
- San José de Calasanz, para la Educación General Básica, que se celebrará el último viemes del mes de noviembre-.
- Santo Tomás de Aquino y San Juan Bosco, para Bachillerato y Fonnación Profesional, respectivamente, que se celebrarán el último viernes dcl mes de enero salvo en los centros donde se impartan clases de lunes a sábado, que lo será el último de enero.
Artículo 4°. Las actividades ordinarias del curso escolar tenninarán el 30 de junio de 1989.
Artículo 5°. Los centros no podrán fijar otros días festivos que los citados en los artículos anteriores, salvo expresa autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa. 1 Artículo 6°. Este Calendario Escolar, y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, se expondrán en cada centro docente en lugar visible.
Artículo 7°. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes tanto de carácter público como privado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 8°. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas Resoluciones considere oponunas para el desarrollo de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 19 88.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
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