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BOC Nº 075. Lunes 13 de Junio de 1988 - 2181

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

2181 - ORDEN de 25 de mayo de 1988, de la Vicepresidencia del Gobierno, por la que se regula la concesión de subvenciones a familias y a instituciones sin ánimo de lucro en el Polígono de Jinámar, Telde (Gran Canaria).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto l/1986, de 10 de enero (B.O.C.A.C. núm. 6, de 15 de enero) corresponde a la Gerencia del Polígono de Jinámar la elaboración, impulso y coordinación de los planes de la Administración Autonómica relativos al Polígono de Jinámar.

Dentro de dichos planes encuentra especial acogida por parte del Gobiemo de Canarias la lucha contra la marginación social, especialmente sentida en aquella zona, producto del paro y la escasez de recursos económicos que padecen buen número de las familias residentes en cl Polígono dc Jinámar.

A tales fines, la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cl ejercicio de 1988, (B.O.C. núm. 166, de 31 de diciembre), prevé en el Programa 313 B, Sección 06, Servicio 06, Líneas de actuación 849.02 y 850.02, los Subconceptos 480.00 y 470.(X), dotados, respectivamente, con catorce millones (14.000.000) y diez millones (10.000.000) de pesetas, destinadas a "Instituciones sin fines de lucro" y "Familias" en el Polígono de Jinámar.

El artículo 24.2 de la precitada Ley 13/1987, establece que el Gobierno, mediante acuerdo, en el que se consignará expresamente la cuantía y el destino de los fondos, podrá otorgar subvenciones nominadas e institucionalizadas por razones de interés público, debidamente justificadas.

En el artículo 2 del Decreto 41/1988, de 3 de marzo, por el que se desarrolla lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, (B.O.C. núm. 40, de 30 dc marzo) delega en los miembros del Gobierno la facultad de otorgar individualmente las subvenciones que, declaradas de interés público y detalladas en el anexo, se refieran a materias de sus respectivas competencias y cuya cuantía individualizada no exceda dc diez millones (10.000.000) de pesetas.

Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 131, de 14 de diciembre), establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se concederán con arreglo a principios de publicidad, concurrencia y objetividad y que cl artículo 4 del Decreto 2(XVl985, de 13 de junio, por cl que se regula el régimen de concesión de subvenciones (B.O.C.A.C. núm. 73, de 19 dc junio) prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

A tal finalidad responde la presente Orden, de la que se debe destacar como novedad, respecto a otras anteriores, cl que las subvenciones serán propuestas por una Comisión de Evaluación de Solicitudes integrada por representantes de las Asociaciones de Vecinos del Polígono de Jinámar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.

En su virtud, de confon-nidad con las disposiciones citadas y en uso de las facultades que las mismas me atribuyen,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1°. Las subvenciones previstas en el Programa 313 B, Sección 06, Líneas de actuación 849.02 y 850.02, Subconceptos 480.(X) y 470.00, dotados, respectivamente, con catorce millones (14.000.000) y diez millones (10.000.000) de pesetas, destinadas a "Instituciones sin fines de lucro" y "Familias" en el Polígono de Jinámar, se sujetarán al procedimiento previsto en los artículos siguientes para su concesión.

Artículo 2°. 1.- Las referidas subvenciones serán concedidas para atender a las siguientes situaciones:

A)PARA FAMILIAS 0 UNIDADES DE CONVIVENCIA ALTERNATIVAS: a) Situaciones de enfermedad acreditada.

b) Escasez de recursos económicos, entendiendo por tales los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

c) Número clavado de familiares dependientes.

d) Otras circunstancias de apreciable atención económico-sociales.

B)PARA INSTITUCIONES, ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO 0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: Análisis, estudio, investigación y desarrollo de temas relacionados con el Polígono dc Jinámar, o que le pueda afectar de manera directa o indirecta.

2.- Las subvenciones a familias o unidades de convivencia alternativa habrán de ser solicitadas por cl cabeza de familia y sólo se concederá una por Vivienda.

3.- Las instituciones, asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas de trabajo asociado han de reunir los siguientes requisitos:

Estar inscritas en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener previsto en sus Estatutos cl desarrollo de actividades culturales, sociales o deportivas.

c) Presentar Memoria de la actividad a realizar, así como presupuestos de las mismas.

Artículo 3°. Los interesados en las subvenciones deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

A) PARA FAMILIAS 0 UNIDADES DE CONVIVENCIA ALTERNATIVAS. Declaración jurada en la que se contengan los siguientes extremos:

- Número de componentes de la unidad familiar.

- Los ingresos percibidos si es trabajador por cuenta propia (de todos los mayores de 18 años de la unidad familiar, que proporciona cl Centro de Servicios Sociales).

- Resultado de la declaración de la renta del año anterior.

- Percepción o no de ingresos del Instituto Nacional dc Empleo (de todas las personas mayores de 18 años que componen la unidad familiar).

- Percepción o no de ingresos privados o' de Organismos Públicos (de todas las personas mayores de 18 años de la unidad familiar, que proporciona el Centro de Servicios Sociales).

- Número de carnet de la Seguridad Social o de Beneficencia, en su caso.

- Propiedades del declarante-

Una vez concedida la subvención, los anteriores extremos habrán de ser justificados documentalmente.

B) PARA INSTITUCIONES, ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO 0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. - Justificante de la inscripción en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma.

- Copia de los Estatutos.

Artículo 4°. 1.- La adjudicación de las subvencionas se hará valorando el preferente interés social y familiar.

2°- Dicha valoración se efectuará por una Comisión de Valoración de Solicitudes integrada por los representantes designados al efecto por las Asociaciones de Vecinos del Polígono de Jinámar que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, previo informe del Centro de Servicios Sociales.

3°- Las propuestas de la comisión, debidamente justificadas, serán elevadas por el Gerente del Polígono al Vicepresidente del Gobierno para su resolución.

Artículo 5°. Las solicitudes incorporadas con la documentación exigida, se presentarán en la Gerencia del Polígono de Jinámar, sita en La Loma, 8, 11 Fase del Polígono de Jinámar, a partir dc la publicación en cl Boletín Oficial de Canarias dc la presente Orden.

Artículo 6° . En todo aquello que no se haya previsto en la presente Disposición habrá de aplicársele la Normativa quc sobre Subvenciones aparece recogida en el Decreto 200/85, de 13 de junio.

Artículo 7°. Las subvenciones que se soliciten al amparo de la presente Orden alcanzarán como máximo la cuantía de:

1°.- Para familias o unidades de convivencia alternativas, 80.000 pesetas.

2°.- Para Instituciones sin ánimo de lucro y Cooperativas de Trabajo Asociado, según resulte del costo de la actividad a realizar.

A fin de comprobar la adecuación dc las subvenciones a sus fines, la Gerencia del Polígono de Jinámar podrá solicitar de los beneficiarios aquellos justificantes que acrediten el correcto destino de la subvención.

Artículo 8°. De acuerdo con cl régimen dc concesión de subvenciones, regulado en cl Decreto 200/85, de 13 de junio, en el supuesto de incumplimiento del destino para cl que fue solicitado, determinará la devolución íntegra de la suma percibida, más el interés dc demora desde el día que se percibiera la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dada en Lías Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1988. EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen

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