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BOC Nº 070. Viernes 3 de Junio de 1988 - 2094

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

2094 - DECRETO 77/1988, de 21 de abril, sobre creación del Centro de Contratación de Canarias..

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La economía canaria, en fase de expansión, demanda nuevos cauces para el desarrollo de actividades comerciales y financieras. El presente Decreto tiene por objeto la creación en el Archipiélago de un Centro de Contratación que sirva como lugar de encuentro de los agentes económicos contribuyendo a la centralización y difusión de la información sobre operaciones referentes a servicios, mercaderías y bienes de todas clases, comprendiendo tanto los muebles como inmuebles.

Dado el alcance que este Centro tiene para el Archipiélago, el Gobiemo Autónomo ha considerado la conveniencia de que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife participen en los trabajos paró su desarrollo.

Con relación al aspecto especifico de la contratación de valores, la organización del Centro no debe interferir o dificultar la ordenación nacional del mercado de valores. A tal efecto se prevé de modo expreso que, sin perjuicio de la realización de operaciones con relación a valores locales que estén fuera de la cotización oficial, el Centro promueva el acceso de los valores canarios al mercado nacional de valores, conforme a la legislación del Estado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas al Gobiemo Autónomo de Canarias por el artículo 34, b), párrafo 49 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y artículo lo de la Ley Orgánica 11/1.982, de Transferencias Complementarias a Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de abril de 1.988,

DISPONGO: Artículo 1.- Se crea el Centro dc Contratación de Canarias para la negociación de servicios, mercaderías y bienes de todas clases.

La contratación de valores se limitará a los no admitidos a cotización en las Bolsas u otros mercados oficiales. Además, el Centro promoverá el establecimiento de sucursales de sociedades y agencias de valores y el acceso de los valores canarios a los mercados oficiales, conforme a la legislación del Estado.

Artículo 2.- El Centro de Contratación estará administrado por una sociedad anónima que será responsable de su funcionamiento y titular de los medios necesarios para ello.

Esta sociedad tendrá como objeto exclusivo lo dispuesto en el artículo anterior. Se constituirá por la propia Comunidad Autónoma, con una participación de, al menos, el 5 1 % del capital social, y por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación dc las Palmas y Santa Craz de Tencrife.

La Consejería de Economía y Comercio ejercerá los derechos políticos derivados de la participación de la Comuddad Autónoma en la entidad.

Artículo 3.- La Consejería de Economía y Comercio impulsará y coordinará los trabajos de eltboración de los Reglamentos de Régimen Interior de dicho Centro de Contratación, con la participación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 4.- Los Reglamentos de Régimen Interior del Centro deberán ser aprobados por el Gobiemo de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife,, a 21 de abril de 1.988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fern-,indo Femández Matlfn.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hemández Pérez.

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