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Servicios Sociales. En virtud del Decreto 24/1987, de 13 dc marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asignan a los Titulares de las Consejerías del Gobierno Autónomo de Canarias, competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en días de huelga, así como el personal preciso para su desempeño. Todo ello, dentro del ámbito de sus respectivos departamentos.
El preaviso de huelga afectará a todo el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias los días 31 de marzo, 7, 8. 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24 de junio, incluido el Personal adscrito a esta Conisejería de Sanidad.
La asistencia que se presta por parte de tal colectivo de personal laboral tiene carácter de servicio público, de reconocida e inaplazable necesidad, que de no prestarse podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que son necesarios para algunos de ellos, fijar las medidas recogidas en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, ante la obligación de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga.
En su virtud, y oida la representación del personal laboral,
D 1 S P 0 N G O: Artículo único.- Los servicios mínios que se han de prestar por el personal laboral adscrito a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, durante los mencionados días de huelga son los siguientes:
RESIDENCIA DE PENSIONISTAS DE S/C DE TENERIFE:
Dadas las características específicas de los centros que dependen de esta Consejería y las circunstancias que se puedan presentar en orden a resolver incidencias que ocasionen graves perjuicios para los usuarios, se entiende que estos mínimos serán susceptibles de modificación, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
DISPOSICION FINAL Contra la presente Orden cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo así mismo, interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 198 8.
EL CONSEJERO DE SANIDAD,TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.
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