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1988/065 - Miércoles 25 de Mayo de 1988

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Otros Organismos

Regresar al sumario 2057 RESOLUCION de 20 de marzo de 1988, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Gestión de la Universidad Politécnica de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad Politécnica de Canarias, aprobados por Decreto 193/1985, de 13 de ' junio, (Boletín Oficial de Canarias de 5 de julio), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3 c) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna la Escala Gestión de la Universidad Politécnica de Canarias, con sujeción a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORlA

1.- Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas; para cubrir tres plazas, en la Escala de Gestión de la Universidad Politécnica de Canarias , por el sistema de promoción interna, prevista en el artículo 22.1 de Ley 30/1984 de 2 agosto, (B.O.E. del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.3. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 2.223/1984 de 19 de diciembre, (B.O.E. del 21); el Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre, (B.O.E. de 16 de enero de 1986); Ios., Estatutos de la Universidad Politécnica de Canarias, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobado, se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos en las las bases de concurso y oposición.

1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 2.61711985, de 9 de diciembre, (B.O.E. de 16 de enero de 1986), tendrán, en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir vacantes correspondientes.

1.6. f-- 1 procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes; fases: Concurso y oposición.

1.6. I. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios electivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguno de los Cuerpos o Escalas o plazas señaladas en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de marzo de 1998, (B.O.E. del 17).

Asimismo, se valorará el nivel del complemento de destino .,,correspondiente al puesto de trabajo que se desempeña en la misma fecha.

1.6.. La tasa de oposición estará formada por los ejercicios; que a continuación se indican, siendo eliminatorios; Ios dos primeros:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Segundo o ' ejercicio: Constará de dos modalidades. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud la modalidad que eligen:

Modalidad A: Consistirá en contestar por escrito preguntas referidas a cuatro supuestos prácticos, pudiendo comprender además la redacción de documentos relativo.,,, a la tramitación o resolución de los mismos. Los supuestos se referirán a las materias siguientes: Procedimiento Administrativo, Gestión de Personal, Gestión Financiera, Derecho de Trabajo y Seguridad Social contenido en el anexo 11.

Modalidad B: El ejercicio consistirán la redacción de las especificaciones funcionales y las orgánicas que permitan desarrollar toda la programación necesaria para la informatización de un proceso administrativo. El ejercicio se referirá alternativamente a una aplicación informática completa, una cadena de proceso o una unidad de tratamiento.

Estas especificaciones comprenderán, dependiendo del nivel de análisis, todos o algunos de los siguientes aspectos:

Diseño de los circuitos de flujo de información. Diseño de los impresos de recogida de la información. Diseño de las salidas de la información. Diseño de las reglas de gestión. Diseño de las cadenas de proceso. Diseño de las unidades de tratamiento. Diseño de los archivos necesarios, especificando su estructura.

El nivel de detalles de las especificaciones se adecuará a la naturaleza del sistema a analizar. Para la realización de este ejercicio se utilizarán los impresos que se proporcionen.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas para la realización de este ejercicio en ambas modalidades.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito: Consistirá en una traducción directa sin diccionario. Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán francés y/o inglés, a elección del aspirante.

nicamente se valorará en cada caso un alto nivel de conocimiento. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.

1.7. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.

1.7.1. El primer ejercicio de la fase, de oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de junio de 1988, determinándose en la resolución que se indica la base 4.1. los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio.

1.7.2. La valoración de méritos de la base del concurso se hará pública con cuarenta, y ocho horas de antelación, como minino, a la fecha en que que dé comienzo el primer ejercicio de la fase Oposición.

1.8. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.6.3., las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de las fases de oposición serán corregidos sin que se Conozca la identidad de los aspirantes.

1.10. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como anexo 11 de esta convocatoria.

2.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 1 8 años de edad

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 5' de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará-equivalente al titulo de Diplomado Universitario haber superado los tres primeros cursos de licenciatura. Se considerarán títulos suficientes aquellos estudios que hayan obtenido el reconocimiento de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, con independencia de su convalidación y de la fecha de su obtención.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los aspirantes por promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos el día de publicación de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

a) Pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnico de Canarias, o al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, o a la Escala Administrativa de Organisnismos Autónomos o tener destino en propiedad en esta Universidad i.

b) tener una antigüedad de, al menos, tres años en el Cuerpo Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en la Orden anteriormente citada, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar- por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3.- Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles en cada provincia y en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en cl Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones" Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administraciones Pública, en las representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado.

3.2. Los aspirantes del sistema de promoción interna, deberán presentar junto con la solicitud, certificación expedida por la Unidad de Personal, de esta Universidad (según modelo que figurA como anexo 111 de esta convocatoria), en la que se contenga mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria, así como el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.

3.3. Los aspirantes que participen en las, pruebas objeto de esta convocatoria no podrán hacerlo en las que se convoquen, para ingreso en la misma Escala, por el sistema general de acceso libre.

3.4. En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.4.1. Las solicitudes se dirigirán al Magnifico' y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Politécnica de Canarias, calle de Alfonso Xlll, n" 2, 35003- Las Palmas de Gran Canaria. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados i partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.4.3. La presentación de solicitudes (ejemplar número l) podrá hacerse en el Registro General de la Universidad Politécnica de Canarias, (calle Alfonso Xlll, n' 2, Las Palmas), o en la forma establecida en el artículo 66 de la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, (Boletín Oficial del Estado del 18),

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas como señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.4.2. a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, , quienes las remitirán al Organismo correspondiente El interesado adjuntará a la solicitud cl comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta número 35065/00/)0397, a nombre de "Universidad Politécnica de Canarias Tasas, abierta en la caja Insular de Ahorros de Gran Canaria , sucursal Tomás Morales . En la solicitud deberá figurar el sello de la Caja Postal , o caja de Ahorros o entidad Bancaria a través de la cual se realiza la transferencia o ingreso a la cuenta indicada , acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la citada Caja , supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo indicado en la base 3.4.

3.6. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.6.1 En cl recuadro de las solicitudes destinado a "Cuerpo o Escala" los aspirantes, harán constar únicamente "Gestión Promoción".

3.6..2. En el recuadro destinado a forma de acceso, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna señalarán necesariamente la letra "R".

3.6.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la solicitud la minusvalía que padecen para lo cual se utilizara el recuadro correspondiente. Asimismo, deberá solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6.4. En el epígrafe de "datos a consignar según las bases de la convocatoria", se indicarán las siguientes circunstancias:

En el recuadro A), los aspirantes deberán indicarla modalidad que eligen para el segundo ejercicio (A o B).

En el recuadro B), deberá señalarse el o los idiomas, francés y/o inglés, elegidos por el aspirante.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado cl plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Politécnica de Canarias, publicará en cl "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de inadmitidos excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares y las fechas de realización del primer -ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución.

4.2. -'Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso tío reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día de publicación de la lista de excluidos en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad convocante, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si cl aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3. Los derechos de examen serán reintegradas de oficio únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas.

5.- Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas, es el que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal, o asesores (que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieren afectados.

El Presidente podrá solicitar dc los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley dc Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros dcl Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas cn la presente base.

5.3. El 'Tribunal Porá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconsejen, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Canarias, calle Alfonso Xlll, n' 2, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 36.20.()O.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no, del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectiva,,.

5.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el B.O.E., Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de, sustituir a los uqe hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir (de su designación y mínimo de diez días antes de fa realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiores que le correspondan en orden al correcto dcsarrol lo de las pruebas selectivas.

5.7. ,A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absolutamente sus miembios, titulares o suplentes.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas, normas, así como lo que se deba hacer cn los casos no previstos.

El procedimiento dc actuación del Tribunal se someterá en todo momento a lo dispuesto eil la Ley de Procedimienmto Adiministrativo.

5.9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que loss aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicio que el resto dc los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las pesrsonas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.6.3. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización final.

5.10. En ningún caso cl Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga a lo establecido, será nula de pleno derecho.

5.11. El Tribunal quc actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría segunda , de las recogidas en el anexo IV, del Regalmento 1.344/1984, de 4 de julio, (Boletín Oficial del Estado dcl 16).

6.- Desarrolllo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabeticamente por el primero dc la letra "Y", de conformidad con lo establecido o en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de febrero de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 2 de enero), por la que se publica el resultado dcl sorteo celebrado el día 19 de febrero de 1988.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, para que acrediten su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaidos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo ,

salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, se efectuaran por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede dcl Tribunal señalada en la base 5.4 y por cualesquiera otros medios. si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con 24 horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos porla presente convocatoria,previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición , ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

7.1. Fase dc concurso: La valoración de los méritos señalados en la base 1.6.1. se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad : La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2. se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación dc esta convocatoria asignándose a cada año completo de servicios electivos una puntuación de 0,40 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará, la siguiente puntuación:

Nivel ocho: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de ocho, 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los electos econónlicos de las mismas.

c) Los puntos obtcnidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos dc establecer el orden definitivo de aspirantcs aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicitdos para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2. Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para apiobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Modalidad A: Se calificará de cero a cinco cada uno de los supuestos. Para superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 10 puntos. Modalidad B: Se caliricará de cero a veinte puntos. Para superior el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 1 0 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos, cada uno de los idiomas.

7.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y coneurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate , este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Y" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

8.- Lista de aprobados.

8.1.Finalizado cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, se harán públicas, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que se estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan aprobado cada uno de ellos con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

8.2. Finalizada la calificación del último ejercicio obligatoiio, el Tribunal publicará las listas de los aspirantes quc han superado las pruebas selectivas, con expresión de la puntuación total obtenida en los ejercicios, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas.

8.3. Finalizada la calificación del ejercicio de mérito, se harán públicas las relaciones definitivas de aspirantes aprobados por orden de puntuación en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios la puntuación de la fase de concurso y la suma total. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Uriivcrsidad, con propuesta de nombramiento de los fincionarios.

9.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Canarias, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o certificación académica que acredire haber aprobado los tres primcios cursos completos de licenciatura universitaria.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes quc hayan hecho valer la condición de persona con minusvalía deberan presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quc acredite tal condicion, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el dcscmpcño de tareas y funciones correspondientes.

9,2. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentametne las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiera para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios y la fecha de su cumplimiento.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor , no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujere que carecen dc algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. La pctición de destino por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse por el orden obtenido cn el proceso selectivo, ante el Rector de la Univcrsidad Politécnica dc Canarias, previa oferta de los mismos.

10.- Nombramientos de funcionarios de carrera.

10.1. Concluido el proceso Selectivo , quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución del Restorado de la Universidad Politécnica de Canarias que se publicará en el Boletín OFicial del Estado.

La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contando desde la fecha de Publicación de su nombramicnio en el Boletín Oficial del Estado.

1 1.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma estáblecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria a 20 de marzo de 1988.- El Rectosr, Francisco Rubio Royo,).

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