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En el recurso contencioso-administrativo seguido a nombre de Doña Encarnación Alcalá Nofuentes versando sobre cese de funcionaria contratada, la Audiencia, en fecha 24 de marzo de 1988, ha dictado la Sentencia cuyo fallo cs el siguiente:
"Fallo:
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido:
1°) Desestimar la inadmisibilidad del recurso.
2°) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Encarnación Alcalá Nofuentes contra las Resoluciones del Director Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Educación, de 4 de dicicmbre de 1986, y del Consejero de Educación del Gobierno de Canarias, de 27 de febrero de 1987, -que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior- y a los que se menciona en los Antecedentes l° y 2° dc la presente Sentencia; Resoluciones que declaramos ajustadas al Ordenamiento Jurídico, desestimándose los demás pedimentos de la demanda.
3°) No imponer las costas del recurso".
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto quc se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACI N CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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