Estás en:
En los recursos contencioso-administrativos seguidos a nombre dcl Centro dc Estudios y Formación, S.A., contra Resolución dcl Director General de Ordenación Educativa del Gobiemo de Canarias dc 25 de junio de 1986, por el que se acuerda iniciar expediente dc revocación dc la autorización concedida al Colegio recurrente con fecha 25 dc junio de 1986, la Audicncia, en fecha 1 1 de noviembre de 1986, ha dictado la Setencia cuyo fallo es el siguiente:
"Fallo:
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido: 1°) Desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por la Comunidad Autónoma.
2°) Desestimar los recursos contencioso-administrativos de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas interpuestos por el Centro de Estudios y Formación S.A. (CEFSA-Colegio Sagrado Corazón) y por la Asociación Profesional de Centros de Enseñanza no Estatales, contra la Resolución de 25 de junio de 1986 de la Dirección General dc Orientación Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, por encontrarse el mismo ajustado a derecho.
3° Imponer a los recurrentes las costas de los Recursos".
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que sc cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife , a 2 de mayo de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
© Gobierno de Canarias