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En los recursos contencioso-administrativos seguidos a nombre de Don Félix Castrogeriz Arrocha Rodríguez y otros, versando sobre impugnación dcl Decreto 58/1986 dc 4 de abril del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos dc Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos;. la Audiencia, en fecha 1 1 de junio de 1987, ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:
"Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
l°) Desestimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los recurrentes reseñados en el encabezamiento de esta resolución contra el Dccrcto 58/1986 de 4 de abiil del Gobierno de Canarias y contra las Ordenes de 5 de abril y 30 de julio de 1986 de la Consejería de Educación del Gobicmo de Canarias, de que se hizo suficiente mérito, por entender que dichas disposiciones son conformes a Derecho, rechazando las causas de inadmisibilidad invocadas.
2°) No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
En su virtud ,
Esta Consejería ha dispuesto quc se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife a 2 de mayo de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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