Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 061. Lunes 16 de Mayo de 1988 - 2015

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

2015 - DECRETO 62/1988 de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de turismo.

Descargar en formato pdf

El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 811986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las material transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobiemo la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio dc aquellas compotencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Turismo y Transportes, tras,, la deliberación del Gobierno su sesión del día 12 de abril de 1988,

D I S P O N G O: Artículo 1°'. Las funciones y ejercicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento y policía de la actividad justicia insular, transferidas a los Cabildos Insulares por los apartados m) y n) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración dc la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1°) Tramitación y resolución de expedientes de apertura y funcionamiento y de cese voluntario de la actividad de los establecimientos turísticos siguientes: hoteleros, extrahoteleros apartamentos ;, bungalows, villas ... ), campamentos turísticos, ciudades de vacaciones, complejos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares y similares.

Se excluye la clasificación de los establecimientos y, cuando proceda, la reclasificación, que será competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la tramitación conjunta en los Cabildos Insulares. La clasificación será propuesta a la Comunidad Autónoma por los Cabildos Insulares.

Los Cabildos darán cuenta inmediata dc sus resoluciones a la Comunidad Autónoma a los efectos de su inscripción en el Registro Regional de Empresas Turísticas, que tendrá carácter constitutivo. 2°) Recepción y sellado de las relaciones y listas de precios de las empresas turísticas.

3°) Tramitación y resolución de los expedientes de cambios. le titularidad de las empresas turísticas transferidas, dando cuenta inmediata a la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos registrales.

4°) Evacuación de informes previos al definitivo a elaborar por la Comunidad Autónoma en los expedientes de subvenciones que la Administración Central del Estado pueda conceder a instituciones y entidades de ámbito territorial insular, vinculante en caso de ser negativo, así como a empresas radicadas en cada isla, que serán remitidos a la Comunidad Autónoma.

5° Evacuación de informes previos al definitivo a elaborar por la Comunidad Autónoma en los expedientes dc solicitudes de los créditos convocados por el Estado, que serán remitidos a la Comunidad Autónoma.

6°) Audiencia previa a la elaboración del calendario de actividades anuales de promoción del turismo de Canarias en el extranjero que haga la Comunidad Autónoma.

7°) Promoción singular del turismo insular, en los términos que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma.

8°) Los Cabildos Insulares realizarán las funciones de autorización, control, tutela y coordinación, de las entidades locales o zonales de fomento del turismo.

Artículo 3°. Quedan reservados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán directamente por la misma, las funciones y servicios siguientes:

l°) La planificación regional de turismo en Canarias, oídos los Cabildos Insulares.

2°) La ordenación dc la industria turística en el ámbito territorial de Canarias y de su infraestructura.

3°) a ejecución de la legislación en materia dc agencia de viajes, que tengan sede en Canaiias.

4°) La concesión y revocación, en su caso, del título licencia de las agencias de viajes radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

5°) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, con las salvedades constitucional y estatutaria pertinentes.

6°) La tramitación de las propuestas de declaración y determinación de beneficios en materia de centros y zonas de interés turístico nacional.

7°) La tramitación de las subvenciones que la Administración Central del Estado pueda conceder a instituciones y entidades del ámbito territorial dc la Comunidad Autónoma, así como a empresas radicadas en Canarias o a Agrupaciones de las mismas, siendo vinculante cl informe de la Comunidad Autónoma, en caso de ser negativo.

8°) La tramitación de solicitudes de crédito turístico, de acuerdo con la normativa y directrices de la Administración Central del Estado, remitiendo infonne, que será vinculante, si es negativo, al Ministerio correspondiente para su resolución definitiva. La Comunidad Autónoma participará en la preparación de las convocatorias de los concursos especiales del crédito turístico, convocados por el Estado.

9°) Inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con el turismo, así como la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción normativa.

1 O°) Promoción del turismo del conjunto de las islas en el extranjero con sujeción a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración Central del Estado, así como las actividades promocionales en el resto del Estado español, debiendo participarse previamente a los Cabildos Insulares estas acciones.

ll°) Tramitación del expediente de declaración de Parador o Albergue colaborador de la red de establecimientos turísticos del Estado y remisión del mismo a la Administración Central del Estado.

Artículo 4°. Son funciones concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán conjuntamente por los mismos, las siguientes:

Las subvencionas que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda conceder a instituciones y entidades de ámbito insular, así como a empresas radicadas en cada isla, se tramitarán a través de los Cabildos Insulares cuyo informe, expresivo de una prelación de intereses, será vinculante en caso de ser negativo.

2 a ) Los Cabildos Insulares ejercerán la función de información turística de su ámbito territorial, estando obligados a la información correspondiente a la oferta turística del resto del Archipiélago y del Estado, quienes podrán asegurar directamente la información turística por las vías y medios que consideren más adecuados.

3°) La Comunidad Autónoma de Canaiias y los Cabildos Insulares establecerán los cauces de intercomunicación necesarios para la debida cooperación entre ambas Administraciones en todo(, lo concerniente al interés del sector turístico en el conjunto de Canarias.

Artículo 5°. Las funciones y servicios transferidos se dotarán, con efectos de 1 dc enero de 1988, por Decreto del Gobierno de Canarias, con los recursos y los medios personales y materiales precisos para que, como mínimo, mantengan el nivel de eficacia existente en el momento de la efectividad dc las transferencias. Artículo 6°. El Gobierno de Canaria,,,, para garantizar la eficacia dc la presiación de servicios y el ejercicio de las funciones traspasados a los Cabildos Insulares se reserva las siguientes técnicas de control:

1°) La alta inspección de las funciones y servicios traspasados que podrá conllcvar la solicitud de infoniiación sobre su ejercicio y el requerimiento al correspondiente Presidente del Cabildo para que subsane las eventuales deficicncias observadas en el mismo.

2°) La impugnación ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los actos o acuerdos de los Cabildos Insulares, dictados o adoptados en el ejercicio de las competencias transferidas, que sean contraiios a la Ley o invadan las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3° El examen dc la memoria prevista en el apartado 5 dc la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre.

DISPOSICION ADICIONAL La actividad de las funciones traspasadas envirtud de este Decreto tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Decreto del Gobiemo de Canarias por el que , para cada Cabildo Insular, previo informe de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y Hacienda, se aprueben los anexos de personal, medios materiales y recursos que se traspasen al citado Cabildo Insular para el eficaz, ejercicico de las competencias transferidas.

La determinación del contenido de cstos anexos se realizará mediante la aplicación de la Metodología aprobada por Decreto del Gobiemo de Canarias d 54/1988, de 12 de abdl.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dándose cuenta del mismo al Parlamento de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Femando Femández Martín.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

© Gobierno de Canarias