BOC - 1988/060. Viernes 13 de Mayo de 1988 - 2003

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

2003 - ORDEN de 2 de mayo de 1988, sobre concesión subvenciones para proyectos de ahorro y diversificación de energía.

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La Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, prevé un conjunto de beneficios económicos y fiscales a los usuarios que se propongan llevar a cabo proyectos que permitan optimizar rendimientos, potenciar fuentes de energías renovables, reducir dependencia exterior o promover la autogeneración.

En desarrollo de dicha Ley, se han venido subvencionando por esta Consejería la instalación de colectores solares planos para agua caliente sanitaria desde 1985 y se continúa en esa línea de apoyo a la implantación de instalaciones, dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el art. 32.8 de la Ley Orgánica 10182, de 10 de agosto.

Dentro de las líneas de actuación establecidas se incluye el apoyo económico de las actuaciones encaminadas al ahorro y diversificación de energía, y más en concreto al aprovechamiento de energías renovables.

En consecuencia, se convoca la presentación de solicitudes para subvención a los proyectos citados de ahorro y / o diversificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.a del Decreto 333185, de 11 de septiembre, a propuesta del Director General de Política Energética,

D I S P O N G O: Artículo 1°. Destinatario de las subvenciones.

Podrán beneficiarse de las medidas de fomento de inversiones a que se refiere la presente Orden, las personas físicas o jurídicas interesadas en la ejecución de Proyectos que comprendan la realización de actividades incluidas en el artículo segundo, a cuyos efectos podrán solicitar subvención económica con cargo a los correspondientes conceptos del presupuesto de gastos de ¿esta Consejería.

Artículo 2°. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actuaciones de las que se deriven el logro de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Optimización del consumo energético mediante operaciones que supongan, entre otros, los siguientes resultados:

Recuperación de calores residuales o utilizaciónde residuos como combusúbles.

- Mejora de la eficiencia energética de equipos o procesos, instrumentación y control o cambios de procesos.

b) Sustitución de deiivados del petróleo por otras recursos renovables de ungen fósil, como: - Carbón. - Residuos forestales y/o agrícolas.

c) Cogcncración de energía eléctdca y vapor.

d) Autogeneración o producción de energía eléctrica · partir de recursos renovables, entre otros:

- Recursos hidráulicos. - Generación fotovoltáica. - Generación cólico.

c) En general cualquiera otros acordes con 10,s objetivos de la Consejería.

Artículo 3°. 'Tramitaciones.

1.- Los intcresados presentarán por tiiplicado la solicitud de concesión de subvención ante las Direccioncs Territoriales de Industria y Energía, antes del 31 de julio dc 1988. Los modelos de solicitud se podrán retirar por los interesados en dichas Direcciones Territoriales.

2.- Recibida la solicitud, la Dirección Territorial la informará en el plazo de 20 días y enviará solicitud e informe a la Dirección General de Política Energética.

3.- Si de la documentación presentada se desprcndiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apcrcibimiedto de que si la misma no se eí-cctúa en el plazo de diez días se archivarán las actuaciones sin más trámites.

4.- Las solicitudes se tramitarán según la fecha de entrada en el registro, hasta agotar el presupuesto disponible. La cuantía de subvención en cada caso se determinará con arreglo a criterios de rentabilidad de la inversión, en relación con el ahorro energético a obtener, salvo casos de especial interés debidamente justiticado.

Artículo 4. Resolución.

1.- La conccsión de subvenciones se acordará por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Director Gencral de Política Energética y dentro de los límites dcl presupuesto de gastos de la Consejería que asciende a veinticinco millones de pesetas (25.000.000). 2.- En el acto de concesión sc hará constar el importe de la subvención cuya cuantía no podrá ser supetior al 40 por 100 del proyecto subvencionado, así como su condicionamiento a la efectiva y exacta rcWización del proyecto.

3.- La resolución por la q ' ue se conceda la subvención podrá hacer constar determinadas condiciones, basadas en circunstancias técnicas que se estimen decisivas, de estricta observancia, bajo apercibimiento de quc su incumplimiento operará como condición resolutoda del acto de concesión. 4.- En el caso de que cl proyecto en cuestión hubiera recibido o solicitado subvención, por otra vía, deberá hacerse constar tal extremo en la solicitud a la Consejería. En este caso, la cuantía del 40% de subvención se entiende como límite superior total, del conjunto de ambas subvenciones.

Artículo 5°. Pago.

1.- Una vez realizado el pro ecto subvencionado, el y resentará certificado beneficiario de la subvención p acreditativo de la inversión realizada y del cumplimiento de las condiciones especficadas a que, en su caso, se haya referido la resolución, conforme al apartado 4 del artículo anterior. Dicho certificado deberá ser visado porla Dirección Territorial.

2.- Podrán expedirse certificados parciales que expresen su relación con el proyecto y que serán válidos para tramitar en el pago de la parte de la subvención que corresponda a los mismos, previa conformidad de la Dirección Territoiial.

3.- 1,a resolución por la que se concede la subvención y los certificados a que se refieren los apartados anteriores, smirán al Consejero para tramitar el oportuno expediente de gasto, y una vez culminado se librarán los fondos al beneficiario de la subvención.

Artículo 6°. Revocación de la subvención y efectos.

1.- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiaiio por la resolución que concede la subvención, ésta será revocada previa instrucción del expediente oportuno.

2.- La revocación de la subvención llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y el reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 7°. En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en particular el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cirgo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección General de Política Energética adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 1988.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Femández González.



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