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universidades y centros nacionales y extranjeros.
La Ley 11/1987, de 11 de mayo, del Plan Universitario de Canarias establece en el capítulo IV de su anexo, un programada reciclaje y perfeccionamiento mediante cl cual los profesores y ayudantes de las Universidades de Canarias puedan efectuar estancias en otras universidades y centros nacionales y extranjeros, al menos una vez cada seis años. En su virtud y a propuesta del Consejo Universitario de Canarias, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Convocar becas para estancias en universidades y centros nacionales y extranjeros para la realización de estudios y trabajos de investigación, con arreglo i las normas que se establecen en el anexo a la presente orden.
Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptarlas medidas necesarias que den cumplimiento a esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mar/,o de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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