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BOC Nº 050. Viernes 22 de Abril de 1988 - 1905

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

1905 - ORDEN de 14 de abril de 1988, por la que se crea la Comisión Arbitral de las Agencias de Viajes de Canarias.

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Con la promulgación del Decreto 231/87, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se disuelve la Comisión Mixta de Vigilancia de las mismas hasta entonces existente, y se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para crear una Comisión Arbitral, cuyo cometido sea el de resolver las controversias que libremente se le puedan someter en relación con quejas y reclamaciones planteadas entre los usuarios o consumidores y las agencias de viajes que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D 1 S P 0 N G O: Artículo primero.- Se crea en el seno de la Consejería de Turismo y Transportes la Comisión Arbitral de las Agencias de Viajes de Canarias.

Artículo segundo.- Serán funciones específicas de la Comisión Arbitrar, la resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en general en sus relaciones con las agencias de viajes con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo tercero.- La Comisión Arbitrar de las Agencias de Viajes de Canarias estará integrada por un Presidente y dos Vocales.

El Presidente será el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística o la persona en quien delegue.

Los Vocales serán designados: uno, por las Asociaciones de Consumidores de Canarias y otro, por las Asociaciones o Agrupaciones Empresariales del sector de Agencias de Viajes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Será designado como Secretario un funcionario de la Consejería de Turismo y Transportes, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo cuarto.- Las agencias de viajes de forma individual o colectiva, a través de las Asociaciones Empresariales, podrán dirigir escritos a la Consejería de Turismo y Transportes, indicando su decisión de someterse voluntariamente a este régimen arbitrar de solución de reclamaciones.

El compromiso arbitrar así asumido por las partes, implica la aceptación expresa del arbitraje como marco exclusivo para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las respectivas agencias de viajes y los usuarios o consumidores finales.

Artículo quinto.- La Comisión Arbitral de las Agencias de Viajes de Canarias, resolverá las controversias que se le planteen, según su leal saber y entender, dictando al efecto el pertinente laudo, que será firme y deberá ser cumplido en sus propios ténninos por ambas partes, tan pronto le sea notificado.

Del laudo dictado se dará, a ambas partes, copia escrita y firmada por el Presidente y los Vocales de la Comisión Arbitrar.

Artículo sexto.- El procedimiento de actuación de la Comisión Arbitrar de las Agencias de Viajes de Canarias, no estará sometido a formalidades legales especiales y responderá a los principios de concreción, celeridad y eficacia. No obstante, deberá garantizarse a las partes en controversia la posibilidad de ser oídas y presentar las pruebas que estimen oportunas.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 1988.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y RANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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