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BOC Nº 050. Viernes 22 de Abril de 1988 - 1903

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

1903 - ORDEN de 28 de marzo de 1988, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

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Visto el escrito de la Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de fecha 22 de enero de 1988, y el posterior del 1 1 de marzo actual, ambos relativos a propuesta de autorización de modificación del artículo 79 del Reglamento dc Régimen Interno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas; vista la certificación de la Secretaría de la mencionada Corporación, acreditativa de la celebración de la sesión extraordinaria del Pleno el 15 de diciembre último pasado, en los ténninos previstos en el artículo 22 en relación con el 19, ambos del Reglamento de Régimen Interno, y en la que se adoptó el acuerdo unánime de promover la ampliación del número de vocales cooperadores hasta siete, y con ello la modificación del artículo 7 del citado Reglamento de Régimen Interno; visto lo dispuesto en la Disposición Final 11 del Reglamento de Régimen Interno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas; visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación al artículo 5.2,h) del Decreto Territorial 120/1987, de 7 de agosto, del Gobierno.

En el ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones citadas y las complementarias de particular o general aplicación,

RESUELVO: Primero.- Aprobar la modificación del artículo 79 del Reglamento de Régimen Interno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en cl sentido, reglamentariamente propuesto, de extender a siete el número de vocales cooperadores.

Segundo.- Por los órganos competentes de la mencionada Cámara Oficial se procederá en su caso, y previa la modificación del Reglamento en los términos expuestos, a designar a los nuevos vocales cooperadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del mencionado Reglamento de Régimen Interno.

Tercero.- De las actuaciones por los órganos competentes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, se dará cuenta a la Consejería de Economía y Comercio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 1988.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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