Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 046. Miércoles 13 de Abril de 1988 - 1867

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1867 - DECRETO 46/1988, de 21 de marzo, por el que se establece que las funciones que la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, atribuye a las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean ejercidas por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Descargar en formato pdf

EXPOSICION DE MOTIVOS La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 1 1 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción (B.O.E. 275 de 17 de noviembre) dispone:

"Las entidades públicas mencionadas en esta Ley son los organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a las que, con arreglo a las Leyes, corresponda, en el territorio respectivo, la protección de menores.

Las Comunidades Autónomas, en virtud de su competencia en materia de protección de menores, podrán habilitar, en su territorio, como instituciones colaboradoras de integración familiar, a aquellas asociaciones o fundaciones no lucrativas, constituidas conforme a las Leyes que les sean aplicables, en cuyos estatutos o reglas figure como fin la protección de menores, y siempre que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Estas instituciones colaboradoras podrán intervenir sólo en funciones de guarda y mediación con las limitaciones que la entidad pública señale, estando siempre sometidas a las directrices, inspección y control de la autoridad que las habilite.

Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones".

A su vez, los artículos 1.828 (para los expedientes de acogimiento) y 1.829 (para los de adopción) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción nacida del indicado texto legal, atribuye a la entidad pública de las Comunidades Autónomas la iniciativa en tales expedientes, entre otras importantes funciones.

Se hace necesario, en consecuencia, designar la entidad pública que asumirá tales funciones, pareciendo conveniente que, en principio, lo sea únicamente la Dirección General de Servicios Sociales, pudiendo la misma desconcentrar sus funciones en la medida que la experiencia lo aconseje. Por otra parte, la habilitación de las instituciones privadas colaboradoras a que se refiere la indicada Disposición Adicional debe ser también competencia de dicha Dirección General.

En su virtud, de conformidad con los artículos 1 y 17 del Decreto Territorial 191/1987, de 1 1 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejerfa de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y distribución de competencias en materia de salud, asistencia sanitaria, trabajo y servicios sociales, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de marzo de 1988,

DISPONGO: Artículo uno.- Las competencias sobre acogimiento y adopción, y las funciones que la Ley 21/1987, de 1 1 de noviembre, atribuye a las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y serán ejercidas por la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo dos.- La instrucción y resolución de los expedientes de habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar serán competencia de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y serán ejercidas por la Dirección General de Servicios Sociales.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA El presente Decreto tiene efectos desde la entrada en vigor de la referida Ley 21/1987, de 1 1 de noviembre.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se faculta al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean convenientes para el desarrollo del presente Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.

© Gobierno de Canarias