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BOC Nº 045. Lunes 11 de Abril de 1988 - 1865

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1865 - RESOLUCION de 24 de marzo de 1988, de La Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Formación Profesional de Primer Grado (Técnico Auxiliar).

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De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 marzo de 1977 (Boletín Oficial del Estado del 12), y 8 de marzo de 1978 (Boletín Oficial del Estado del 17) que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes, aprobados oficialmente por las respectivas Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.- Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 18 de mayo y 28 de noviembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.- La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos del 25 de abril al 5 de mayo, para la primera, y del 19 de octubre al 3 de noviembre, para la segunda. El modelo de solicitud es el que se publica como anexo 1 de esta Resolución

Cuarto.- Cada Dirección Territorial de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Inspección Educativa propondrá a la Dirección General de Ordenación Educativa, al menos diez días hábiles antes de la apertura del plazo de inscripción, los Institutos de Formación Profesional dependientes de esta Consejería, en la provincia correspondiente en donde puedan verificarse las inscripciones, con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria al menos cinco días hábiles antes de la fecha inicial del plazo de inscripción.

Quinto. - En el tablón de anuncios de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se expondrá la relación de Institutos de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de su respectiva demarcación provincial donde podrán efectuarse las inscripciones con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan. Asimismo, se remitirá a cada Instituto o Sección de Formación Profesional de la provincia, copia de la mencionada relación para que se haga pública.

Sexto.- Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas los mayores de dieciocho años no escolarizados en régimen ordinario, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia Administración Educativa Autonómica competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 12 de abril).

b) Que estén en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral.

Que estén en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas las disciplinas de alguna de las áreas de conocimientos en ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del Título de Oficialía Industrial o de primer grado de Formación Profesional, y opten, en el caso de los aspirantes a la Oficialía Industrial, por concurrir a estas pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para obtener el de Formación Profesional de primer grado. Quienes tuvieran aprobado alguno de los ejercicios de las anteriores pruebas de madurez quedarán exentos de realizar las partes análogas de las nuevas pruebas. Si estas partes no constituyen área completa, les serán computadas como "suficientes", debiendo superar, las restantes para aprobar el Area de Conocimientos correspondiente.

e) Que acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral, y sean Bachilleres Elementales, Graduados Escolares o posean el Certificado de Estudios Primarios.

f) Los profesionales que acrediten más de un año de actividad laboral y, sin cumplir ninguna de las circunstancias citadas en los apartados anteriores, posean suficiente madurez, ésta será estimada por una Comisión de valoración, que basará su juicio en la documentación complementaria aportada por el interesado al solicitar su inscripción, pudiendo proceder a entre vistarlo. No sería preciso recurrir a la Comisión de valoración si el interesado acreditara estar en posesión de diplomas de Formación Profesional Ocupacional expedidos por el I.N.E.M. Dicha Comisión será nombrada por el Director Territorial de Educación a propuesta de la Inspección Educativa respectiva.

Cuando sea necesario acreditar más de un año de actividad laboral, se puede justificar por la suma de periodos parciales.

Séptimo.- Para efectuarla inscripción los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en anexo 1 de esta Resolución.

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o fotocopias de los mismos compulsadas.

- Según los apartados citados en el punto anterior en que se hallen comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración Educativa Autónoma competente.

Certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

c) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado y certificado de haber superado, al menos. un Arca de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a pruebas de madurez para la obtención del Título de Oficialía Industrial o de primer grado de Formación Profesional.

c) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios, y, en todo caso, documentación acreditativa de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral (dicho documento puede ser de carácter oficial o privado) y documentación complementaria.

Los aspirantes cuya actividad laboral sea el desarrollo de actividades domésticas, los justificarán de la forma establecida en la Resolución de 5 de agosto de 1977 (B.O.E. del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias del M.E.C., siendo válida, por tanto, la presentación de:

a) Libro de familia y fotocopia del mismo para su compulsa, en el que figure el aspirante, como titular o cónyuge, por el tiempo exigible, o bien,

Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se haga constar el tiempo de prestación de servicios domésticos o resguardos nominales acreditativos de cotización por el tiempo exigible.

El resto de los aspirantes que hayan realizado o realicen labores domésticas, justificarán la actividad laboral mediante la presentación de otros documentos que la Comisión de valoración considere suficientes.

Asimismo, se considera válida la actividad laboral realizada en los talleres de Instituciones Penitenciarias, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del Centro Penitenciario.

Cuando existiese expediente académico del solicitante en otro Instituto de Formación Profesional distinto de aquél en que se efectúe la inscripción, éste último solicitará de oficio al centro de origen el oportuno traslado.

Octavo.- Quienes soliciten su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado 6.f, deberán ser advertidos, en el momento de formalizarla, de la obligatoriedad de estar pendientes de la posible convocatoria para la entrevista a que allí se alude, que se publicará en su caso, en el tablón de anuncios del Instituto correspondiente.

La Comisión de valoración a que se ha hecho referencia en el citado apartado, estará integrada por, al menos, dos Profesores de cada uno de los Institutos de la isla en que se hayan producido solicitudes que deben ser dictaminadas por la misma. La Comisión estará presidida por un Inspector Educativo. El dictamen se formulará como consejo orientador en el Acta correspondiente.

Para examinar la documentación presentada, la Comisión de valoración se reunirá el día siguiente al de finalización del plazo de inscripción y, en el supuesto de que se considerara necesario, se realizarán las entrevistas por el Profesor correspondiente o, a ser posible, por un Inspector, en la misma jomada o en la siguiente, en el Instituto donde se produjo la inscripción. En todo caso, se comunicará al interesado por el citado Profesor el oportuno dictamen dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que finalizó el plazo de inscripción.

Noveno.- La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de Comisiones evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro Vocales, dos del Arca de Conocimientos Técnicos y Prácticos y uno de cada una de las otras dos áreas. Dichas Comisiones estarán integradas por personal docente oficial de Formación Profesional.

Los Presidentes serán Inspectores o Directores de Institutos de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, quienes, a su vez, podrán delegar en un profesor con destino definitivo en el respectivo centro escolar que posea, al menos, tres años de experiencia docente.

Los Presidentes organizarán las Comisiones evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del centro. Asimismo podrán agregarse a cada Comisión los Asesores docentes que fuesen precisos.

Actuará de Secretario el vocal de menor antigüedad y, en caso de igualdad por el concepto, el de menor edad.

La Inspección Educativa propondrá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores que constituirán las Comisiones evaluadoras, procurando, siempre que sea posible, que tengan destino en el Instituto donde deben realizarse las pruebas o que residan en el mismo municipio donde esté radicado aquél. De cualquier forma, los miembros de las Comisiones evaluadoras tendrán derecho en su caso, a las indemnizaciones por razón del servicio (dictas y gastos de viaje) previstas en la legislación vigente.

Estas Comisiones serán las necesarias para que el número

Décimo.- Para el nombramiento de las Comisiones evaluadoras, los Institutos receptores de inscripciones comunicarán a la Inspección Educativa correspondiente, el número de admitidos a cada profesión, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos Institutos de una isla a los efectos dc rendir pruebas ante una misma Comisión Evaluadora, cuando cl número de ellos y el de profesiones que se vayan a incluir así lo aconsejen.

La Dirección Territorial de Educación comunicará telegráficamente, por télex o por dex, antes del 16 de mayo, respecto a la primera convocatoria, y antes del 19 de noviembre para la segunda, a la Dirección General de Ordenación Educativa, los Institutos en que habrán de actuar las Comisiones establecidas definitivamente, expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse a las cuarenta y ocho horas siguientes ninguna comunicación de dicha Dirección General, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Undécimo.- Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial de Educación comunicará a los Institutos las Comisiones evaluadoras designadas, los alumnos que deban realizar dichas pruebas ante ellas y el lugar donde cada una debe actuar.

Dichas relaciones se harán públicas en la propia Dirección Territorial de Educación y en cada uno de los Institutos receptores de inscripciones, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.- El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de primer grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en tres áreas de conocimientos:

Formativa Común.

Ciencias Aplicadas.

Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Arcas Formativa Común y Ciencias Aplicadas se remitirán por la Dirección General de Ordenación Educativa a los Institutos donde deban realizarse las pruebas para su custodia y entrega, en sobre cerrado, al Presidente de la Comisión Evaluadora respectiva. Los correspondientes al Arca de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión Evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique esta Dirección General.

Decimotercero.- Los Institutos que hayan recibido las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimocuarto.- El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina.-, de escribir, etc.).

En los Institutos se deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresan:

PRIMERA JORNADA. A las nueve horas: Constitución de las Comisiones Evaluadoras, dándose lectura a esta Resolución por parte de los Secretarios y procediendo los Presidentes a la apertura de los sobres en los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo, se procederá al estudio de las propuestas de los ejercicios correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos y se determinarán los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades del Instituto, a cuyo efecto se contará con el asesoramiento del profesorado de prácticas.

Cuando por razones de insuficiencia o falta de adecuación de instalaciones o locales existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio Instituto donde actúe la Comisión Evaluadora, el correspondiente Inspector podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar y dirección, en el calendario de las pruebas, que se hará público inmediatamente al finalizar esta sesión constitutiva.

A las diez horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Arca de Ciencias Aplicadas, basado fundamentalmente en el cálculo matemático básico. Duración tres horas.

A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Arca de Formativa Común, basado especialmente en la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración tres horas.

SEGUNDA JORNADA. A las nueve horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. Duración adecuada, que determinará la Comisión Evaluadora para cada profesión. En ningún caso, excederá de una jomada completa, dividida en sesiones de mañana y tarde.

TERCERA JORNADA.

A partir de las nueve horas: Las Comisiones procederán a la calificación de los ejercicios, debiendo evaluar además de los conocimientos específicos, la capacidad de comprensión y expresión lingüística y de razonamiento con corrección lógica en las distintas áreas objeto de evaluación. Teniendo en cuenta la edad y circunstancias concretas de estos alumnos, conviene prestar más atención a la madurez personal y profesional que al conocimiento concreto de cuestiones específicas de cada materia.

Dichas Comisiones redactarán actas globales para cada área, debiendo acomodar la calificación a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A estas actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el centro donde actúe la Comisión Evaluadora correspondiente.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (anexo 11).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por homologación se harán constar con la expresión 'exento", y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación, si constara documentalmente.

Decimoquinto.- La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el Arca de Conocimientos Técnicos y Prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso, se utilizará el renglón correspondiente.

Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho Instituto.

Se remitirá, copia de estas actas a cada uno de los Institutos en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes, y otra copia de la correspondiente Inspección Educativa para el estudio y posterior informe estadístico, que se remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de un mes. Decimosexto.- Los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación otorgada podrán reclamar por escrito, ante la Comisión Evaluadora, en el plazo de dos días a partir de la publicación de las actas finales a que hace referencia el apartado anterior, conforme al modelo que figura como anexo 111 a esta Resolución. Dicha Comisión resolverá las reclamaciones planteadas en el plazo de dos días a partir de la recepción de la última reclamación.

En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión Evaluadora, cabrá recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Educativa en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha de la comunicación de la resolución.

Decimoséptimo.- Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá el efecto de dispensa de realización de las correspondientes pruebas en posteriores convocatorias. Decimoctavo.- Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la Orden de 17 de noviembre de 1982 (B.O.E. del 1 de diciembre) que desarrolla el Real Decreto 1.56411982, de 1 8 de junio (B.O.E. del 17 de agosto).

Decimonoveno.- En determinadas profesiones, cuando -,l número de examinados o el de grupos en que sea necesario distribuirlos, las disponibilidades de locales, instalaciones, material, o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Ordenación Educativa podrá autorizar la realización de éstas en dos fases, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previo informe de la respectiva Inspección Educativa. En todo caso, se garantizará por una parte, la homogeneidad de dificultades de los ejercicios en ambas fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1988.- El Director General de Ordenación Educativa, Alvaro Bazo Díaz.

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