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BOC Nº 045. Lunes 11 de Abril de 1988 - 1862

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1862 - ORDEN de 11 de marzo de 1988, por la que se establecen subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales.

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El Decreto 191/1987, de 1 1 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, establece las competencias del Departamento en materia de cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales, en sus aspectos de promoción, formación, asesoramiento, calificación e inscripción, protección y control.

Dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1988, en la sección correspondiente a esta Consejerfa, se incluye una asignación de cincuenta millones cuatrocientas sesenta y nueve mil ciento veinte pesetas, destinadas a la promoción de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales, garantizándole a sus socios trabajadores fundadores, durante un tiempo determinado, unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia.

En su virtud,

DISPONGO: Artículo 1°.- Mediante la presente Orden se destinan 50.469.120 pesetas, a la concesión de subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia, durante las 52 semanas siguientes a su constitución, a aquellos de sus socios trabajadores fundadores en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.- Tener menos -de 25 años de edad.

b.- Tener 25 años más o menos de edad y haber figurado inscrito como desempleado en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la constitución de la Entidad.

Artículo 2°.- El importe de las subvenciones será de 560.768 pesetas por cada socio trabajador de los referidos en el artículo 12. Artículo 3°.- Las cooperativas de trabajo asociado o sociedades anónimas laborales receptoras de la subvención vendrán obligadas a entregarla a los socios trabajadores beneficiarios de las mismas en diez fracciones iguales de 56.076 pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a su concesión.

Artículo 4°.- l).- Las solicitudes se formularán por las cooperativas de trabajo asociados o sociedades anónimas laborales, para sus socios trabajadores, dirigiéndose al Director General de Trabajo, y se presentarán, conforme al modelo anexo, ante la propia Dirección General o ante las Direcciones Territoriales de Trabajo, hasta el 15 de octubre de 1988.

2).- Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución y estatutos registrados con posterioridad al día 1 de enero de 1988 en el Registro de Cooperativas o Registro Mercantil correspondiente.

b) Certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta General, en que conste:

- La aceptación de la subvención, para el caso de su concesión.

- El compromiso de destinarla exclusivamente al objeto para el que se concede, mediante la entrega al socio trabajador en los términos establecidos en el artículo 3', y el de justificar su cumplimiento, y la permanencia del socio en la entidad, con la misma periodicidad, ante la Dirección General de Trabajo.

c) Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los socios trabajadores por las que se solicita la subvención.

d) Certificación de la Oficina de Empleo en la que conste:

- Hallarse inscrito el socio trabajador como desempleado, en todo caso.

- Haber permanecido inscrito como desempleado durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la adquisición de personalidad jurídica de la entidad, en el caso de socios trabajadores de 25 o más años a que se refiere el artículo 1, letra b. Memoria y estudio de viabilidad de la entidad.

Artículo 5°.- Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de tres años siguientes a su constitución, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de sus beneficiarios, a cubrir su puesto con un nuevo socio trabajador en quien concurra alguna de las circunstancias indicadas en la letras a y b del artículo 19, o reintegrar la totalidad dc la subvención recibida.

Artículo 6°.- Las cooperativas y sociedades anónimas laborales perceptoras de las subvenciones, estarán obligadas a prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por la presente Orden y de los fines a que están destinadas.

Artículo 7°.- l).- Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la resolución de los expedientes.

2).- Sin perjuicio de las competencias de los órganos supervisores de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, el seguimiento y control de las subvenciones previstas en esta Orden se realizarán por las Direcciones Territoriales de Trabajo a través de la Inspección de Trabajo y dentro de su ámbito territorial.

Artículo 8°.- En lo no previsto por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL La presente Orden estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 1 de marzo de 1988.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.

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