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BOC Nº 035. Viernes 18 de Marzo de 1988 - 1793

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1793 - RESOLUCION de 3 marzo de 1988, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se convoca el Curso de Diplomados de Sanidad correspondiente al Curso Académico 1987-1988.

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Dentro de sus actividades formativas, la Consejeria de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales organiza periódicamente cursos generales para los profesionales sanitarios. De acuerdo a estos principios de divulgación y capacitación de profesionales de la salud Publica, la Dirección General de Salud Publica convoca el curso de Diplomados en Sanidad, homologado por la Escuela Nacional de Sanidad de acuerdo a las siguientes bases: Primero.- El Curso se desarrollará en las Direcciones Territoriales de Salud de Las Palmas y Santa Cruz de Tencrife de esta Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Segunda.- El número de plazas de alumnado ofertadas en cada una dc las dos sedes es de sesenta (60). Podrán solicitar su incorporación los titulados universitarios de grado superior o grado medio residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Del total de plazas, 30 se reservan a Médicos, 10 a Farmacéuticos, 10 a Veterinarios, 5 a Diplomados Universitarios de Enfermería y 5 al resto de los profesionales conjuntamente, en cada una de las sedes. En caso de que no se complete alguno de estos grupos, las plazas se adjudicarán, por este orden, a Diplomados en Enfermería la primera, Médicos la segunda, Farmacéuticos la tercera, Veterinarios la cuarta, al grupo del resto de los profesionales la quinta, y, en el mismo orden, las siguientes si las hubiera.

Cuarta.- De cada cupo se reservan plazas para profesionales en paro, en la proporción siguiente: 6 plazas para Médicos, 2 para Farmacéuticos, 2 para Veterinarios, 1 para Diplomados Universitarios de Enfermería y 1 para el resto de los profesionales. En la baremación se hará una lista única para toda la Comunidad Autónoma y en cada cupo, entendiéndose que el profesional en paro que obtenga por baremo una plaza no ocupa una de las reservadas en su cupo para ese colectivo.

Quinta.- Las solicitudes de admisión serán dirigidas a la Dirección General de Salud Pública dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en cl Boletín Oficial de Canarias y presentadas en las Secretarías de las Direcciones Territoriales. Será necesario hacer constar la sede en que se desea realizar cl Curso. Si en la baremación se ocupa un lugar que faculta para ocupar plaza en la sede no elegida, será necesario acreditar la intención de seguir el Curso en esa otra sede, a través de escrito al Director General de Salud Pública, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de las listas provisionales dc admitidos. En caso contrario se dará plaza a los reservas de cada cupo.

En la instancia constarán nombre, apellidos, dirección postal y teléfono, y se acompañará de fotocopias de los méritos elegidos por cada solicitante para su valoración, incluyendo fotocopia del expediente académico oficial, así como de certificación oficial de residencia. Quienes se encuentren en situación de desempleo aportaran, además, certificación de inscripción en el I.N.E.M. provincial o en la Bolsa de Empleo del Colegio correspondiente. No será necesaria la compulsa de estos documentos, que sólo se realizará por los admitidos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de las listas definitivas, y ante las Direcciones Territoriales de Salud en cada provincia.

Sexta.- En razón al derecho de formación del personal de esta Consejería, la Dirección de Salud Pública se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a un máximo de tres profesionales de su plantilla en cada una de las sedes.

Además, la Consejeria facilitará tanto administrativa como económicamente, mediante Bolsa de Estudios, la asistencia de aquellos de sus funcionarios que resulten admitidos para seguir el Curso y residan en las islas no capitalinas.

Séptima.- El Tribunal Calificador, de acuerdo al baremo de méritos que se adjunta, se constituirá el día de fin de plazo de presentación de solicitudes y hará pública su resolución provisional de admitidos dentro de los cinco días hábiles tras esa fecha. Estará constituido por los Directores Territoriales de Salud y tres funcionarios de las mismas, uno de los cuales actuará como Secretario, y su composición nominal se hará pública al término del plazo de presentación de solicitudes. Contra la Resolución provisional de admitidos se podrán formular reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, que el Tribunal habrá de resolver en los siguientes tres días naturales. Contra esta Resolución del Tribunal Calificador cabrá interponer recurso ante la Dirección General de Salud Pública dentro de los tres días naturales siguientes, y ésta comunicará al Tribunal Calificador su fallo dentro de los siguientes tres días a fin de que realice la publicación de la lista de alumnos admitidos en cada sede.

Octava.- Los alumnos admitidos formalizarán la matrícula que, en concepto de tasa, figura reconocida oficialmente, dentro de los cinco días naturales siguientes a la Resolución en las Secretarías de las Direcciones Territoriales en cada sede. Si en este plazo algún alumno no formalizarse su matrícula, o no acreditase para su compulsa los méritos alegados, el Tribunal resolvería su exclusión y sustitución por el siguiente en la baremación de su cupo.

Novena.- El Curso tendrá una duración de tres meses, y se iniciará una vez formalizados los trámites de matriculación a que se hace referencia en la base anterior. La asistencia es obligatoria y será controlada. La actividad lectiva se desarrollará de lunes a viernes, durante tres horas diarias por las tardes, y, excepcionalmente, lo que sería informado con al menos una semana de antelación, los sábados en horario de mañana.

Décima.- Durante el desarrollo dcl Curso los alumnos deberán realizar un trabajo, individualmente o en grupo de tres alumnos como máximo, sobre temas de Salud Pública acordados con la Dirección del Curso. Este será valorado conjuntamente con una prueba teórica y el nivel de asistencia para la superación del Curso y obtención del Diploma. A este efecto, se constituirá un Tribunal, con participación de la Escuela Nacional de Sanidad, y cuya composición se hará pública durante el desarrollo del Curso.

Undécima. - Para todo aquello no previsto en las presentes bases será competente el Tribunal Calificador.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1988.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.

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