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La Orden de 26 de diciembre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 2.587/1986, de 19 de diciembre, establecía en su art. 9, que por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijarían los fletes-promedio aplicables en las islas a los efectos de percepción de la compensación al transpone.
Como en el año anterior, se han aplicado distintos fletes-promedio en razón de la mercancía transportada y del origen/destino del mismo.
En su virtud,
DISPONGO Primero.- A efectos de la percepción de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 2.587/1986, de 19 de diciembre, la Consejería de Turismo y Transportes, ha aplicado los fletes-promedio establecidos en el art. 3' de la presente Disposición.
Segundo. - Dichos fletes-promedio se aplicarán a los transportes realizados en el periodo siguiente:
a) Tráfico Canarias-extranjero por vía marítima. Entre el 1 de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, con la excepción del tráfico de la cebolla de Lanzarote y del tomate de Fuerteventura, para los que serán aplicables todo el año.
b) Tráfico Canarias-Península, por vía marítima. Entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.
c) Tráfico Península-Canarias de productos de alimentación del ganado, por vía marítima. Entre el 1 dc julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.
d) Tráfico interinsular por vía marítima. Entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.
c) Tráfico Canarias-extranjero por vía aérea de plantas vivas, flores y esquejes, frutas comestibles en fresco, clasificadas en el capítulo cero ocho de la Nomenclatura de Bruselas. Entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.
Tercero.- A los efectos de determinación de la cuantía de la compensación procedente para los solicitantes de la misma, y dentro de los periodos establecidos en el artículo anterior, los fletes-promedio a aplicar por la Consejería de Turismo y Transportes, serán los establecidos en el anexo a esta Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1988.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.
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