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BOC Nº 034. Miércoles 16 de Marzo de 1988 - 1775

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

1775 - ORDEN de 5 de marzo de 1988, por la que se hacen públicos los fletes-promedio aplicables a la compensación de los transportes realizados en 1986.

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La Orden de 26 de diciembre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 2.587/1986, de 19 de diciembre, establecía en su art. 9, que por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijarían los fletes-promedio aplicables en las islas a los efectos de percepción de la compensación al transpone.

Como en el año anterior, se han aplicado distintos fletes-promedio en razón de la mercancía transportada y del origen/destino del mismo.

En su virtud,

DISPONGO Primero.- A efectos de la percepción de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 2.587/1986, de 19 de diciembre, la Consejería de Turismo y Transportes, ha aplicado los fletes-promedio establecidos en el art. 3' de la presente Disposición.

Segundo. - Dichos fletes-promedio se aplicarán a los transportes realizados en el periodo siguiente:

a) Tráfico Canarias-extranjero por vía marítima. Entre el 1 de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, con la excepción del tráfico de la cebolla de Lanzarote y del tomate de Fuerteventura, para los que serán aplicables todo el año.

b) Tráfico Canarias-Península, por vía marítima. Entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.

c) Tráfico Península-Canarias de productos de alimentación del ganado, por vía marítima. Entre el 1 dc julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.

d) Tráfico interinsular por vía marítima. Entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.

c) Tráfico Canarias-extranjero por vía aérea de plantas vivas, flores y esquejes, frutas comestibles en fresco, clasificadas en el capítulo cero ocho de la Nomenclatura de Bruselas. Entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.

Tercero.- A los efectos de determinación de la cuantía de la compensación procedente para los solicitantes de la misma, y dentro de los periodos establecidos en el artículo anterior, los fletes-promedio a aplicar por la Consejería de Turismo y Transportes, serán los establecidos en el anexo a esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1988.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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