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En desarrollo del citado Decreto, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda,
DISPONGO
Artículo 1°.- Es objeto de la presente Orden, establecer el régimen de bonificación, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, para los Transportes Regulares Interurbanos de Viajeros por Carretera en el ámbito de Canarias, en desarrollo del Decreto 13/1988, de 19 de febrero.
Artículo 2°.- Será destinatario de la bonificacion, cualquier persona que adquiera en las empresas concesionarias, talonarios o tarjetas de diez billetes en los que se especifique el precio autorizado y el precio subvencionado, con expresión cifrada del porcentaje total subvencionado.
Artículo 3°.- La bonificación en cada trayecto será del 25% sobre el precio autorizado, siendo compatible y acumulable necesariamente con aquellas otras reducciones que estén establecidas por la empresa concesionaria de transporte regular interurbano de viajeros en el momento de la entrada en vigor de esta Orden.
Artículo 4°.- La emisión de los diversos tipos de talonarios de bonos o tarjetas correrá a cargo de las empresas concesionarias. Dichos bonos sólo podrán utilizarse en el presente ejercicio presupuestario.
Artículo 5°.- Los gastos derivados de la confección de los talonarios de bonos o tarjetas multiviajes serán compensados por la Consejería de Turismo y Transportes. A tal efecto, la empresa concesionaria presentará al final de cada mes, ante la Dirección General de Transportes, las facturas originales de cada uno de los pagos realizados por la confección de los citados talonarios o tarjetas. El abono deberá producirse dentro de la primera quincena del mes siguiente.
Artículo 6°.- Las empresas concesionarios también presentarán al final de cada mes, en la Consejería de Turismo y Transportes, las correspondientes liquidaciones acompañadas de las solapas de los talonarios de bono o tarjetas vendidas a los efectos de recibir la compensación, que deberá ser abonada dentro de la primera quincena del mes siguiente.
Artículo 7°.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente Disposición, se regirán por ésta y por lo previsto en la normativa territorial vigente en materia de subvenciones.
Artículo 8°.- Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones encomendadas a las empresas concesionarias, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos se harán efectivas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes al objeto de la aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el l' de enero de 1988.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1988.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Blas Rosales Henriquez.
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