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En uso de la facultad conferida por el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con su artículo 32.1,j) y con el 49.1 y 3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONGO Artículo 1°.- Delegar en favor del Secretario General Técnico del Departamento, la firma de los documentos contables y administrativos de autorización de compromisos y obligaciones reconocidas de pago en materia de personal de cualquier naturaleza y cuantía de esta Consejería.
Artículo 2°.- Delegar en el Secretario General Técnico la disposición de gastos y bienes corrientes y servicios e inversiones reales de los Centros Directivos del Departamento hasta la cuantía de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.).
Artículo 3°.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Orden se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y revocación por parte del Consejero de Turismo y Transportes.
Artículo 4°.- En los actos administrativos que se produzcan en uso de las facultades delegadas se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el Consejero de Turismo y Transportes.
DISPOSICI N FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1988.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Robles Henríquez.
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