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BOC Nº 031. Miércoles 9 de Marzo de 1988 - 1741

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería Economía y Comercio

1741 - ORDEN de 2 de marzo de 1988, por la que se convocan dos becas destinadas a realizar estudios europeos en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica), durante el curso académico 1988-1989.

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B A S E S: Primera.- Las becas a adjudicar son dos, con el fin de cursar estudios durante el año académico 1988-1989 en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica), sobre la base de una enseñanza centrada en la integración europea. Dichas becas son destinadas a postgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales y Ciencias Políticas.

El programa de estudios se compone de:

a) Tres disciplinas principales: Estudios europeos administrativos, económicos y jurídicos que constan de tres cursos obligatorios los dos primeros y cuatro el último. Cada estudiante elegirá la materia que mejor se corresponda con los estudios universitarios realizados.

b) Cursos y seminarios opcionales de los cuales los estudiantes de administración y economía escogerán cuatro cursos y los de derecho tres. Materias pluridisciplinarias: Cada estudiante deberá añadir al estudio de la materia principal el estudio de dos materias pluridisciplinarias. De este modo, podrá o bien profundizar en el estudio de la rama principal, escogiendo temas relacionados con la misma, o bien ampliar su visión y comprensión de los problemas europeos optando por materias pertenecientes a otros campos.

Segunda.- Cada beca estará dotada de:

a) 235.000 francos belgas para gastos de pensión, alojamiento y enseñanza.

b) 65.000 francos belgas para gastos de bolsillo.

c) El importe de los gastos de un desplazamiento, ida y vuelta, de Canarias a Brujas.

Tercera.- Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Comercio y se formularán por duplicado en impresos especiales, conforme al modelo que se adjunta como anexo a esta bases, que se facilitarán en la Consejería de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicha Consejería en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga 37-39, 2', o en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Juan XXIII, n@ 2, Edificio Humiaga 11, antes del 1 de marzo de 1988.

Cuarta.- Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

Uno. - Ser español y menor de 35 años.

Dos.- Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario. Este extremo habrá de acreditarse con certificación expedida por el Secretario del correspondiente Municipio, teniendo en cuenta los datos que constan en el Padrón Municipal de Habitantes.

Tres.- Estar en posesión del título académico de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o de Ciencias Políticas.

Cuatro.- Poseer buenos conocimientos orales de los idiomas francés e inglés y escrito de uno de los dos.

Cinco.- No padecer enfermedad o defecto físico que impidan realizar el curso completo.

Seis.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quinta.- El plazo para la admisión de solicitudes empezará a contar el día en que se haga pública la presente convocatoria, hasta las trece (1 3) horas del día 31 de marzo de 1988.

Sexta.- La valoración de los méritos, alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará a los ocho días hábiles siguientes a aquél en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes, por un tribunal seleccionador constituido al efecto.

Este tribunal estará presidido por el titular de la Consejería de Economía y Comercio y compuesto por un representante dc cada una de las Consejerías de Presidencia, Agricultura y Pesca y Economía y Comercio. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Comercio o técnico superior en quien delegue.

Para la válida constitución dcl tribunal será necesario que estén presentes al menos dos miembros titulares o sustitutos.

Séptima.- Los criterios para la selección de los candidatos, se basarán en los siguientes principios:

a.- Prueba de idiomas: Esta prueba servirá sólo para confirmar si se está en disposición de seguir el curso en Brujas, para lo que se atenderá fundamentalmente a la dominante que se piense cursar.

Dicha prueba servirá de pre-selección a la evaluación de méritos, que será la verdadera prueba selectiva definitiva. Sólo se acudirá a los resultados de la prueba de idiomas cuando sea difícil la elección al producirse una puntuación similar en la evaluación de los méritos. Al objeto de comprobar los conocimientos de idiomas, se incorporarán al tribunal dos profesores titulados de idiomas, nativos.

b.- Prueba de méritos: Para esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:

1.- Expediente académico.

2.- Actividades profesionales y de investigación.

3.- Actividades o estudios a realizar después de finalizar el curso académico en el Colegio de Europa de Brujas.

Los candidatos deberán presentar un "curriculum vitae" en el que harán constar todo lo relacionado con estos tres aspectos y con todo aquello que ellos juzgan de interés para cl tribunal calificador.

Se realizará una entrevista personal con el fin exclusivo de aclarar la puntuación previa establecida en base a la información contenida en el "curriculum vitae" presentado.

Octava.- El tribunal propondrá un número máximo de cuatro candidatos, por orden de puntuación obtenida, becándose a los dos que mayores calificaciones hubieran alcanzado y en el supuesto de que alguno o algunos de los anteriores renunciasen, se becará al siguiente o siguientes en puntuaciones.

Novena.- El resultado de las pruebas selectivas será debidamente comunicado a los candidatos.

Décima.- Las presentes bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de las becas de referencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 1988.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO Luis Hernández Pérez.

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