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No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita para la publicación de la presente Resolución en el tablón de edictos correspondiente.
l) TITULAR: Agua del Toscal, S.A.; N° EXPTE.: GC-87/02/132-0; POBLACION: Las Palmas de G.C.; MATRICULA: TF-7014-C; INFRACCION: Art. 47 y 141-b Ley 16/87 de 30/07 y art. 26-B R.D. 1.408186 de 26/05; CUANTIA: 41.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: Carecer de la tarjeta de transportes en servicio particular.
2) TITULAR: Hormigones Insulares, S.A.; N2 EXPTE.: GC-87/07/805-0; POBLACION: Las Palmas de G.C.; MATRICULA: M-8456-1; INFRACCION: Art. 142-b Ley 16187 de 30/07 y art. 27-A R.D.1.408/86 de 26/05; CUANTIA: 5.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: No llevar a bordo la tarjeta de transportes en servicio particular.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 1988.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.
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