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establecen zonas acotadas en aguas exteriores del Archipiélago Canario se establecen zonas acotadas en aguas donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina (B.O.E. n° 47, 24.2.88). Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2.13311986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al Archipiélago Canario, prevé en su artículo 29, apartados 1 y 2, el establecimiento de zonas acotadas para la práctica de la pesca deportiva submarina.
En la Disposición Final Primera del referido Decreto, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo. En su virtud, y a los efectos de establecer las zonas acotadas en las cuales estará permitida la práctica de la pesca deportiva submarina, en aguas del mar territorial español correspondientes al Archipiélago Canario, dispongo:
Artículo único.- Uno. En aguas exteriores del mar territorial español correspondientes al Archipiélago Canario, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite diariamente la práctica de la pesca deportiva submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden.
Dos, El anexo a que hace referencia el apartado anterior contiene además aquellas zonas acotadas de la isla de Gran Canaria donde únicamente se podrá practicar la pesca submarina los sábados, domingos y festivos.
DISPOSICI N FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV.IL. para su conocimiento y efectos.
Madrid, a 22 de febrero de 1988.
ROMERO HERRERA Istmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima y Director General de Ordenación Pesquera.
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