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BOC Nº 027. Lunes 29 de Febrero de 1988 - 1698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1698 - ORDEN de 24 de febrero de 1988, por la que se declara zona de emergencia cinegetica y se autoriza la caza, en los términos municipales de Mazo, Fuencalente y Breña Baja (La Palma).

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A solicitud de los Ayuntamientos de Mazo, Fuencaliente y Breña Bija, Informada favorablemente por el Jefe de Negociado de Conservación de la Naturaleza en la isla de La Palma, se ha formulado al Servicio de Montes, Caza y Pesca, petición de declaración de parte de los terrenos municipales de dichos términos, como comarca de emergencia cinegetica temporal.

Por la jefatura del mencionado Servicio se ha dispuesto la comprobación de los daños en que se fundamenta la petición, ocasionados por la especie conejo -dada su abundancia en los cultivos agrícolas, con resultado positivo, por lo que al amparo del artículo 25.5 del vigente Reglamento de Caza de 25 de marzo de 1971, teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio citado, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P 0 N G O: 1.- Declarar como zona de emergencia cinegetica temporal, en los términos municipales de Mazo, Fuencaliente y Breña Baja, los terrenos comprendidos entre el litoral y la carretera comarcal C-832, conocida como "Camino Viejo".

2.- Autorizar la caza únicamente de la especie conejo en dicha zona, con armas de fuego, perros, hurón, lazos, cepos, trampas y redes, durante las siguientes fechas: desde el dia 19 de febrero/88 hasta el ultimo domingo de marzo/88 ambos inclusive, todos los días laborables y festivos, estando reducida o teniendo únicamente efectos esta autorización a todos los habitantes de la isla de La Palma que tengan el carácter de vecinos de los municipios de dicha isla.

3.- Todos los cazadores que hagan de esta autorización deberán estar provistos de la documentación pertinente. La caza capturada no podrá ser objeto de venta o comercio.

4.- La declaración del Servicio de Montes, Caza y Pesca (Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza) en la isla de La Palma controlará la ejecución de esta Autorización, cuyo incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas motivara la incoación del correspondiente expediente de denuncia, según lo previsto en la ,vigente Ley y Reglamento de Caza, sin perjuicio de sancionarse con las infracciones previstas en dichas disposiciones.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, debiendo darse publicación de la presente Orden en los Boletines Oficiales de Canarias (B.O.C.) y de la Provincia (B.O.P.).

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de Febrero do 1988'.

EL CONSEJERO DE POL TICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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