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Examinado el expediente tramitado, a instancia del Ayuntamiento de Tijarafe, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras de "Campo de Fútbol, II fase", incluidas en el Plan de Obras de I.C.O.N.A. de 1987 y 1988 para cl fomento del bienestar social en zonas de influencia de parques y reservas nacionales, y teniéndose en cuenta la acreditacion que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:
1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por:
Los plazos de ejecución del Plan en el que las obras figuran incluidas.
b) La naturaleza del citado plan destinado al desarrollo comunitario y mejora del bienestar social, y la consideración como parte de Comarca de Acción Especial del municipio en el que se han de ejecutar las obras.
2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados resulta idónea pira el objeto pretendido según se desprende del proyecto y expediente aportados por el Ayuntamiento.
3.- Se ha oido a los titulares de los bienes y derechos afectados en periodo de información pública por un plazo de quince días mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia numero 142, de 23 de noviembre de 1987.
En el ejercicio de la competencia prevista en el ,apartado B.4.3 del anexo 1 del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 1988.
SE ACUERDA Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Tijarafe, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del proyecto de "Campo de Fútbol, 11 incluido en el Plan de Obras del I.C.O.N.A. de 1987 y 1988 en zonas de influencia socioeconómica de parques y reservas nacionales, con los efectos previstos en el artículo 59- de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en cl anexo del presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.
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