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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Decreto, inserto en el Boletín Oficial de Canarias numero. 166 de 31 de diciembre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 3.- Deberá añadirse el siguiente apartado: 4. "La contratación de las agencias de viajes con las empresas Hosteleras y alojamientos turísticos, transportistas y prestadoras de servicios turísticos de todo tipo, radicadas en España, se -,Ajustará a la legislación específica en cada caso".
Artículo 8.- Párrafo b). Dice: "copia del alta de la Licencia Fiscal", debe decir: "copia del alta en la Licencia Fiscal".
Artículo 10.- Dice: "utilizar el desarrollo", debe decir: "utilizar en el desarrollo".
Artículo 14.- Apartado 1, párrafo c dice: "delegaciones", debe decir: "Delegaciones".
Artículo 16.- Apartado 1, párrafo "in fine: ',en proporción al número de grupos de las mismas", debe decir: en proporción al numero y grupo de las mismas".
Artículo '-27.- Apartado 1, dice: "las agencias no podrán permitir", debe, decir: "las agencias no podrán percibir".
Artículo 28.- Apartado 1, dice: "medios de transportes, conmencion de...... debe decir: 'medios de transportes, con mención de......
Artículo 30.- Apartado b), dice: 11 cl 50% del importe total del viaje", debe decir: "el 5% del importe total del viaje".
lid 35.- Apartado 2, dice: "visitas colectivas turísticos", debe decir: "visitas colectivas a lugares turísticos".
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