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Desde su constitución, el Gobierno de Canarias ha venido realizando un notable esfuerzo para lograr que el ahorro ,generado en su territorio sea invertido en el mismo, con objeto de facilitar el proceso de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.
Es por ello, que el Ejecutivo regional, dentro de los fines establecidos en su política económica, y según lo dispuesto en el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del mismo, pretende con esta norma incentivar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas piedra angular de la economía canaria, haciendo menos gravosa su financiación mediante el establecimiento de las bases de un régimen de colaboración con las entidades financieras, que permita el acceso de aquellas a las fuentes de financiación en condiciones mas favorables que las habituales, posibilitando ,así las mejoras de sus estructuras productivas y comerciales.
En su virtud, previo informe de la Comisión interdepartamental de Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1987.
DISPONGO: Artículo 1.- 1. El Gobierno de Canarias subvencionará, hasta cuatro puntos, el tipo de interés de los créditos que, otorgados por entidades Financieras que actúan en cl ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, vayan destinados a financiar inversiones de las pequeñas y medianas empresas de nacionalidad española, con domicilio social en Canarias, que desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma la mayor parte de sus operaciones y tengan radicados en ella la mayoría de sus activos. Tales inversiones lían de ir destinadas a inversiones nuevas, de reposición y financiación de stocks de empresas de nueva implantación y, excepcionalmente, en cl supuesto de ampliación o reforma.
2.- Los recursos económicos destinados a tales subvenciones se ajustarán a los créditos presupuestarios existentes en cada ejercicio económico.
3.- En los supuestos en que el préstamo a subvencionar sea avalado por una Sociedad de Garantía Recíproca, la entidad financiera prestamista habrá de reducir en un punto el tipo de interés aplicable.
Artículo 2.- I. La cuantía máxima le los préstamos subvencionados no excederá del 75% del impone de la inversión, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la cantidad de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, salvo autorización expresa del Gobierno de Canarias.
2. Las subvenciones reguladas en este Decreto serán de aplicación a los intereses de demora que pudieran derivarse para el prestatario por incumplimiento de los plazos estipulados.
Artículo 3.- I. Para acceder a las ayudas reguladas en este Decreto las empresas interesadas presentaran ante la Consejeria de Economía y Comercio 111 documentación siguiente:
a) Instancia de solicitud en impreso normalizado.
b) Memoria y presupuesto del proyecto o, en su anteproyecto de inversión.
c) Estudio sobre la viabilidad económica y sobre repercusión social y laboral.
d) Plan financiero de la inversión.
c) Certificación de la entidad financiera sobre las condiciones del crédito que, en su caso, se otorgase.
2.- En la Consejería de Economía y Comercio se establecerá una Oficina de información General.
Artículo 4.- I. A efectos de informar las solicitudes y formular las correspondientes propuestas, se constituye una Comisión integrada por un representante de cada una de las Consejerias de Hacienda; Industria y Energía; Agricultura, Ganadería y Pesca; Turismo y Transportes Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales-, Política Territorial y de Economía y Comercio, correspondiendo a ésta última la Secretaría de la misma.
2. Sobre los acuerdos de la Comisión recaerá resolución del Consejero de Economía y Comercio, remitiéndose el expediente al Consejero de Hacienda para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 5.- I. La Consejeria de Economía y Comercio someterá a la comisión prevista en el articulo 4 para la adopción de los acuerdos que procedan, las incidencias que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las subvenciones, como los supuestos de cambio de titularidad, cambios de ubicación, modificación de la actividad, prórrogas para la ejecución del proyecto, así como modificaciones del proyecto o anteproyecto inicial, cuando éstas no supongan aumento de la inversión.
2. El resto de las modificaciones del proyecto inicial se tramitara conforme se establece para cualquier nuevo proyecto de inversión.
Articulo 6.- La Consejeria de Economía y Comercio en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia analizarán la ejecución y efectos económicos de las subvenciones otorgadas, facilitando dicha información a la Consejeria de Hacienda, así como todos aquellos supuestos que puedan estar incursos en expedientes de reintegro de la subvención concedida.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primer- A iniciativa de la Consejería de Economía y Comercio, ésta conjuntamente con la Consejeria de Hacienda suscribirá con las entidades financieras interesadas los convenios para la aplicación de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, en los tipos de interes, la distribución y las demás condiciones de los préstamos.
Segunda.- Quedan exceptuadas de la normativa del presente Decreto, las subvenciones a empresas de transformación y mejora de las estructuras agrarias y pesquerías, cuyo presupuesto de inversiones sea inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, las cuales se regirán por la normativa vigente o la que desarrolle la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Tercera.- Será de aplicación en su integridad el régimen de subvenciones regulado en el presente Decreto a los prestamos otorgados a las empesas públicas o particulares de la Comunidad a las empresas en las que tengan participación.
DISPOSICI N TRANSITORIA Hasta tanto no se determine en el Plan de Desarrollo Regional, el régimen de ordenación y selección de selección de sectores económicos de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, y la compatibilidad de su percepción con las que puedan recibir de otras Administraciones, se determinara en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a los Consejeros de Economía y Comercio y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto, siendo de aplicación para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre régimen de concesión de subvenciones.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernandez Martin.
EL CONSEJERO DE ECONOM A Y COMERCIO, Luis Hernandez Perez.
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