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BOC Nº 027. Lunes 29 de Febrero de 1988 - 1692

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Ganadería y Pesca

1692 - DECRETO 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejería de Agricultura,Ganadería y Pesca.

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1692 DECRETO 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Concluido el proceso de traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materias agrarias y pesqueras, se procede a dictar el Decreto Territorial 111/ 1986, de 26 de junio, que recorta todas las competencias de la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca en estas materias, asignándolas a los órganos superiores correspondientes.

La experiencia adquirida en el desarrollo de las mencionadas competencias y la promulgación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, hacen aconsejable modificar el Reglamento Orgánico de la Consejera, con el múltiple objetivo de dotar al Departamento de una mayor funcionalidad, complementar y precisar determinadas competencias y adecuar esta norma organizativa a las actuales circunstancias.

En este sentido merece destacarse la integración de las competencias en materia de comercialización de productos agrarios y agroalimentarios, en la Dirección General de Producción Agraria, que pasa a denominarse de Producción Agraria y Comercialización, a fin de dar un tratamiento integral y mas coherente al binomio produccion-comercializacion, ya que los procesos productivos y de comercializacion están inexorablemente ligados.

El Decreto presenta también la innovación, en su Titulo Preliminar del cambio de nombre de la Consejera, que pasara al denominarse de Agricultura y Pesca, sin que esta modificacion conlleve una disminución de las actuaciones de la Consejeria en materia de ganadería, sino que responde a una homologación de nombre con otros Departamentos de igual contenido en las restantes Comunidades Autónomas y, en cierto modo, con la Administración Central del Estado. Por otra parte, el termino agricultura siempre se ha entendido en la literatura especializada como comprensivo de las actividades agrícolas y ganaderas.

Finalmente, se realiza un cambio en cuanto a la organización territorial de la Consejeria, suprimiendo las Direcciones Territoriales como órganos superiores de la misma. Dicho cambio pretende dar mayor funcionalidad al Departamento, pasando a ser gestionados los diferentes Programas directamente por las Direcciones Generales. No obstante, y teniendo en cuenta la ubicación de la sede de la Consejeria, se considera necesario mantener la figura del Director Territorial de Las Palmas, dependiente de la Secretaria General Técnica, que ostentar , entre otras funciones, la de representación de los órganos superiores en materia de agricultura, dentro de su ámbito Territorial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 1988.

D 1 S P 0 N G 0

TITULO PRELIMINAR

DE LA DENOMINACI N DE LA CONSEJERIA Articulo 1.- La Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca pasar a denominar. Consejera de Agricultura y Pesca.

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA DE LA CONSEJERIA Articulo 2.- La Consejeria de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del Consejero, es el órgano competente para promover, dirigir y ejecutar la política del Gobierno de Canarias con materias agrarias y pesqueras.

Articulo 3.- 1.- La Consejeria de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaria General Técnica.

b) Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

c) Dirección General de Estructuras Agrarias.

d) Dirección General de Producción Agraria y Comercialización.

c) Dirección General de Pesca.

2.- En ocasión de vacante, ausencia o enfermedad de algunos de los titulares de los titulares Superiores del Departamento, el Consejero de Agricultura y Pesca designara los titulares de los restantes órganos superiores, aquel que deba sustituirle.

TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS RGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJERO Articulo 4.- El Consejero de Agricultura y Pesca ejerce las funciones y atribuciones que con carácter general le atribuye el articulo 32 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de abril y el articulo 32 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, así como aquellas que se le atribuyen por las disposiciones vigentes. Articulo 5.- Serán, además, competencias del Consejero de Agricultura y Pesca:

a) Suscribir convenios en materia de Agricultura y pesca con organismos y entidades publicas y privadas nacionales, previa la autorización del Gobierno cuando sea preceptiva, procurando la coordinación con otros organismos competentes con la materia.

b) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y colaboración de convenios y tratados de ámbito nacional o internacional en materia de Agricultura y pesca, de interés para la Comunidad Autónoma.

c) Dirigir, coordinar y participar en la ejecución de los trabajos derivados de los convenios y tratados internacionales relativos a la actividad Agraria y o pesquera, que tenían repercusión en esta Comunidad Autónoma, así como de aquellos que sean suscritos con otra Comunidad Autónoma.

Coordinar los distintos programas de actuación de la Consejeria, para ofrecer a los sectores agrario y 'pesquero' una acción integral. c) Conceder subvenciones, y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejeria.

) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, de hasta 25 millones de pesetas, y elevar al Consejo de Gobierno las de cuantía superior.

Articulo 6.- En materia de investigacion,desarrollo tecnológico, extensión y formación profesional corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de la siguientes competencias:

a) Aprobar los Programas de la Comunidad Autonomica en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y pesquero. Fomentar la coordinación entre los Centros de Investigación y Tecnológica Agraria y Pesquera de la Comunidad Autónoma y los Centros afines radicados en esta Comunidad.

c) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma con materias de extensión, capacitación agraria y enseñanzas nautico-pesqueras.

d) Proponer al Gobierno la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria y de Institutos Politécnicos e Institutos de Formación Profesional Nautico-Pesquera, así como regular la actividad docente de dichos centros.

Articulo 7.- En materia de estructuras agrarias y pesqueras, corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, asi como los Planes de Obras y Mejoras Territoriales.

Proponer a la Administración del Estado, las materias de reforma y desarrollo agrario, la declaración de Zonas de Interés General de la Nación y aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las Zonas declaradas de Interés General de la Nación como aprobar, conjuntamente con la Adniinistritci½n del Estado, los planes de Obras correspondientes a dichas actuaciones.

c) Proponer a la Administración del Estado las actuaciones en esta Comunidad Autónoma a derivadas de la aplicación de las directrices socioculturales de la C.E.E. en materia agraria y pesquera.

d) Proponer al Gobireno las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y distribución de la propiedad rústica, actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.

Proponer al Gobierno las normas oportunas sobre la politica hidrulico-agricola, orientaciones productivas y en general las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de ayudas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

t) Aprobar los planes de la industria de agroalimentaria en coordinación Consumo otros organismos competentes.

g) Proponer al Gobierno las actuaciones en materia de ordenación pesquera.

Proponer al Gobierno las actuaciones sobre reestructuración de la flota pesquera. Aprobar los planes en materia de infraestructura pesquera, comercial y de servicios.

Proponer al gobierno la declaración de Zonas de Interés Marisquero y de Cultivos

Otorgar concesiones y autorizaciones de explotación e instalaciones para cultivos Marinos, establecimientos marisqueros y en general para el ejercicio de la actividad extractiva pesquera.

Articulo 8.- En materia de producción y comercialización agraria y pesquera corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de las siguientes competencias:

a:) Proponer al Gobierno las normas de ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

b:) Proponer al Gobierno las normas de ordenación pesquera y pesca deportivas en aguas interiores.

c:) Autorizar el ejercicio de la actividad pesquera en aguas interiores.

d:) Declarar, consumo carácter previo, arcas libres de plagas y enfermedades agrícolas y ganaderas, así como la declaración oficial de la existencia de una plaga.

e:) Proponer al Gobierno las medidas reguladoras del mercado interior de productos agroalimentarios.

f:) Aprobar los planes de ordenación de la oferta de producciones agrarias.

g:) Aprobar los planes de promoción de productos agrarios y pesqueros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Articulo 9.- La Secretaria General Técnica ejercerá, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 90/ 85, de 1 de abril, de reestructuración de la Administración Autonomía, y consumo carácter especifico las siguientes funciones:

a:) La gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial.

b:) La gestión del personal de la Consejera, tanto funcionario como laboral.

c:) La gestión presupuestaria del Departamento consumo las tareas especificas de propuesta de modificaciones del presupuesto de gastos del departamento, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejera, seguimiento del presupuesto, disposición de gastos de los distintos programas de la sección, previa propuesta del responsable del programa y la habilitación, nominas y gestión de tasas y exacciones parafiscales.

d:) El inventario de bienes y derechos del Departamento.

e:) La coordinación de las publicaciones del Departamento, Archivo y documentación general.

f:) El estudio y tramitación de propuestas de resoluciones de recursos administrativos y reclamaciones contra actos y disposiciones de órganos superiores del Departamento.

g:) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentaron de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Publicas.

h:) La coordinación de los distintos registros oficiales.

Articulo 10.- En materia de coordinación de los servicios, estudios y documentación, a la Secretaria General Técnica le corresponde:

a:) La propuesta al consejero de los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento.

b:) La emisión de informes jurídicos en las materias del departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

c:) La coordinación de la informatizacion del Departamento y sus organismos, sin perjuicio de las competencias especificas de otros órganos.

d:) La elaboración de informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter publico, administrativo o financiero que no estén atribuidos específicamente a otros centros o Unidades de Departamento.

e:) La elaboración de los proyectos de planes Generales de actuación y los programas y necesidades del Departamento.

f:) El asesoramiento técnico y administrativo al Consejero.

g:) La propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejera, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

h:) La propuesta de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

i:) La compilación de las disposiciones vigentes que afecten al departamento.

j:) La Dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración consumo otros órganos y entidades.

k:) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento.

Articulo 11.- Bajo la superior autoridad del Consejero le corresponden a la Secretaria General técnica:

a:) La actuación como órgano de comunicación consumo otros departamentos, organismos y entidades en el ámbito autonomico, estatal o local y particulares que guarden relación consumo el Departamento.

b:) El desempeño de la Jefatura de personal del Departamento y resolver cautos asuntos se refieran al mismo, salvo los reservados al Consejero y Directores Generales.

c:) El ejercicio de la inspección administrativa del funcionamiento de los centros, dependencias y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las facultades de la inspección General de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d:) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales. CAPITULO TERCERO

DE LAS DIRECCIONES GENERALES Articulo 12.- Corresponde a las Direcciones Generales el ejercicio de las siguientes funciones en el ejercicio de sus respectivas competencias:

a) Realizar estudios previos, trabajos e informes para programar, resolver, ejecutar y evaluar las actuaciones que correspondan.

b) Dictar resoluciones y proponer otras disposiciones de rango superior.

c) Proponer la política de subvenciones y auxilios económicos y la gestión de los mismos.

d) Imponer sanciones, conforme a la legislación vigente, hasta una cuantía máxima de diez millones (10.000.000) de pesetas.

e:) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f ) Trasladar a la Secretaria General Técnica la propuesta del anteproyecto de presupuesto de su Centro Directivo y la relación de puestos de trabajo de sus unidades administrativas.

g:) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo.

h:) Conceder permisos y vacaciones al personal de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

i:) Gestionar los registros en su arrea correspondiente.

j) Fomentar la formación de su personal, en sus competencias técnicas, en coordinación con la Secretaria General Técnica.

k) Gestionar las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

l) Elaborar un informe anual acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo. m) Establecer el régimen interno de las oficinas de eras dependientes.

n) Ejecutar los trabajos que se deriven de los convenios o tratados de ámbito nacional o internacional en sus respectivas competencias.

o:) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las Leyes y Reglamentos.

SECCI N 1

DE LA DIRECCI N GENERAL DE INVESTIGACI N Y EXTENSI N AGRARIAS. Articulo 13.- La dirección General de investigación y Extensión Agrarias es el órgano superior encargado de la investigación, desarrollo tecnológico, extensión y capacitación agrarias.

Como tal ejercerá sus funciones en el ámbito competencia siguiente:

1.- En materia de investigación y desarrollo tecnológico:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los Programas de investigación y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de la competencia que en materia de evaluación y seguimiento de los programas puedan tener otros organismos.

b) La coordinación entre investigación, experimentación, divulgación e información en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación con otros organismos afines.

c) La realización de estudios, análisis, dictámenes y otras actividades cientifico-tecnicas en relación con la producción y comercialización agrarias y con productos agricoalimentarios, sin perjuicio de al competencia que pueda corresponder a otros organismos.

d) El apoyo técnico a otros órganos competentes en materias de capacitación agraria y publicaciones científicas y técnicas.

e) La formación y el perfeccionamiento científico y técnico en materias agrarias, fomentando la colaboración con centros y universidades nacionales y extranjeras, así como con otros organismos y entidades. i) La selección y propuesta ante otros organismos de los proyectos de investigación agraria de interés para esta Comunidad Autónoma.

2.- En materia de extensión y capacitación:

La elaboración, ejecución y seguimiento de los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de extensión agraria.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de capacitación agraria.

c) La dirección de las enseñanzas que se lleven a cabo en las escuelas de Capacitación Agraria.

d) La promoción del asoleamiento agrario y de la incorporación de jóvenes al sector.

c) La adecuación metodología de los programas de actuación de la Consejera para su difusión al sector.

SECCI N II

DE LA DIRECCI N GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Articulo 14.- La Dirección General de Estructuras Agrarias es el órgano superior encargado de los Programas de reforma, ordenación y mejora del medio rural y de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, así como de los programas de fomento y ordenación de las estructuras industriales.

Como tal ejercerá, sus funciones en el ámbito competencia siguiente:

1.- En materia de estructuras agrarias:

a) La realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno.

b) La evaluación de los recursos estructurales agrarios.

c) La elaboración de los Planes de Obras y Mejoras territoriales, así como la ejecución de los mismos.

d) la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y arreas equiparables, de acuerdo con la Ley que las regula.

e) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y retribución de la propiedad rústica.

f) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas manifiestamente inmejorables y las derivadas de la ley de Arrendamientos Rústicos y ejercer las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros rganos. g) Las actuaciones en las zonas de influencia socioeconómica de los parques Nacionales y Reservas Nacionales de Caza, en coordinación con la Consejera de Política Territorial.

h) La aplicación de las directrices socioculturales de la C.E.E. i) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

j) La realización de actuaciones para la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias y, en particular, el fomento de las de carácter- familiar y de jóvenes agricultores.

k) La gestión de los recursos para el fomento del asoleamiento agrario y desarrollo comentario.

2.- En materia de industrias agrarias: a) La elaboración de los planes de promoción de la industria agroalimentaria, así como la ejecución de los mismos. b) La legalización de las industrias agrarias que tengan la consideración de liberalizadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

SECCI N III DE LA DIRECCI N GENERAL DE PRODUCCI N AGRARIA Y COMERCIALIZACI N Articulo 15.- La Dirección General de producción Agraria y Comercialización es el órgano superior encargado de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas ganaderas y forestales, la sanidad vegetal y animal y la comercialización agraria.

Como tal ejercer sus funciones en cl ámbito competencional siguiente: 1.- En materia de producción agraria:

a) La ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

b) Aprovechamiento forestales y vías pecuarias.

c) El fomento del uso racional de los medios de producción, así como la mejora de los sistemas productivos.

d) La propuesta de reestructuración y reconversion de las producciones agrarias.

La planificación de las actividades derivadas de la ordenación y el fomento de las producciones agrarias, y en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas en colaboración con la Dirección General de Investigación y Extensión 447

Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.

g) La conservación y mejora de los suelos agrícolas.

h) La elaboración de las estadísticas relativas a las producciones así como la evaluación de los recursos productivos agrarios.

i) El control y la certificación de semillas y plantas de viveros así como la inspección del proceso comercial correspondiente.

j) La calificación previa de las Agrupaciones de Productores Agrarios.

2.- En materia de sanidad animal y vegetal:

a) La elaboración de estudios relacionados con la sanidad animal y vegetal.

b) El control y la ordenación de la importación, venta y distribución de pesticidas y productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

c) El diseño y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas, enfermedades y fisiopatias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

d) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria y de las agrupaciones para tratamientos integrales en agricultura.

e) La adaptación de las medidas zoosanitarias y filosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales, productos agrarios y sus derivados.

f) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sanitarias relativas a las producciones agrarias.

3.- En materia de comercialización de productos agrarios y agroalimentarios:

La ejecución de los planes de ordenación de la oferta.

b) La realización de estudios de mercado sobre productos agrarios y agroalimentarios.

c) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria .

d) La regulación y el fomento de los mercados en origen, de productos agrarios, centros de contratación y ferias agrarias.

e) La promoción del consumo de productos originarios de Canarias y sus medios de producción. l) La divulgación de las normas de calidad. El fomento, autorización y vigilancia de las denominaciones de origen genéricas y especificas, en colaboración con la Administración del Estado, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas.

La propuesta al Consejero de las actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el recreado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias que afecten al sector.

i) La elaboración de las estadísticas relativas a la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios.

SECCI N IV

DE LA DIRECCI N GENERAL DE PESCA Articulo 16.- La Dirección General de Pesca es el órgano superior encargado de desarrollar las funciones de ordenación pesquera en aguas interiores, fomento y regulación de la agricultura y el marisquero, ordenación de las estructuras pesqueras y de otras, como la investigación y tecnología pesquera, localización profesional nautico-pesquera y comercialización de los productos de la pesca.

Como tal, ejercer sus funciones en el ámbito competencia siguiente:

1.- En materia de formación profesional, investigación y asistencia al sector:

a) La dirección de las actividades de las enseñanzas nautico-pesquera impartidas en los institutos de Formación Profesional Nautico-Pesquera, así como la de cursos de formación de adultos para profesionales del sector pesquero.

b) La elaboración de los regímenes, planes y programas que afecten a los centros de formación Nautico-Pesqueras en los aspectos pedagógicos, jurídicos, administrativos y económicos, en coordinación con otros organismos competentes, cuando sea procedente.

c) La regulación y gestión del régimen de becas.

d) El fomento de la investigación en tecnología pesquera y cultivos marinos, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés de la Comunidad Autónoma, cuando sean financiados por ,esta coordinando la actividad con centros especializados radicados en la Comunidad Autónoma.

e) La difusión al sector pesquero de las linias de actuación que propicien el desarrollo tecnológico y económico del mismo.

2.- En materia de estructuras pesqueras:

a) La elaboración de los planes y programas de mejora de la infraestructura de equipamiento de los puertos pesqueros, y la ejecución de los mismos en coordinación con otros organismos competentes.

b) La elaboración del régimen de ordenación y funcionamiento de los servicios pesqueros, en colaboración con los organismos competentes. c) La elaboración y propuesta de los programas de ordenación y reestructuración de la flota.

d) La aplicación de la política estructural de la Comunidad Económica Europea, respecto a la actividad pesquera.

e) La autorización para la construcción y moderación de barcos de pesca, así como para cl cambio de base.

3.- En materia de ordenación pesquera:

a) La elaboración y propuesta de la normativa para la regulación del ejercicio de la actividad pesquera en aguas interiores de Canarias.

b) La ejecución y seguimiento de dicha normativa, mediante la inspección, vigilancia y en su caso imposición de las sanciones oportunas.

c) La regulación y dirección de los Servicios de Inspección Pesquera, estableciendo los programas de dotación de medios así como el establecimiento de planes de coordinación de las funciones de inspección con los correspondientes servicios inspectores de otros departamentos y organismos públicos.

d) El registro oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

e) La regulación de las actividades pesqueras de carácter recreativo .

4.- En materia de cultivos marinos y marisquero:

a) La ordenación de la actividad de los cultivos marinos, proponiendo la declaración de zonas para la localización de estos cultivos.

b) Otorgar concesiones y autorizaciones para:

- La explotación de algas, moluscos y crustáceos, establecimientos marisques y cultivos marinos.

- La instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetreras, instalaciones depurados de moluscos y demás establecimientos marisques y de cultivos agrarios.

c) La ordenación de la actividad marisquera determinando las zonas de interés marisquero y ,pocas de veda.

5.- En materia de comercialización:

a) La mejora de las estructuras de comercialización de los productos del mar, así como el fomento de la calidad de los mismos.

b) El fomento y promoción del consumo de especies marinas locales.

6.- En materia de estudios, estadísticas y publicaciones:

a) La elaboración de estudios, informes y estadísticas de carácter social y económico, referidos al sector pesquero.

b) La gestión y difusión al sector de las publicaciones propias de la Dirección General, en coordinación con la Secretaria General Técnica.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Dependiente de la Secretaria General Técnica existir un Director Territorial en Las Palmas que ejercen , en su ámbito territorial, cuantas funciones le sean atribuidas expresamente o por delegación de los órganos superiores.

Segunda.- El Centro de investigación y Tecnológica Agrarias, dependiente de la Dirección General de investigación y Extensión Agraria, desarrolla las el funciones que se establecen en el articulo 13.1 de este Decreto, en los términos señalados en el Articulo 3 de su reglamento Regulador, aprobado por Decreto 79/1987, de 8 de mayo.

Tercera.- Dependientes de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias existirán las Agencias de Extensión Agraria con las siguientes funciones, dentro de su ámbito de actuación:

a) La promoción y gestión de los distintos programas de la Consejera en materia de agricultura.

b) La recepción y tramitación de expedientes, con particular los auxilios económicos para la mejora de las explotaciones.

Cuarta.- Dependiente de la Dirección General de Pesca existiera el Servicio de inspección pesquera, regulado por Decreto Territorial 115/1987, de 28 de mayo.

DISPOSICI N TRANSITORIA Hasta tanto se dicten los correspondientes Decretos de transferencias a que se refiere el Articulo 48 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de Noviembre, las competencias en materia de asistencia, asesoramiento técnico, capacitación de los agricultores y campañas fisosanitarias continuaran ejerciéndose por esta Consejera.

DISPOSICI N DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente, y en particular el Decreto 111/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca y el articulo 1 y 2.3.A del Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias en lo que se refiere a la denominación de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES Primera. - Queda facultado el Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segundo.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a 19 de febrero de 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADER A Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobés.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Culpen.

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