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Visto el expediente instruido con fecha 18 de diciembre de 1987, a instancia de Don José Luis González Vicente, en nombre y representación de "Viajes Ten-Mar, S.L.", en solicitud de concesión del oportuno título-licencia dc agencia de viajes dcl grupo "A" y Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9' y concordantes del Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes, aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que competen a las agencias de viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando que el expediente de solicitud dc concesión del referido título-licencia, fue iniciado en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias 166, de 31 dc diciembre de 1987, se estima aplicable el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes aprobado por Orden Ministerial dc 9 dc agosto de 1974.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1.524/1973, de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo "A".
Vistos el Decreto 1.52411973, de 7 de junio, regulador del ejercicio propio de las Agencias de Viajes, la Orden dc 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico dc las Agencias de Viajes; el artículo 7° del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas; el Decreto 231/1965, dc 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso dc funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Turismo; el artículo 32, c) de la Ley 111983, dc 14 de abril, dcl Gobierno y la administración Pública de Canarias; los Decretos de distribución dc competencias en materia de Turismo 26/1984, de 27 de enero y 123/1985, dc 19 dc abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo y Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en cl Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencias de viajes.
DISPONGO Conceder el título-licencia de agencias de viajes del grupo "A" a "Viajes Ten-Mar, S.L.", con el número 1.833 de orden y casa central en calle San Clemente, edificio Turmalina, local 4 -Santa Cruz de Tenerife-, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a los preceptos del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. de 31 de diciembre) y demás disposiciones aplicables.
Santa Cruz de Tencrife, a 18 de febrero de 1988. P. D. Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. 81 de 22-687), el Director General de Ordenación infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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