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BOC Nº 026. Viernes 26 de Febrero de 1988 - 1687

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería Economía y Comercio

1687 - ORDEN de 15 de febrero de 1988, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones presentadas por el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana en solicitud de aumento de tarifas en solicitud de aumento de tarifas en aguas de abastecimiento a poblaciones.

Resultando: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 1988, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministrara el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana a dicho término municipal.

BLOQUES DE CONSUMO (Facturación bimestral)

Mínimo de 5 m3 490 ptas. De 5 01 a 10 m3 100 ptas./m3 De 10 01 a 20 m3 150 ptas./m3 De 20 01 a 30 m3 200 ptas./m3 De 30 01 a 40 m3 250 ptas/m3 Más de 40 m3 300 ptas./m3

Considerando: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/77, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/77, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Visto la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/83, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/87, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

RESUELVO

Autorizar al Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana las tarifas de agua de abastecimiento que suministrara a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contecioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 1988.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS Luis Hernández Pérez.

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