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Vista la petición formulada por la empresa 'Herederos de Juan Cardona Castellano" en solicitud de aumento de tarifas de los servicios de autobuses urbanos de la ciudad de Arucas.
Resultando:
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 1988, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de los servicios de autobuses urbanos en la ciudad de Arucas: TARIFAS LABORABLES FESTIVOS Y DOMINGOS
Arucas-Juan XXIII 30 ptas 35 ptas. Arucas-Santidad 40 ptas. 45 ptas. Arucas-Santidad Alta 45 ptas 50 ptas Arucas-Calvario 30 ptas 35 ptas Arucas-Cine Goleta 40 ptas 45 ptas Arucas-Lomo San Pedro 45 ptas 50 ptas Arucas-Cardones 45 ptas 50 ptas Estas tarifas tendrán un descuento de un 10% a los estudiantes, personal en paro y a las personas de la tercera edad, que acrediten dicha circunstancia.
BONO-BUS.- Supone una reducción de 3 ptas. en las tarifas de los días laborables, haciéndose extensible este sistema a todos los usuarios.
Considerando: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/77, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/77, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año, y el Real Decreto 1.947/79, de 3 dc agosto.
Vistos la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/83, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/87, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
RESUELVO Autorizar a la empresa "Herederos de Juan Cardona Castellano" las tarifas de los servicios de autobuses urbanos de la ciudad de Arucas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al dc su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 1981.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.
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