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BOC Nº 026. Viernes 26 de Febrero de 1988 - 1683

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1683 - DECRETO 15/1988, de 19 de febrero, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

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EXPOSICION DE MOTIVOS Con arreglo a los datos oficiales de paro registrado, el índice dc desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera ampliamente la media nacional, exigiendo una actividad excepcional dc las Administraciones Públicas, no sólo de la Comunidad Autónoma, sino también y muy especialmente dc las Corporaciones Locales, particularmente bien situadas por su proximidad al administrado para cooperar a la resolución del problema.

Se intenta dar continuidad a los Programas Urgentes de Empleo desarrollados en ejercicios precedentes, con objeto de cubrir los objetivos tradicionales de atender situaciones de necesidad, permitir el acceso a las prestaciones por desempleo una vez concluidos los contratos y cooperar a la mejora del equipamiento social de los municipios. Al mismo tiempo, se pretende mejorar la objetividad del programa, así como su gestión y control. A ello contribuye la determinación anticipada de la aportación que ha dc obtener cada uno de los contratos cofinanciados y el número de trabajadores que pueden ser contratados con dicha aportación por cada Cabildo o Ayuntamiento, sin perjuicio de incrementarlo en caso de no formular otras Corporaciones solicitudes elegibles suficientes.

El Programa trata dc promover la contratación de parados menores de 25 años o mayores que lo sean por más de un año. Se impone una intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el proceso que han dc seguir las ofertas de trabajo para asegurar este objetivo y el cumplimiento en general de los requisitos precisos para obtener la cofinanciación europea del Programa.

Se ha entendido que la posición dc los Cabildos en el desenvolvimiento de la acción no debe ser puramente residual, fijándose en la propia norma la participación que corresponde a dichas Corporaciones, sin perjuicio de que pueda verse incrementada como consecuencia de no concurrir con peticiones suficientes los Ayuntamientos de la isla respectiva. El criterio seguido para distribuir la dotación del Programa entre los Ayuntamientos ha sido el de la participación del desempleo del municipio en el total regional, según los últimos datos disponibles de desempleo por municipios. La participación reservada a cada Cabildo se determina por la relación entre la media insular de paro en 1987 y el desempleo regional medio durante dicho año. Sobre esta base se favorece posteriormente a los Cabildos de las islas menores y se establece una reserva para distribuir en función de las solicitudes formuladas, dcl interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de empleo estable.

En su virtud, a propuesta del Consejero dc Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 19 dc febrero de 1988,

DISPONGO Artículo 1°.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que sean menores de 25 años o que teniendo 25 o más años hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido o inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 2°.- I. El Programa de Empleo que se regula se llevará a efecto mediante la suscripción de converúos de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la realización por dichas Corporaciones Locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que serán cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.

2. La financiación a cargo de la Comunidad Autónoma será como máximo de setecientas mil pesetas por cada trabajador de los comprendidos en el artículo 1, empleado en la respectiva obra o servicio por tiempo no inferior a 34 semanas.

3. Si el coste efectivo del trabajador fuera inferior a setecientas mil pesetas, el importe de la aportación correspondiente se reducirá a los límites de aquél.

Artículo 3°.- I. Se destina a la financiación de contrataciones por los Cabildos la cantidad de 198.1 millones de pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los Cabildos del siguiente modo: 2.- Se destina a la financiación de contrataciones por los Ayuntamientos la cantidad de 1281.7 millones de pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 de este artículo en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los municipios dcl siguiente modo:

Ayuntamientos Trabajadores Asignación

Las Palmas 475 332500000 SJC de Tenerife 245 171500000 La Laguna 159 111300000 Telde 126 88200000 Arucas 40 28000000 Gáldar 39 27300000 Arrecife 37 25900000 La Orotava 33 23100000 Santa Lucía 33 23100000 Los Realejos 28 19600000 Pto. de la Cruz 27 18900000 Ingenio 26 18200000 S/C de La Palma 25 17500000 lcod de los Vinos 23 16100000 S. Bartolomé de Tirajana 22 15400000 Sta. Mª de Guía 22 15400000 Pto. del Rosario 21 14700000 Tacoronte 21 14700000 Güímar 20 14000000 Agüiines 18 12600000 Los Llanos de Aridane 15 10500000 Granadilla 15 10500000 Arona 14 9800000 Sta. Brígida 12 8400000 Teror 10 7000000 S. Sebastián de La Gomera 10 7000000 Candelaria 10 7000000 La Guancha 10 7000000 Tegueste 9 6300000 La Victoria 9 6300000 Guía de Isora 9 6300000 Santa Ursula 8 5600000 Moya 8 5600000 El Rosario 8 5600000 Firgas 8 5600000 Vega de San Mateo 8 5600000 El Paso 7 4900000 La Matanza 7 4900000 S. Juan de la Rambla 7 4900000 Tuineje 7 4900000 Breña Alta 7 4900000 El Sauzal 7 4900000 Agaete 6 4200000 Arafo 6 4200000 Mogán 6 4200000 Vallehermoso 6 4200000 Pájara 6 4200000 Valsequillo 6 4200000 S. Nicolás de Tolentino 6 4200000 Garachico 6 4200000 Tías 5 3500000 Teguise 5 3500000 S. Andrés y Sauces 5 3500000 S. Bartolomé de Lanzarote 5 3500000 Tinajo 5 3500000 Buenavista 5 3500000 Hermigua 5 3500000 Villa de Mazo 5 3500000 Tazacorte 5 3500000 Los Silos 5 3500000 Frontera 4 2800000 La Oliva 4 2800000 Adeje 4 2800000 Valleseco 4 2800000 Arico 4 2800000 Brefia Baja 4 2800000 Tijarafe 4 2800000 S. Miguel de Abona 4 2800000 El Tanque 4 2800000 Antigua 4 2800000 Agulo 4 2800000 Stgo. del Teide 4 2800000 Valverde 4 2800000 Valle Gran Rey 3 2100000 Fuencaliente 3 2100000 Haría 3 2l00000 Barlovento 3 2100000 Puntagorda 3 2100000 Garafía 3 2100000 Fasnia 3 2100000 Alajeró 3 2100000 Puntallana 2 1400000 Tejeda 2 1400000 Yaiza 2 1400000 Artenara 2 1400000 Betancuria 2 1400000 Vilaflor 2 1400000

Totales 1831 1281700000

3.- Si algún Ayuntamicnto no fon-nulare pcticioncs sufícicntes para cubiir el importe de la asignación prevista, el remancntc incrementará la asignación correspondiente al Cabildo dc su isla.

4.- Si algún Cabildo no fon-nulare peticiones suficientes para cubiir el importe de la asignación prevista o incrementada con arreglo a lo cstablccido en el apartado anterior, el remanente se distribuirá entre los Ayuntamientos de su isla que hubieran formulado peticiones en exceso.

5.- Sc reserva la cantidad de 500.5 millones dc pesetas para su distribución entre proyectos de las Corporaciones Locales en función del volumen dc las peticiones formuladas, del interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de puestos dc trabajo estables. 6.- Sc destina a control y seguimiento del Pro-rama la cantidad de 19.7 millones dc pesetas.

Artículo Para tener acceso a las aportaciones del Programa, sin pcduicio de los demás requisitos establecidos cn la presente disposición, sc precisa:

a) Quc al menos el 75% de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra o servicio en que se fundamente la solicitud sean parados de los referidos en el artículo I.

b) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiada por la Comunidad Autónoma sea asumida por la respectiva Corporación Local.

Artículo 5°.- Con objeto de hacer coincidir el importe de la aportación con la asignación que definitivamente corresponda a una Corporación, podrá establecerse, en el convenio a suscribir entre aquélla y la Comunidad Autónoma, la reducción de alguno de los proyectos presentados en la parte precisa.

Artículo 6°.- 1. Las solicitudes para la obtención de las aportaciones se dirigirán al Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo y se presentarán en la Dirección General o Direcciones Territoriales dc Trabajo, dentro del plazo de un mes contado a partir dc la entrada en vigor del presente Decreto. Dichas dependencias facilitarán los modelos a que podrán ajustarse las solicitudes.

2. Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

A) Certificación dcl Secretario de la Corporación Local peticionaria comprensiva de los siguientes extremos:

a.- El acuerdo del órgano competente de la Corporación en cl que habrá dc expresarse:

- La aprobación del proyecto de la obra o servicio para cuya ejecución se solicita la financiación.

- El compromiso de autofinanciar los costes que no sean objeto de la aportación económica de la Comunidad Autónoma.

b.- La relación, si procediera, de las ayudas o subvenciones que para el mismo fin se hayan solicitado de otros organismos o entes públicos, con indicación del nombre de los mismos y de la fecha de presentación de las solicitudes, así como la declaración dc no haberse concedido tales ayudas o subvenciones.

B) El Proyecto y la Memoria de la obra o servicio en los que se especifique:

a.- La denominación, características y localización de la obra o servicio. b.- El número total de trabljadores que se empleará en su ejecución. c.- El número de trabajadores a emplear de los comprendidos en el art. 1 de este Decreto d.- El coste total presupuestado del proyecto. e.- El coste total presupuestado por el concepto de mano de obra. f.- El coste de mano de obra correspondiente a cada uno de los trabajadores por los que se solicita la aportación, desglosando cl coste salarial del de Seguridad Social. g.- Fechas previstas para el comienzo y terminación dc la obra o servicio.

C) Proyectos de ofertas dc empleo innominadas, ajustadas a modelo oficial, para cada una de las categorías profesionales de los trabajadores por los que se solicita la aportación.

Artículo 7°.- I. El Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo, seleccionará de entre los proyectos de obras o servicios presentados por cada Corporación Local, los que serán objeto dcl convenio.

Dicha selección se realizará en base a los siguientes criterios:

a) La importancia social de la obra o servicio.

b) La previsible influencia de la obra ejecutada o del servicio establecido en la creación de puestos de trabajo estables.

2.- Seleccionadas las obras, la Dirección General de Trabajo determinará la distribución de los trabajadores a contratar entre los grupos de desempleados a que se refiere el artículo 1 de este Decreto en consideración a la composición de la demanda de empleo en el territorio correspondiente, trasladándose la distribución directamente a las ofertas de empleo.

3.- Realizadas las operaciones anteriores se procederá a la firma de los convenios. Simultáneamente, el representante de la Corporación Local interesada suscribirá las ofertas de empleo ajustadas a lo previsto en el párrafo anterior.

El convenio contendrá la especificación de las obras o servicios que dan lugar a la aportación económica, el importe de ésta, el número de trabajadores a que afecta, así como la mención de que se suscribe al amparo de lo establecido en cl presente Decreto.

Artículo 8°.- I. Los Cabildos y Ayuntamientos deberán contratar trabajadores de los señalados en el artículo 1 con arreglo a la distribución realizada al amparo del apartado 2 del artículo 8.

2.- Los trabajadores a contratar deberán hallarse inscritos como desempleados en las oficinas del INEM radicadas en Canarias.

3.- En su caso, los contratos de trabajo podrán adoptar la modalidad de en prácticas o para la formación, pero no podrán revestir la fon-na de contratos para la prestación de trabajos temporales de colaboración social, ni concertarse a tiempo parcial.

4..- Los contratos deberán contener la mención de que se celebran con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- Los contratos tendrán una duración mínima de 34 semanas y deberán formalizarse antes del día 10 de mayo de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Si algún contrato se extinguiera con anterioridad a la fecha prevista para su terminación, la Corporación beneficiaria deberá sustituir al trabajador cuyo contrato se extingue, y durante el tiempo que reste hasta aquella fecha, por otro trabajador que reúna las condiciones exigidas al anterior.

Artículo 10°.- La ejecución de las obras o servicios deberá comenzar antes del día 10 de mayo de 1988.

Si como consecuencia de la tramitación de las ofertas de empleo formuladas y por causas no imputables a la Corporación no pudieran formalizarse los contratos o iniciarse las obras antes de las fechas señaladas, el Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo podrá conceder prórroga del plazo por tiempo que no exceda de un mes.

Si transcurriera el plazo y, en su caso, la prórroga previstos para iniciar la ejecución sin que se hubiera llevado a efecto, quedará sin efecto el convenio de colaboración suscrito.

Artículo 11°.- Las aportaciones se harán efectivas en la siguiente forma:

1.- El 50% de su importe a la presentación de la certificación del inicio de la obra o servicio, con justificación de haberse efectuado regularmente las contrataciones y, en su caso, la ratificación del acuerdo del órgano competente de la Corporación Local por parte del Pleno de la misma.

Para justiciar la regularidad de las contrataciones deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado de las demandas de empleo de los trabajadores contratados. - Copia compulsada de las ofertas de empleo que han dado lugar a la contratación. - Copia compulsada de los contratos de trabajo. - Fotocopia dcl D.N.I. de los trabajadores contratados o documento que acredite su edad.

2.- El 50% restante, una vez cumplidos cuatro meses desde la formalización del contrato y mediante la justificación del abono de los costes de mano de obra producidos en dicho periodo.

A tal efecto, las Corporaciones remitirán a la Dirección General de Trabajo certificado de pago de la parte de obra ejecutada con especificación del importe correspondiente a mano de obra y justificantes del pago de los salados y cuotas de Seguridad Social y Desempleo. Asimismo, para el cobro del segundo 50% será preciso haber acreditado la inversión de las subvenciones otorgadas con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 2 de mayo de 1985, o a los Decretos 586/1984, de 27 de julio; 40/1986, de 14 de marzo, y 2/1987, de 9 de enero, o, en su caso, la restitución de las cantidades no invertidas.

Artículo 12°.- Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de la obra o servicio, la entidad interesada comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Trabajo, y presentará al propio tiempo certificación e informe del fin de la obra o servicio y documentos que acrediten el pago de los salarios y cuotas de Seguridad Social y Desempleo pendientes de justificación.

Artículo 13°.- I. La Dirección General de Trabajo podrá solicitar en cualquier momento de las Corporaciones Locales beneficiarias cuantos documentos estimen pertinentes en orden a comprobar la efectiva aplicación de las aportaciones económicas a los fines para los que se concedieron.

2. La Viceconsejería de Trabajo y Promoción de Empleo dará cuenta a la Consejería de Hacienda de las cantidades abonadas y no aplicadas por dichas Corporaciones a los fines previstos, a los efectos reglamentarios.

Artículo 14°,.- En lo relativo al régimen de publicidad de las obras o servicios cofinanciados se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la materia, aunque la financiación de la Comunidad Autónoma no fuera mayoritaria.

Artículo 15°.- La Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales, regulada por el Decreto 191/1987, de 1 1 de septiembre, será informada dc la distribución de las aportaciones económicas previstas en el presente Decreto y del cumplimiento dc las obligaciones contraídas por sus destinatarios.

DISPOSICION ADICIONAL En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por cl que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.

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