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Resultando: Que en cl B.O.C. n- 65 de 22 de mayo de 1987, se publica la Orden de la Consejería de Industria y Energía por la que se convoca concurso para la adjudicación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, estando a disposición de los licitadores, el Pliego de Bases, cl Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas, así como el Anteproyecto de explotación, en las sedes de las Direcciones Territoriales de la Consejera en Las Palmas y Santa Cruz de Tencrife, durante los días hábiles . incluidos en el plazo de presentación de proposiciones.
Resultando: Que con fecha 24 de junio de 1987 en la Sala de Juntas de esta Consejería, queda constituida la Mesa de Contratación designada al efecto, la cual procede en primer lugar a rechazar las proposiciones presentadas por las empresas: Eurocontrol, S.A., y Don Lorenzo Hernández Rodríguez, por no aportar parte de la documentación requerida en la cláusula 4 del Pliego de Bases.
Asimismo acuerda dar un plazo de tres días a las empresas: General de Servicios 1.T.V.; 1.T.V. Insular, y Mega Data, a fin de subsanar defectos materiales en la documentación presentada, y admitir la proposición presentada por la empresa: Inspecciones Técnicas de Gran Canaria, por aportar toda la documentación requerida.
Por último la Mesa de Contratación procede a nombrar una Comisión Asesora para el estudio de las propuestas técnicas correspondientes a las proposiciones admitidas.
Resultando: Que con fecha 2 de julio de 1987 se reúne la Mesa de Contratación para dar su conformidad a la documentación presentada por las empresas: "General de Servicios 1.T.V." e "I.T.V. Insular", excluyendo a "Maga Data, S.A." por no justificar su experiencia técnica en servicios similares al objeto del concurso.
Resultando: Que con fecha 17 de noviembre la Comisión Asesora presenta sus informes en los cuales y después de analizar detalladamente las propuestas técnicas correspondientes a las proposiciones admitidas, considera como más idónea la solución de adjudicar el Servicio de 1.T.V. de las Islas Canarias a las tres empresas admitidas, repartiendo dicho servicio entre ellas, por zonas.
Resultando: Que con fecha 18 de enero el Presidente de la Mesa de Contratación eleva al órgano de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas, las actas y el informe de la Comisión Asesora.
Considerando: Lo dispuesto en el apartado noveno del Pliego de Bases y habiéndose cumplido los trámites previstos en la Legislación de Contratos del Estado, artículos 113 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.41011975 de 25 de noviembre y modificado por Real Decreto 2.528/1986 de 28 de noviembre.
Considerando: Lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas, necesarias según lo dispuesto en los artículos 209 y 211 del citado Reglamento General de Contratación del Estado, aprobados al efecto y que rigen la concesión de la explotación del Servicio de I.T.V. de Canarias, y teniendo en cuenta que en el informe de la Comisión Asesora se pone de manifiesto las ventajas que sobre otras opciones tiene la de repartir las zonas entre distintos concesionarios, como son: la existencia en cada isla de dos opciones para el público, a los efectos de acudir a uno u otro concesionario, con lo que se evitan los riesgos de que el servicio sea prestado monopolisticamente y se elimina el peligro de desabastecimiento del servicio en los casos de huelga de empresas o quiebra del concesionario, en virtud de las atribuciones conferidas, por la presente
DISPONGO
Adjudicar el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de las Islas Canarias a las empresas: "General de Servicios 1.T.V., S.A."; "Inspecciones Técnicas de Gran Canaria, S.A." e "I.T.V. Insular, S.A." de la fon-na siguiente:
Zonas G.C. 1 y G.C. 3: 1.T.V. Insular, S.A. Zonas G.C. 2: Inspecciones Técnicas de Gran Canaria, S.A. Zonas T.F. 1 y T.F. 2: General de Servicios
1.T.V., S.A.
Zonas T.F. 3: Inspecciones Técnicas de Gran Canaria, S.A.
Contra la presente disposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante dicha Jurisdicción, conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 sin perjuicio de cualquier otro que considere conveniente a la mejor defensa de sus derechos.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 1988.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA,
Manuel Fernández González.
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