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'Resuelve: Que debía tener y tenía por desistida a la Comunidad Autónoma de Canarias del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Uno de Santa Cruz de Tencrife, de fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, a virtud de demanda formulada contra la Consejería de Industria, Agua y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía por Victoriano Garzón Rodríguez y Clotilde Díaz Alvarez, en reclamación por cantidad, y en su consecuencia declarar firme la resolución recurrida.
Devuélvanse los Autos originales a la Magistratura de Trabajo de procedencia, con certificación de la presente y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias."
En su virtud,
Esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 1988.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA,
Manuel Fernández González.
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