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BOC Nº 006. Miércoles 13 de Enero de 1988 - 1544

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de La Presidencia

1544 - PERSONAL laboral fijo.- Corrección de errores de la Orden de 19 de diciembre de 1987, por la que se convoca concurso-oposición para proveer, mediante promoción interna entre el personal laboral fijo que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinadas plazas en la Consejería de Hacienda.

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Habiéndose advertido omisión en el texto, remitido para su publicación, de la citada Orden, inserta en el B.O.C. n°- 165/1987, de 30 de diciembre, se transcriben a continuación los párrafos omitidos:

En la página 3684, al final de la base cuarta. Sistema de selección, se debe añadir:

"A) La fase de oposición estará integrada por los siguientes ejercicios:

Primero.- Ejercicios comunes a Jefes de Seguridad y a Vigilantes de Seguridad:

1.- Test psicotécnico: Se puntuará de cero a diez.

2.- Ejercicio de Tiro: Consistirá en efectuar 6 disparos con un revólver calibre 38 a una silueta que debe ser alcanzada al menos 4 veces para considerar superada la prueba.

3.- Pruebas de resistencia física:

a) Correr 100 metros en 15 segundos. b) Hacer 10 flexiones en 45 segundos. c) Saltar 2 metros con los pies juntos. d) Subir y bajar una cuerda de 6 metros en minuto y medio. c) Saltar 1 metro y medio de altura.

Para tener por superada esta prueba es necesario realizar correctamente 4 ejercicios de los señalados.

Se puntuará cada prueba de cero a cuatro.

Segundo.- Ejercicio específico para Jefes de Seguridad. Consistirá en contestar una lista de cincuenta preguntas sobre cuestiones comprendidas en el temario incluido en el anexo 111. Se puntuará de cero a cincuenta.

Para superar la fase de oposición, que es requisito para pasar a la de concurso, deberán los aspirantes obtener como mínimo, en cada uno de los ejercicios y pruebas físicas, la mitad del total de puntuación prevista.

B) Fase de concurso.- Una vez celebrada la fase de oposición se realizará, de acuerdo con lo previsto en el art°-. 73, 5° de la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la valoración de los méritos según el siguiente baremo: - Por trabajos realizados en puestos similares al que aspiran, 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por antigüedad, 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 7,2 puntos.

- Por títulos académicos o no reglados expedidos por centros reconocidos oficialmente, en relación directa con el puesto a ocupar y distinto del exigido como requisito, hasta un máximo de 3,8 puntos.

- Por pertenecer a la categoría inmediatamente inferior, 5 puntos."

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