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BOC Nº 002. Lunes 4 de Enero de 1988 - 1523

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1523 - ORDEN de 29 de diciembre de 1987, por la que se regula el régimen de subvenciones en el área de Servicios Sociales.

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La Ley Territorial 9/87, de 28 de abril de Servicios Sociales, señala como objeto principal de la misma, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos dcl régimen público de los mismos, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, en la misma se señalan, entre otras, como líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad; la resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferente plazo; y el fomento de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, así como de planificación, evaluación y transformación de las etiologías sociales que les afecten.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los apds. 1, a), b), c) y 2 del art°. 10 de dicho texto legal, así como del R.D. 620/81, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos; Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; y art° 5°, c), cuarto

del Decreto del Gobierno Autónomo 191/87, de 1 1 de septiembre, de estructura orgánica dc la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales,

D 1 S P 0 N G O:

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°'.- La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas o subvenciones que, previa solicitud, conceda la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, directamente o por la Dirección General de Servicios Sociales en virtud de delegación acordada por cl Excmo. Sr. Consejero, durante el ejercicio económico de 1988, en las siguientes áreas de actuación:

a) La atención y promoción de la familia y las unidades de convivencia alternativa, con el objetivo dc prevenir y paliar, en su caso, déficit sociales mediante ayudas en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas.

b) La atención y promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud, con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social.

c) La atención y promoción de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.

d) La promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

c) La colaboración con cualquier ente territorial o institucional, público o privado sin ánimo de lucro del Archipiélago, para lograrlos objetivos precedentes y/o, además, la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias con reinserción social de los afectados, la promoción de actuaciones que permitan la prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la prevención y tratamiento social de la delincuencia, la atención social a presos y la reinserción social de exreclusos, así como la prevención de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen y la lucha contra cualquier tipo de marginación social.

f) Las ayudas en situaciones de emergencia social.

g) La realización de todo tipo de estudios o investigaciones tendentes a la consecución de cualquiera de los objetivos anteriormente enunciados.

Artículo 2°- Las ayudas o subvenciones se clasifican en individuales, institucionales y becas de estudio e investigación pudiendo las primeras ser directas o indirectas y, las segundas, sujetas o no a convenios y las terceras directas.

Se consideran ayudas individuales directas las otorgadas y abonadas personalmente al propio beneficiario o a su representante legal, e individuales indirectas, las concedidas al beneficiario y abonadas a la institución o centro que le presta el servicio a que se destina la ayuda, previa autorización del mismo o su representante legal.

Son subvenciones institucionales las otorgadas a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades; y Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, cuyas finalidades se relacionan con la prestación de Servicios Sociales, o con la promoción de actividades destinadas a alcanzar alguno de los objetivos relacionados en el artículo anterior.

Son becas de estudio e investigación las otorgadas a Licenciados o Diplomados Universitarios o equipos de Licenciados o Diplomados Universitarios en aquellas disciplinas relacionadas con los Servicios Sociales que sean residentes en Canarias.

Artículo 3°- Las ayudas o subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán con carácter discrecional, dentro de los criterios que en ésta se establecen, con cargo a las previsiones a tal fin existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO 11.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 4°.- Las solicitudes a que se refiere la presente Orden podrán formularse desde su entrada en vigor hasta:

a) Las ayudas individuales, hasta el 31 de octubre de 1988, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha siempre que se trate de supuestos de extrema necesidad y que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva ajudicación, se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización de las mismas.

b) Las subvenciones institucionales, hasta el día 9 de febrero de 1988.

c) Las becas de estudio e investigación, hasta el día 9 de febrero de 1988.

Artículo 5°.- La Resolución de las mismas, que podrán tener carácter retroactivo, en la modalidad de ayudas individuales, para los supuestos de Atención Domiciliaria, Tratamientos, Ayudas alimenticias de Menores, Ayudas alimenticias de Tercera Edad y Ayudas complementarias de Minusválidos, siempre que se cumplan los requisitos que establezca la Dirección General de Servicios Sociales, corresponderá a:

A) El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, sobre las solicitudes de . subvenciones institucionales, pudiendo delegar tal atribución en la Dirección General de Servicios Sociales, incluida la potestad de Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones.

B) El Director General de Servicios Sociales:

a) Sobre las solicitudes de ayudas individuales, pudiendo delegar tal atribución en las Direcciones Territoriales correspondientes, incluida la potestad de Resolución de recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones.

b) Sobre las peticiones de becas de estudios e investigación.

Artículo 6°- Contra las resoluciones denegatorias o minoratorias de las solicitudes a que se refiere la presente Orden sólo cabrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto definitivo en tal sentido.

Artículo 7°.- Las solicitudes, y los documentos complementarios a las mismas a que se refieren los distintos apartados de esta disposición, dirigidas al órgano competente para resolver, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el art9 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo hacerse igualmente en aquellas Instituciones que tengan habilitadas Oficinas o Registros perceptores de documentos remitidos a la Administración Autónoma de Canarias, conforme a los modelos que se adjuntan como anexo a esta Orden.

Artículo 8°.- Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones, los órganos competentes para resolver, directamente o a través de las Direcciones Territoriales, podrán constatar la veracidad de los datos o informaciones aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarios, antes o después de la adopción de las resoluciones. Artículo 9°.- Los beneficiarios de ayudas o subvenciones están obligados a comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requisitos que propiciaron las mismas.

Artículo 10°.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de 'las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la ayuda o subvención, bien por falseamiento y ocultación de la información aportada en la solicitud, bien por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, constituirá causa determinante de la revocación de aquéllas y del reintegro, en su caso, de su importe, previo requerimiento del órgano que las otorgó, y, caso de no ser atendido éste, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas de otra naturaleza que pudieran existir, se iniciará procedimiento ejecutivo conforme al Decreto 200/85, de 13 de junio.

Artículo 11°.- Los órganos competentes podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato, o aportación de algún documento, en cuyo caso, nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la ayuda o subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1988.

CAPITULO 111.- AYUDAS INDIVIDUALES

SECCION PRIMERA: MODALIDADES.

Artículo 12°.- Las Ayudas Individuales, cuyas cuantías máximas se indican en el anexo 1 de esta Orden, podrán ser las siguientes:

A) A minusválidos, en las modalidades de:

1.- Básicas.

a) De rehabilitación, mediante la contribución de los gastos por la prestación de servicios de estimulación precoz, recuperación médico-funcional o tratamiento psico-terapéutico.

b) De asistencia especializada, con cobertura, total o parcial, de necesidades en las áreas personal o domiciliaria.

c) Para la movilidad, mediante el aumento de la capacidad de desplazamiento de discapacitado, eliminación de barreras arquitectónicas en su vivienda o potenciación de las relaciones con el entorno.

d) Para recuperación profesional.

2.- Complementarias. Ayudas complementarias de transporte, residencia. B) A la tercera edad, en las modalidades de:

a) Atención domiciliaria. b) Ayuda alimenticia, en centros propios o en régimen especial alimenticio.

c) Adquisición o renovación de prótesis.

d) Adaptación Funcional del Hogar.

C) A menores.

a) Tratamiento psico-terapéutico.

b) Asistencia institucionalizada en casos de trastornos importantes.

c) Ayuda alimenticia.

D) Renovación de Ayudas Individuales periódicas a favor de minusválidos (sus requisitos se especifican en la Orden 15-11-85 B.O.C. 141 de 22-11-85).

E) Ayudas individuales excepcionales siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad.

SECCION SEGUNDA: REQUISITOS GENERALES.

Artículo 13°- A la concesión de ayudas individuales tendrán derecho todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en Canarias y los refugiados, asilados y apátridas, así como extranjeros residentes o transeúntes, en los términos a que se refiere el art°- 3 de la Ley Territorial 9/87, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Artículo 14°.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de las ayudas individuales el que los ingresos familiares per cápita, en relación al solicitante, no sean superiores al 70% del salario mínimo interprofesional vigente, salvo lo indicado en el artículo 21 calculándose conforme a las siguientes reglas:

A) Se considerarán ingresos familiares a los efectos de esta Orden la totalidad de las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, computables a tenor de lo establecido en el apd. C) siguiente, incluidas las pensiones o ayudas de cualquiera de sus miembros, sean éstas del Estado, de la Seguridad Social, o de cualquiera otra institución o entidad pública o privada, así como las ayudas o becas que perciban los miembros estudiantes de aquéllas. De los ingresos brutos así obtenidos se deducirán los gastos habidos para su obtención, de modo que se reflejen sólo los ingresos netos.

B) Al total de los ingresos netos se aplicarán, en su caso, las siguientes deducciones:

a) Por ingresos de hijos y ascendientes:

- Los ingresos de los hijos menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50% en el cómputo general cuando procedan de su trabajo personal.

Los ingresos de los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar tendrán igualmente una deducción del 50% en el cómputo general.

b) Por razón de hijos:

- Por cada hijo estudiante de Educación Preescolar o Educación General Básica, se deducirán 15.000 ptas.

- Por cada hijo estudiante de B.U.P., C.O.U., Formación Profesional u otros estudios legalmente reconocidos no universitarios, menor de 21 años, se deducirán 25.000 ptas.

- Por cada hijo estudiante de nivel universitario, menor de 21 años, se deducirán 30.000 ptas.

- No se aplicará deducción alguna por el hijo estudiante de cualquier nivel que curse sus estudios fuera de la isla del domicilio familiar, pudiendo cursarlos en aquélla.

- Por cada hijo menor de edad que conviva en el domicilio familiar con exclusión del solicitante o beneficiario de la ayuda se deducirán 10.000 ptas.

c) Por gastos extraordinarios, se aplicará una deducción del 50% del importe de los mismos, considerándose como tales los ocasionados por enfermedad de un miembro de la familia o situaciones de análoga naturaleza siempre que, en todo caso, se justifique adecuadamente la excepcionalidad del gasto.

C) Son miembros de la familia a los efectos de lo dispuesto en este artículo el padre y la madre, el solicitante o beneficiario, los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de esta edad que por disminución física, psíquica o por su incapacidad, se hallen imposibilitados de obtener ingresos de cualquier naturaleza, lo que se acreditará con las correspondientes certificaciones, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio familiar.

Artículo 15°.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 1 de esta Orden, el abono de las ayudas estará condicionado a la justificación del gasto realizado para el que se solicitó la misma, salvo que, motivadamente, en la resolución se admita el pago de la ayuda antes de la justificación del gasto.

Artículo 16°.- Las ayudas individuales, una vez concedidas, si son de ahorro periódico, conservarán su vigencia hasta que se dé alguna de las siguientes condiciones resolutivas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Edad inadecuada según condiciones exigidas.

c) Fallecimiento.

d) Modificación o desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda. Para su renovación, se estará a lo dispuesto en el art. 4, a), último párrafo de esta disposición.

SECCION TERCERA: AYUDAS A MINUSVALIDOS-

Condiciones y requisitos específicos de las distintas modalidades de estas ayudas.

Artículo 17°.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios: estipulación precoz, recuperación médico-funcional y tratamiento psico-terapéutico.

a) Para la concesión de ayudas de estimulación precoz, se considerará requisito específico que el beneficiario no supere la edad de seis años cumplidos, bastando para justificar este requisito la presentación del Libro de Familia o certificado de nacimiento.

b) Las técnicas terapéuticas de tratamientos médico-funcionales podrán ser de fisioterapia, psicomo-trocidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica, sin que sea requisito que el beneficiario tenga una edad determinada.

c) Los tratamientos de recuperación médico-funcional podrán solicitarse individualizados, varios de ellos o en conjunto, según las necesidades del beneficiario, y serán compatibles con el tratamiento psicoterapéutico.

Artículo 18°.- Las ayudas de asistencia especializada se destinan a cubrir, total o parcialmente, las necesidades de la persona discapacitada en las áreas personal y domiciliaria.

A) Asistencia especializada personal, cuyas ayudas podrán ser:

a) De desenvolvimiento personal, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que se vean en la necesidad de la obtención o uso de determinados útiles para el desarrollo de su vida ordinaria. Estas ayudas podrán comprender desde la adquisición de prótesis y órtesis hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.

b) De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que precisen de técnicas terapéuticas especiales para adquisición de los referidos hábitos. Estas terapias podrán impartirse individualmente o en pequeños grupos, no pudiendo los beneficiarios superar la edad de dieciocho años.

B) Asistencia especializada domiciliaria, cuyas ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos ocasionados al discapacitado en cualquiera de los siguientes ámbitos.

a) Prestación de servicios personales en el domicilio, que comprenderá actividades tales como limpieza, asco, menaje, cuidado personal y preparación de alimentación, que faciliten las acciones de la vida diaria en aquellos minusválidos residentes en sus propios domicilios que, con graves limitaciones en su autonomía personal, carezcan de los medios habituales para atender sus necesidades, expresamente se declara incompatible esta ayuda con la prestación económica por gran invalidez de la Seguridad Social.

En todo caso, será requisito específico para la concesión de esta ayuda la afiliación y el alta en el Régimen Especial del Servicio Doméstico de la Seguridad Social de las personas que presten el servicio.

b) Adaptación funcional de la vivienda, que podrá ser solicitada por aquellos discapacitados que, residiendo en su domicilio, necesiten adquirir, instalar y/o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria en el hogar.

Artículo 19°.- Las ayudas para la movilidad podrán cubrir las modalidades siguientes: aumento de la capacidad de desplazamiento del discapacitado, eliminación de barreras arquitectónicas en su vivienda y potenciación de las relaciones con el entorno.

A) Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del discapacitado se destinarán a:

a) Adquisición de silla de ruedas, acreditada la necesidad de la misma.

b) Obtención del permiso de conducir.

c) Adquisición y/o adaptación del vehículo.

Para la concesión de las dos últimas ayudas serán requisitos indispensables:

- Que el discapacitado, esté afectado de una minusvalía que le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo.

- Que el discapacitado garantice, mediante declaración jurada, la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado del discapacitado.

B) Las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del discapacitado podrán concederse con los siguientes requisitos:

a) Existencia de obstáculos objetivos en la movilidad o carencia de los servicios mínimos necesarios adaptados a su minusvalía.

b) No haber solicitado esta ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos de financiación de intereses de préstamos de vivienda adaptada construida en régimen de protección oficial.

C) Podrá solicitar ayuda para la adquisición de ayudas técnicas que potencien su relación con el entorno, aquellas personas a las que su discapacitación les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Artículo 20°- Las ayudas para recuperación profesional son aquéllas que se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conducen a su integración profesional o laboral.

Estas ayudas solamente podrán concederse a personas mayores de dieciseis años.

Artículo 21°- A) Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica a la que tienden a complementar.

b) Que la aplicación de la ayuda o ayudas complementarias que se soliciten, sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementan.

B) El contenido y requisitos especiales de dichas ayudas complementarias son los siguientes:

a) Además de contribuir al gasto de desplazamiento de la residencia al centro o institución, las ayudas complementarias de transporte podrán incluir el gasto de un acompañante, siempre que sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.

Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordenario.

b) Las ayudas de residencia podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del discapacitado, por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo o que, existiendo, carezca de plazas vacantes.

No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio deficiente o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

c) Las ayudas de comedor siempre que se soliciten para discapacitados atendidos en centros o instituciones, estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito.

Requisitos genéricos para ayudas a minusválidos. Artículo 22°.- Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas que reúnan las condiciones señaladas en el art. 12" de esta Orden, y que sean minusválidos conforme al Decreto 1.723/81 de 24 de julio, ostenten o no la condición de beneficiarios de la Seguridad Social, y no superen el límite máximo de ingresos a excepción de los titulares o beneficiarios de la Seguridad Social.

Artículo 23°.- Antes de que recaiga resolución sobre cada solicitud, será preceptivo que el equipo de valoración y orientación de las Direcciones Territoriales emita dictamen técnico en la esfera de su estricta competencia, acerca de la necesidad, procedencia e idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente por la Dirección General de Servicios Sociales aquellas ayudas que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores, conforme a lo previsto en los artículos 40 a), segundo párrafo y 15' de esta Orden, y en las que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

Documentos complementarios a la solicitud de ayudas a minusválidos.

Artículo 24°- Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta Sección será preceptivo presentar los siguientes documentos:

A) Con carácter -general:

el

- Fotocopia de la Cartilla de Asistencia Sanitaria. - Documento acreditativo de la situación del solicitante respecto a la Seguridad Social. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o Declaración jurada de no haberla efectuado. - Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar. - Presupuestos que justifiquen el costo de la acción a realizar. - Declaración jurada sobre relación de bienes y derechos patrimoniales de los que sea titular el solicitante cuando superen en su conjunto el valor de 1.000.000 ptas.

B) Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

a) Para adquisición o renovación de prótesis, prescripción médica del especialista correspondiente, que acrediten la necesidad de la prótesis.

b) Para asistencia domiciliaria, mediante prestación de servicios personales, justificante del I.N.S.S. de alta, en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la persona que presta los servicios.

c) Para ayudas para la movilidad, mediante la adquisición y/o adaptación de vehículo, declaración jurada comprometiéndose a destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado del minusválido.

SECCION CUARTA: AYUDAS A LA TERCERA EDAD.

Condiciones y requisitos específicos de las modalidades de estas ayudas.

Artículo 25°.- Para la concesión de la ayuda por atención domiciliaria, se considera requisito específico que el interesado no pueda, por su situación económico social, hacer frente al estado de necesidad en el que se encuentre, y que no existan familiares dentro del 1er grado de consangüinidad que pudieran prestar o financiar el servicio. Expresamente se declara incompatible esta ayuda con la prestación económica de gran invalidez de la Seguridad Social.

Tiene como finalidad mantener al anciano en su entorno habitual, evitando el internamiento en centros residenciales a través de servicios personales en su domicilio, mediante la contratación por el beneficiario de un auxiliar de hogar que le prestará servicios tales como limpieza de la vivienda, lavado, repaso y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el beneficiario, aseo personal y otros análogos que pudiera el interesado necesitar para su total desenvolvimiento. Será requisito imprescindible el alta en la Seguridad Social del auxiliar de hogar en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

Artículo 26°.- A) La ayuda alimenticia en centros propios procederá cuando se reúnan los siguientes requisitos: carecer de medios económicos, que no existan familiares de primer grado que puedan contribuir a su sostenimiento y que utilicen los servicios de comedor del Centro de la Tercera Edad más próximo a su domicilio, en el cual deberán estar inscritos como socios, implicando la baja en tal condición, la pérdida de la ayuda.

B) Con carácter excepcional, esta ayuda alimenticia podrá reconocerse, además cuando los peticionarios, reuniendo las condiciones de carencia de medios económicos e inexistencia de familiares que pudieran contribuir a su sostenimiento, no puedan utilizar un Centro de la Tercera Edad, bien por razón de distancia de sus domicilios, bien por la dicta prevista o bien por otras circunstancias personales que pudieran ser tenidas en cuenta para ello.

Artículo 27°.- Para la concesión de la ayuda para adquisición o renovación de prótesis, se considera requisito específico carecer de medios económicos suficientes, prescripción de facultativo y no haber solicitado durante los dos años anteriores la ayuda por el mismo concepto siempre que en dicho plazo no se hubiesen modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la petición.

Artículo 28°.- Para la concesión de la ayuda para adaptación funcional del hogar, se consideran requisitos específicos la carencia de medios económicos suficientes e inexistencia de familiares dentro del 1er grado de consangüinidad que puedan contribuir a la financiación del gasto. Tendrán por objeto el arreglo y mejora de la vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas, adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar y adquisición de ropas y enseres.

Requisitos genéricos para ayudas a la Tercera Edad.

Artículo 29°.- Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas que reúnan condiciones señaladas en el art. 12' de esta Orden, que no perciban de otro organismo o institución durante el presente ejercicio, otra ayuda por el mismo concepto, sean o no pensionistas mayores de 60 años y que no tengan actividad laboral alguna.

Documentos complementarios a la solicitud de ayudas a la Tercera Edad.

Artículo 30°.- Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta sección será preceptivo presentar los siguientes documentos:

A) Con carácter general:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del cónyuge. - Fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria. - Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar. - Declaración jurada sobre relación de bienes y derechos patrimoniales de los que sea titular el solicitante cuando superen, en su conjunto, el valor de 1.000.000 de ptas. - Presupuestos que justifiquen el costo de la acción a realizar.

B) Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

a) Para asistencia domiciliaria:

- informe médico (P-10 o certificado médico gratuito) en el que se especifique el diagnóstico y el grado de autonomía o desenvolvimiento personal.

- Justificante del I.N.S.S. de alta, en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, de la persona que presta los servicios.

b) Para ayuda alimenticia, informe médico que acredite la necesidad de un régimen alimenticio especial, cuando sea éste el motivo de la solicitud, o los documentos acreditativos de las otras circunstancias a que se refiere el art. 25, B) de esta Orden.

c) Para adquisición o renovación de prótesis, prescripción médica del especialista correspondiente que acredite la necesidad de la prótesis.

d) Para ayuda alimenticia en Centros Gerontológicos de la Dirección Territorial, fotocopia del carnet de socio.

SECCION QUINTA: AYUDA DE MENORES.

Condiciones y requisitos específicos de las modalidades de estas ayudas.

Artículo 31°,.- Con el objeto de atender a la infancia y la adolescencia, evitando la desmembración de la familia por problemas económico-sociales y con la finalidad de que la situación de internamiento de menores en centros de esta Consejera tengan siempre carácter excepcional y transitorio, se establecen ayudas de atención especial alimenticia para menores.

En caso de tratarse de ayudas para tratamiento psicoterapéutico, se deberá aportar la prescripción facultativa y presupuesto del tratamiento.

Artículo 32°.- Podrán ser beneficiarios de este tipo de prestaciones, los menores, a través de sus representantes legales, en los que concurran las siguientes circunstancias:

A) Residentes en centros propios:

a) Estar bajo la protección del Gobierno de Canarias, conforme a lo señalado en los Decretos 712/84 de 9 de noviembre y 418/85 de 29 de octubre.

b) Tener la condición de residente en alguno de los Centros de Atención a la Infancia y Juventud de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

c) Que la admisión y subsiguiente permanencia del menor en el centro tenga como única causa la situación socio-económica familiar.

B) Integrados en familia, que la situación socio-económica de la familia no permita hacer frente a los gastos de manutención o atención del menor.

Artículo 33°.- Para la concesión de estas prestaciones, será imprescindible el informe técnico del Equipo de Valoración y Orientación, realizado en base al baremo que establezca la Dirección General de Servicios Sociales.

En el caso de menores internados en centros, será preceptivo, además, el informe del Consejo de los mismos, en el que conste que en el menor concurren las circunstancias señaladas en el apd. A), c) del artículo anterior.

Documentos complementarios a la solicitud de ayudas a menores.

Artículo 34°.- Para solicitar las prestaciones a las que se refiere esta sección, será preceptivo presentar, los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante. - Documento acreditativo de la representación legal. - Fotocopia del Libro de Familia. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o Declaración Jurada de no haberla efectuado. - Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar. Declaración jurada sobre relación de bienes y derechos patrimoniales, de los que sea titular el solicitante cuando superen, en su conjunto, el valor de 1.000.000 ptas. - Prescripción facultativa. - Presupuesto del tratamiento correspondiente.

SECCION SEXTA: AYUDAS EXCEPCIONALES.

Artículo 35°.- Con objeto de atender a situaciones de extrema necesidad y/o gravedad, se establecen las Ayudas Excepcionales, cuya concesión será determinada por la Dirección General de Servicios Sociales a la vista de las solicitudes que pudieran presentarse previo estudio de las mismas.

CAPITULO IV.- SUBVENCIONES INSTITUCIONALES.

SECCION PRIMERA: MODALIDADES.

Artículo 36°.- Las subvenciones institucionales a los entes a que se refiere el art. 2, segundo párrafo, de esta Orden, se clarifican en "de acción social" y "de emergencia social".

SECCION SEGUNDA: ACCION SOCIAL.

Artículo 37°.- Las subvenciones institucionales de acción social, que podrán ser interesadas por los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades, Fundaciones y Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, se destinarán a:

a) Creación, ampliación, reforma y mejora de centros. b) Mantenimiento y equipamiento de centros y servicios. c) Promoción y sostenimiento de actividades.

Artículo 38°.- La concesión de ayudas se determinará en cada caso, conforme a criterios objetivos, según el baremo que, al efecto, decidirá la Dirección General de Servicios Sociales, en el que se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Corporaciones Locales: Número de habitantes, zonas deprimidas, índices de paro, tanto por ciento del presupuesto municipal dedicado a Servicios Sociales, eficacia de la gestión (aplicación de subvenciones anteriores).

b) Instituciones sin fin de lucro: Porcentaje de dedicación presupuestaria a la actividad que se solicita, eficacia de la gestión (aplicación de subvenciones anteriores).

Asimismo para los apartados a) y b) se tendrá en cuenta si se trata de centros en zona rural o urbana, de conflicto social o no y con recursos sociales.

. Documentación complementaria a la solicitud de subvenciones institucionales de acción social.

Artículo 39°.- A las solicitudes de acción social habrá de acompañarse, en triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

A) Autorización de la inversión y de la previsión financiera, mediante acuerdo del Organo competente de la Institución o, en los término de lo previsto en el artículo 1 1 de esta Orden, el compromiso adoptado por dicho órgano de dotación crediticia cuando se apruebe el Presupuesto de la Corporación, con las condiciones que resuelva el órgano competente de la Consejería.

B) Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud.

C) Memoria-programa en la que conste:

a) Servicios y actividades que viene desarrollando la Institución a fin de alcanzar los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden así como la relación de los beneficiarios de dichos servicios y actividades, especificando los que tienen la condición de titulares o beneficiarios de la Seguridad Social, y en su caso, la cuota o tasa que satisfagan.

b) Medios personales y materiales con los que cuenta la Institución para llevar a cabo dichos servicios o actividades, especificando la fuente de financiación de los mismos.

c) Objetivos del Programa para el que se solicita la subvención.

d) Presupuesto desglosado por pérdidas de los gastos previstos para la realización de la actividad o prestación del servicio, así como los recursos con que se cuenta para su financiación.

e) Declaración sobre si se ha solicitado o no ayuda a otros organismos públicos o privados, para la misma finalidad, especificando la cuantía solicitada y percibida en su caso.

D) Aquellas instituciones que soliciten ayuda por primera vez, deberán acompañar además los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de los Estatutos vigentes, siempre que sea preceptivo contar con ellos.

b) Documento acreditativo del número de Registro de la Institución en caso de tratarse de Entidades sujetas a inscripción para poder desempeñar cualquier actividad frente a terceros.

E) Las Instituciones que hayan solicitado ayuda anteriormente tendrán que aportar, de los documentos reseñados en el apartado anterior, exclusivamente la copia autenticada de los Estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación.

F) Justificación de las subvenciones de ejercicios anteriores.

G) Las Instituciones que soliciten ayuda por primera vez, o que, habiéndola solicitado no se les hubiese concedido, deberán aportar, además, autorización de domicialiación de pagos conforme al modelo oficial, el cual será facilitado por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.

H) En el caso de Entidades Locales que hubiesen sido subvencionadas conforme al Decreto 837/84, de 26 de diciembre, a los efectos de renovación de aquellas subvenciones, deberán presentar documento justificativo del acuerdo del órgano competente en el que se señalen expresamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar el servicio respecto de la solicitud anterior, debiéndose acompañar el presupuesto correspondiente.

l) Si los servicios o actividades cuya subvención se pretende son susceptibles de individualización, se adjuntará relación de beneficiarios, quienes habrán de cumplir con los requisitos previstos en las Secciones Primera y Segunda del Capítulo IV de la presente Orden.

J) Cuando las solicitudes tengan por objeto la creación, reforma, ampliación, conservación o mejora de centros, los documentos específicos que habrán de presentarse, además de los ya citados, son los siguientes:

a) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas del inmueble; compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad al que se refiere la solicitud de conformidad con la normativa vigente en la materia, y en el caso de que aquél fuero cedido o arrendado, documento acreditativo de contar con la autorización del propietario con expresión de las condiciones que en su caso haya impuesto para la validez de dicha autorización.

b) En las obras menores que no afecten a la estructura del inmueble se adjuntarán tres presupuestos detallados de contrata y memoria explicativa con documentación gráfica complementaria.

c) En las obras de creación, o que afecten a la estructura del inmueble, anteproyecto-memoria de las obras, que comprenderá:

- Certificación del facultativo en la que se manifieste que las obras se van a realizar conforme a las prescripciones técnicas de barreras arquitectónicas, y

- Certificación del Ayuntamiento en la que se haga constar la viabilidad de la realización de las obras en orden a las Ordenanzas Municipales y Planes Urbanísticos, en las que se expresará la calificación urbanística del terreno donde se encuentra el inmueble o se vaya a edificar el mismo.

K) Cuando se trate de solicitudes de equipamiento, se aportarán además tres presupuestos detallados de tres empresas suministradoras.

L) Cuando se trate de solicitudes de mantenimiento de centros para contratar personal, se aportarán los documentos acreditativos de la contratación. Las Instituciones Beneficiarias que contraten personal por primera vez, deberán adjuntar modelo de contrato y al mes siguiente de la entrega de la subvención, remitirán copias autenticadas de los contratos realizados, acompañados del alta en la Seguridad Social.

Las Instituciones que hayan solicitado ayuda con anterioridad, para la contratación de personal, manteniéndose el mismo, deberán aportar las copias de los contratos prorrogados y los boletines de cotización de la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 del año anterior), así como, los documentos justificativos del ingreso en la Delegación de Hacienda del I.R.P.F. retenido (modelos 1 10 y 190 del ejercicio anterior).

No obstante lo anterior, las Instituciones han de encontrarse al corriente en sus obligaciones Tributarías y Sociales, conforme a la legislación vigente.

Artículo 40°.- El abono de estas subvenciones de acción social podrá condicionarse por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales a la suscripción entre la Dirección General de Servicios Sociales y la Entidad Beneficiaria, de un convenio en cuyas estipulaciones se determinarán las condiciones de índole social, administrativa y económica de su otorgamiento, así como las contraprestaciones que correspondan a la Consejería.

SECCION TERCERA: EMERGENCIA SOCIAL.

Artículo 41°.- A) Se establece un fondo de 45.000.000 de pesetas a distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los criterios establecidos en el artículo 29 del Decreto del Gobierno de Canarias n' 493/84, de 18 de mayo, a fin de que dichas Corporaciones atiendan las situaciones de emergencia social.

B) Los Ayuntamientos distribuirán el importe de la referida subvención entre los residentes de su municipio, según criterios de mayor necesidad y siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Marginación por falta de integración y participación en la sociedad o en la familia, debido a inadaptación, abandono familiar u otras causas.

b) Enfermos, minusválidos o incapacitados para atender necesidades derivadas de las situaciones citadas en el apartado anterior, siempre que las mismas no sean suficientemente atendidas por otros Organismos F>úblicos.

c) Carencia de medios económicos para la subsistencia propia y de la familia.

Artículo 42°.- Los Ayuntamientos al recibir la subvención adquieren las siguientes obligaciones:

A) Que las solicitudes se formalicen en su caso por los residentes utilizando el modelo de instancia que aparece publicado en el anexo de esta Orden, la cual deberá acompañarse de xerocopia del D.N.I. del residente, solicitante o, en su caso, del representante legal.

B) Conceder las prestaciones conforme a los criterios establecidos en la presente Sección, respetando los principios de objetividad, publicidad y concurrencia entre sus residentes, señalando que se otorgan con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, para situaciones de emergencia social.

C) Agotar, en su caso, el importe de la subvención durante el ejercicio de 1988.

D) Facilitar a la Dirección Territorial de Servicios Sociales con carácter mensual la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y las causas determinantes de las mismas conforme al modelo oficial que se determine por la Dirección General de Bienestar Social.

E) Justificar documentalmente, a requerimiento de la Dirección Territorial de Servicios Sociales la percepción de las prestaciones por los residentes.

F) Someterse a las inspecciones y controles establecidos por la Dirección General de Bienestar Social, y a los que correspondan conforme al artículo 19 del Decreto 2.784/64, de 27 de julio.

Artículo 43!'.- Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere la Sección 311 deberán acompañarse de certificaciones en las que se especifique el órgano municipal que va a conceder las prestaciones.

CAPITULO V.- BECAS DE ESTUDIO E INVESTIGACION.

Artículo 44°.- A fin de fomentar y potenciar la realización de estudios y trabajos técnicos en materia de Servicios Sociales, se convocan seis becas, dotadas cada una de ellas de 500.000 pesetas, de conformidad a las siguientes bases:

a) La actividad académica o de investigación habrá de llevarse a cabo en el territorio nacional o de cualquier estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

b) Podrán participar los Licenciados o Diplomados Universitarios o equipos de Licenciados o Diplomados en aquellas disciplinas relacionadas con los Servicios Sociales, que sean residentes en Canarias.

c) La duración de la actividad subvencionada no podrá ser inferior a seis meses.

Artículo 45°.- A las solicitudes deberán acompáñarse xerocopias autenticadas de las titulaciones exigidas, así como curriculum vitae del solicitante, con cuanta documentación justificativa del mismo se pueda aportar, y memoria sobre la rentabilidad social de los trabajos o estudios técnicos que se pretenden realizar, así como de la necesidad de la ayuda económica para acometer los mismos.

Artículo 46°.- El becario deberá justificar con una periodicidad no superior a los dos meses las actividades realizadas mediante memoria dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 47°.- El resultado final de la actividad subvencionada deberá recogerse por el becario en una memoria escrita que igualmente deberá ser remitida a la Dirección General de Servicios Sociales quien podrá publicarla mencionando en todo caso su autor.

Caso que la publicación o difusión del mencionado trabajo se hiciera por el becario o por terceros, deberá expresamente indicarse la condición de actividad subvencionada por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales,

Artículo 48°.- La Dirección General de Servicios Sociales resolverá teniendo en cuenta las puntuaciones otorgadas a cada solicitud por el siguiente jurado calificador:

- Presidente: Director General de Servicios Sociales.

- Vocales: Un representante de la Universidad de La Laguna.

* Un representante de la Universidad Politécnica de Canarias.

* Un representante de la Consejería de Educación.

* Un representante por cada una de las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Servicios Sociales.

- Secretario: Un Técnico Superior de la Dirección General de Servicios Sociales quien actuará con voz pero sin voto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Conforme a lo señalado en el artículo tercero del Decreto 200/85, de 13 de junio, podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquéllas que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad, y se consideren de interés público.

Segunda.- Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados total o parcialmente conforme a esta Orden, o de las Ayudas a las que se refiere esta Disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado o ayudado por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Tercera.- Las solicitudes de renovación de ayudas individuales cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización, de las mismas. Con la solicitud de renovación será suficiente que se acompañe declaración firmada de no haber habido modificación de las circunstancias, condiciones, requisitos, etc. que dieron lugar a la concesión debiendo acompañarse los documentos que justifiquen tal declaración.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Hasta tanto no se establezca un sistema general de diagnóstico y valoración por los Equipos Multiprofesionales, la condición de minusválido será reconocida a efectos de ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, vistos los informes de los Equipos de Valor ación y Orientación de los Centros Base.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día 10 de enero de 1988.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta disposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1987.

EL CONSEJERO DE SANlDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.

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