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En el ejercicio de la facultad contenida el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, que permite a las Comunidades Autónomas sustituir por fiestas propias dos cualesquiera de las siguientes: Epifanía del Señor (6 de enero), San José (19 de marzo), Jueves Santo (31 de marzo), Corpus Christi (2 de junio), o Santiago Apóstol (25 de julio), y habiéndose sustituido el 30 de mayo como "Día de Canarias", se declara festivo dicho día en sustitución del 25 de julio de Santiago Apóstol.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 18 de diciembre de 1987.
DI SPONG O:
Artículo 1.- I. Se declara festivo el día 30 de mayo, "Día de Canarias", en sustitución del día 25 de julio, Santiago Apóstol.
2. Los días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no irrecuperables, en Canarias, en 1988, serán los siguientes:
1 de enero: Año Nuevo. 6 de enero: Epifanía del Señor. 19 de marzo: San José. 31 de marzo: Jueves S,,iilto. 1 Santo: Viernes Santo. 30 de mayo: Día de Canarias. 2 de junio: Corpus Christi. 15 d agosto: Asunción de la Virgen. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad. 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos. 5 de diciembre: Descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre). 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
Artículo 2.- El Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo determinará, :i propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta un máximo de dos, que como fiestas locales o insulares por tradición, sean propias.
Los Ayuntamientos deberán efectuar su solicitud en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.
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