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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80,3 de la Ley de Procedimiento administrativo.
RESUELVO 1.- Notificara los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días a partir de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la presente Resolución para su publicación en el tablón dc edictos correspondiente.
TITULAR: D. José Luis Ballesteros Jiménez; N' EXPTE.: 4/87; POBLACION: Puerto del Carmen-Lan zarote; ESTABLECIMIENTO: Restaurante San Felíníii; INFRACCION: Art, 9" b) (le la Ley 3/86 (ic 8 (le ahi-il- CUANTIA: 1.000.001 PTS., HECHO INFRACT0R : Que sin lii preceptiva Autorización (10 e@@te
Organismo tictie abierto al I)público el restaurante de referencia, cuya capacidad en comedor es de 50 comensales.
Las Palmas dc Gran Canaria, a 3 de diciembre dc 1987.- El Director General de Ordenación e Intraestructura turística, Pedro J- García Artiles.
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