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En el recurso contencioso administrativo, interpuesto por Don Horacio Ríos Ramírez, sobre diferencias de retribuciones, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 18 de noviembre de 1987, ha dictado la siguiente Sentencia:
"Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido
Primero: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Horacio Ríos Ramírez, contra la denegación presunta de la solicitud formulada de que le fueran abonadas sus retribuciones con aplicación del Grado Inicial 3 y el Coeficiente Multiplicador 5. Denegación presunta que anulamos por ser contaría al Ordenamiento Jurídico.
Segundo: Declarar el Derecho del recurrente a que le sean liquidadas y abonadas sus retribuciones, desde la fecha de su toma de posesión y para lo sucesivo en el puesto de Ingeniero Industrial de la Consejería de Industria y Energía de conformidad con el Grado Inicial 3 y el Coeficiente Multiplicador 5.
Tercero: Todo ello con imposición de las costas del recurso a la Administración".
En su virtud,
Esta Conscjcría, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1987.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Femández González.
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