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En cumplimiento de la Orden dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de 4 del presente mes de diciembre por la que se determina que el expediente de adquisición onerosa de un terreno de 3.333 m2 sito en La Montaña, Los Realejos, para destinarlo a equipamiento comunitario primario, sea tramitado por el procedimiento de adquisición directa, y se publique en cl Boletín Oficial de Canarias la razón que justifica el prescindir del trámite del concurso público y acudir a dicho sistema de adjudicación, esta Secretaría General Técnica hace público que los motivos que determinan tal adquisición es el haberse estimado que concurre la circunstancia de la singularidad de la necesidad a satisfacer, ya que se trata de adquirir un terreno medianero entre dos grupos de viviendas para dotación de equipamiento comunitario primario, razón por la cual no es preciso ni conveniente abrir una concurrencia de ofertas, circunstancia prevista en el artículo 30.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lo que se publica de conformidad con lo que establece el n° @del citado artículo.
Las Palmas dc Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1987.- El Secretario General Técnico, Jesús Alvarez Hemández.
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