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BOC Nº 160. Viernes 18 de Diciembre de 1987 - 1468

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1468 - ORDEN de 14 de diciembre de 1987, sobre estructuras administrativas de los Departamentos.

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El artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia determina unos trámites que deben seguirse en orden al establecimiento o modificación de las estructuras administrativas de los Departamentos o a la alteración sustancial de las normas reguladores de su organización y funcionamiento. Tal precepto ha de ponerse ahora en conexión con el régimen legal propiciado por el título II de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Desde la perspectiva de las funciones que tiene atribuidas este Departamento en materia de organización administrativa, el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica, en todos los casos, la participación en la propuesta al Consejo de Gobierno para la determinación de las estructuras centrales y territoriales de las Consejerías y la autorización del Presidente del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, en los supuestos de creación, modificación o supresión de unidades administrativas de nivel subordinado a los centros directivos, constituyen los ejes sobre los que podrán establecerse unas estructuras racionales y homogéneas en sus servicios generales.

Estos procedimientos, que van a basarse en la constancia de datos proporcionada por los documentos que se expresan en el apartado 1 del artículo 47, requieren, para su más eficaz aplicación, de unas directrices comunes que, en un sentido formal, relacionen los diferentes instrumentos de organización de las Consejerías y, en términos sustantivos, fijen unos módulos coherentes que sirvan de criterio de referencia para evacuar los correspondientes informes y propuestas En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Tercera del Decreto 46211985, de 14 de noviembre (B.O.C.A.C. del 1 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, y previa autorización del Presidente por Decreto 321/1987, de 24 de noviembre,

DISPONGO: Artículo 1.- I. Los Reglamentos orgánicos de los Departamentos determinarán la estructura de los mismos asignando a cada órgano las atribuciones específicas que les correspondan dentro del área de competencias de la Consejería.

2. A los efectos de lo prevenido en el apartado anterior, los órganos que deberán incluirse en los reglamentos son las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Direcciones Territoriales, o los que los sustituyan en sus competencias de acuerdo con las previsiones de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y aquellos de naturaleza colegiada en cuya composición figuren miembros ajenos a la Administración autonómica o representantes de otras Consejerías.

Artículo 2.- I. Los proyectos de Reglamentos orgánicos deberán contener la atribución a cada órgano de las funciones genéricas que desarrolle de acuerdo con su naturaleza administrativa.

2. En todo caso, las funciones genéricas de las Secretarías Generales Técnicas se ajustarán a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 9011985, de 1 de abril.

Artículo 3.- I. A tenor de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, los proyectos de reglamentos orgánicos deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Análisis funcional, en el que se detallarán pormenorizadamente las funciones y áreas competencias afectadas. Las áreas compenteciales deberán ser concordantes con las establecidas en el Estatuto de Autonomía y las funciones con las especificadas en los Reales Decretos de transferencias, sin perjuicio de lo cual los proyectos podrán complementarlas o precisarlas en razón de utilidad o necesidad, en el mareo de las competencias de la Comunidad Autónoma;

b) Estructura orgánica, en la que, a nivel de servicio, se definirán los órganos y unidades del Departamento y se determinarán sus funciones;

c) Organigramas, en los que se deberá expresar con suficiente claridad gráfica la posición de los distintos órganos y unidades en la estructura jerárquica del Departamento y el régimen de sus relaciones y dependencias administrativas;

Valoración económica, en la que se detallará el coste de la propuesta, en términos absolutos y en relación con la estructura anterior, y, en su caso, la fuente presupuestaria de financiación del aumento del gasto, siendo preciso, en este último caso, el informe favorable del órgano dc la Consejería de Hacienda, competente en materia presupuestaria; y

c) Si se pretende la creación de un órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público, deberán acompañarse el estudio y la justificación requeridos por el artículo 33.2 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre.

2. Los expedientes deberán remitirse asimismo con los informes de legalidad, acierto y oportunidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de abiil.

Artículo 4.- Cuando se trate de la creación de servicios, secciones y negociados, el documento a que se refiere el artículo 3, letra b), se extenderá al detalle de las unidades afectadas.

Artículo 5.- I. Las relaciones de puestos de trabajo habrán de corresponderse con los Decretos y Ordenes Departamentales que establezcan las estructuras administrativas de las Consejerías, salvo que las disponibilidades presupuestarias impidan la cobertura económica de todos los órganos y unidades.

2. Si, por carecerse de estructuras administrativas aprobadas, se introducen de nueva creación en las relaciones de puestos de trabajo unidades de las citadas en el artículo anterior, deberán ser sometidas a la autorización del artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y en esta Orden.

Artículo 6.- El informe preceptivo de la Secretaría General Técnica de la Consejerfa de la Presidencia considerará los siguientes criterios:

a) Generales:

- Productividad; - Racionalización y mejor organización del trabajo; - Fluidez en las relaciones administrativas entre las unidades; - Equilibrio en los costes unitarios de los servicios.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia se dictarán las instrucciones oportunas y se aprobarán los modelos y módulos necesarios para la aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación a los procedimientos a que en la misma se hace referencia y no hayan sido resueltos definitivamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 1987.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

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