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BOC Nº 158. Lunes 14 de Diciembre de 1987 - 1461

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1461 - ORDEN de 4 de febrero de 1987, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Don José Luis Moreno Rodríguez contra la Orden de 16 de julio de

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1986. (R.E. 9.12.87). Resultando: Que, por Orden de 16 de julio de 1986, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación de Telde con las rectificaciones señaladas en los considerandos de la propia Resolución, entre los que se recogía el relativo a la parcela situada en la Urbanización San Borondón, lindante con el barranco canalizado y cercana a la escollera realizada, cuyo uso es para edificación en bloque lineal reduciéndose a tres las plantas de esta parcela, condicionándola a un estudio de detalle y a un estudio de impacto ambiental.

Resultando: Que contra la Resolución anterior, Don José Luis Moreno Rodríguez, actuando en nombre y representación de "Promociones de Viviendas Canarias, S.L." interpone, en tiempo y forma, recurso de reposición en el que solicita se deje sin electo el Considerando Octavo al que hemos aludido.

Considerando: Que, la realización de la edificación en cinco plantas, tal como se establecía en la propuesta municipal, no provoca limitaciones visuales a los conjuntos residenciales próximos dado que la altura resultante no alcanza la comisa del acantilado y que, por otra parte, el exceso de aprovechamiento en relación con el resto de la urbanización, se justifica como compensación a la mayor inversión que ha de efectuarse por el acondicionamiento que se pretende de la playa y la zona de dominio público circundante.

Considerando: Que ha quedado acreditado que, mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas de 14 de agosto de 1985, se aprobó definitivamente el deslinde del dominio público del cauce dcl barranquillo de La Estrella, no afectando la edificación que se pretende a la zona canalizada y deslindada.

Considerando: Que, de acuerdo con el informe evacuado por la Jefatura de Puertos y Costas de Las Palmas, la superficie a edificar queda fuera del área de dominio público y a 25 metros de línea límite de la zona marítimo-terrestre, si bien para garantizar el acceso público a la playa, actual vía de penetración a la parcela.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 16/86, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos, el Consejero ostenta la competencia para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de las Ciudades de más de cincuenta mil habitantes, y consecuentemente, los recursos de reposición contra el acto de aprobación.

Vistas la Orden de 16 de julio de 1986, el recurso presentado, los informes evacuados, la Ley del Suelo y sus Reglamentos, demás Nonnas de común y general aplicación.

RESUELVO Estimar parcialmente el recurso presentado por Don José Luis Moreno Rodríguez, actuando en la representación que ostenta contra la Orden de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Telde, estableciendo las siguientes condiciones:

1.- Que se mantengan las condiciones de altura, edificabilidad y demás parámetro señalados para la Ordenanza G en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Telde, con las especificaciones que figuran a continuación.

2.- Que la actual vía de acceso a la parcela se incorpore a red viaria del Plan, garantizándose el acceso público a la playa y a sus instalaciones complementarias. El ancho mínimo de calzada debe ser de 6 metros.

3.- Que se redacte en el plazo máximo de seis meses un Plan de Ordenación de la Playa. 4.- Que el muro que hace de lindero de las parcelas que quedan al norte de la presente edificación se complete con jardinería y red de riego activada desde la propia edificación.

5.- La última planta deberá observar un retranqueo de al menos 3 metros a partir de la alineación posterior.

6.- Deberá darse un tratamiento adecuado, como una fachada más, a la cubierta del edificio.

Contra la anterior Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Territorial en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón.

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