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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Telde para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por dicha Corporación con motivo de la ejecución del proyecto "Cancha Deportiva de Marpequeña", incluido en el Plan Insular de Instalaciones Deportivas del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de 1987 y teniéndose en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en el expediente, como son:
1.- La necesidad de ocupación derivada del destino al uso público de los bienes objeto de expropiación y su urgencia fundada en:
a) Los plazos de ejecución del Plan en el que las obras de referencia figuran incluidas.
b) La infradotación de equipamiento social, y en particular, de instalaciones deportivas en el término municipal de Telde.
2.- La definición y situación de los bienes afectados resulta idónea para la finalidad pretendida según se desprende del expediente y proyecto aportados por el Ayuntamiento solicitante.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados mediante notificación individual y periodo de información pública a través de la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 22 de junio de 1987.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3. del anexo I del R@ Decreto 2613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 1 10 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, de este Gobiemo, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,
SE ACUERDA:
Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Telde, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del proyecto de Cancha Deportiva en Marpequeña, incluido en el Plan de Instalaciones Deportivas del Cabildo Insular de Gran Canaria de 1987, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos en forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo dcl presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Femández Martín.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Lorenzo Olarte Cullen.
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