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BOC Nº 155. Lunes 7 de Diciembre de 1987 - 1435

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Consejería de Economía y Hacienda

1435 - ORDEN de 20 de noviembre de 1987, por la que se modifican determinados preceptos de la Orden de 10 de febrero de 1987 sobre la devolución de la imposición indirecta para los envíos desde Canarias, Ceuta y Melilla. (B.O.E. n° 284 de 27-11 87).

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La Orden de 10 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado número 47, del 24) desarrolla el Real Decreto 1295/1986, de 6 de junio, por el que se establece la devolución de la imposición indirecta para los envíos y exportaciones desde Canarias, Ceuta y Melilla.

Los cambios en la documentación para formalizar las operaciones de exportación y/o expedición de mercancías desde las distintas partes del territorio nacional, y la necesidad de adaptar la Orden de 10 de febrero de 1987 a la normativa comunitaria, exige ciertas modificaciones de la Orden citada.

Por ello, este Ministerio, en uso de sus atribuciones, tiene a bien disponer:

Los apartados que a continuación se indican de la Orden de 10 de febrero de 1987 quedarán redactados de la siguiente forma:

Primero. Apartado primero, letra b):

Tendrán la consideración de exportación las ventas directas al extranjero de pescado, crustáceos y moluscos, refrigerados o congelados, objeto de captura y proceso industrial por españoles en mares libres, en buques de pabellón nacional que estén registrados de forma permanente en los registros de base de Canarias, Ceuta y Melilla.

Segundo. Apartado cuarto, epígrafe 1, letra a):

En los envíos y exportaciones, así como en el suministro de pertrechos y provisiones a buques nacionales, mediante la presentación de la declaración de exportación, en el modelo oficialmente aprobado, en la Administración de Territorio Franco, en la que deberá constar la diligencia "operación acogida al Real Decreto 1295/1986".

que comunico a VV.IL.

Madrid, a 20 de noviembre de 1987.

SOLCHAGA CATALAN Istmos. Sres. Subsecretario y Secretario General de Hacienda.

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