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BOC Nº 155. Lunes 7 de Diciembre de 1987 - 1432

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1432 - ORDEN de 11 de noviembre de 1987, por la que se convocan cursos de formación de Formadores en Didáctica de las Matemáticas, Didáctica de las Ciencias Experimentales, Didáctica de las Ciencias Sociales, Didáctica de la Lengua y Literatura Españolas y en Didáctica del Ciclo Inicial.

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La actualización científica y didáctica de los docentes constituye una de las bases para el proceso de la Reforma Educativa y un medio para aumentar la calidad dc la enseñanza. Tal actualización ha de basarse en la reflexión teórico-práctica sobre la propia tarea docente para conseguir que la acción educativa en el aula tenga un alto rigor científico y una coherente concreción didáctica.

Este proceso requiere un trabajo continuado por parte de los profesores y exige recursos materiales y, sobre todo, humanos que lo facilite y hagan de puente entre las necesidades del sistema y las que en cada momento manifiesta el profesorado.

Empieza así a perfilarse la figura del Formador de Formadores, profesionales con amplia experiencia docente, con una rigurosa formacion científica y didáctica, conocedores de las principales líneas de la investigación educativa y de las bases psicológicas del aprendizaje que la sustentan, aptos para trabajar con adultos y, en definitiva, preparados para ayudar al profesorado a realizar el cambio conceptual y metodológico que está demandando nuestro sistema educativo.

Parece oportuno, por tanto, establecer, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 1987/88 un programa de formación de Formadores en didáctica de área, materia o ciclo, que garantice la creación en esta Comunidad de un equipo de profesionales capacitados para llevar adelante tan importante labor.

En el marco de la colaboración antes citada, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar cinco cursos de formación de Formadores en Didáctica de las Matemáticas, Didáctica de las Ciencias Experimentales, Didáctica de las Ciencias Sociales, Didáctica de la Lengua y Literatura Españolas y Didáctica del Ciclo Inicial.

Segundo.- A cada curso podrán concurrir hasta cuatro participantes, que serán seleccionados de entre los Profesores Numerarios de Educación General Básica o Enseñanzas Medias con destino en esta Comunidad Autónoma o bien, Profesores Numerarios de Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica, de centros que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero.- Para la organización de los cursos se han establecido los siguientes convenios:

a) Curso de formación dc Formadores en Didáctica de las Matemáticas: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejerfa de Educación de la Comunidad Valenciana y la Universidad de Valencia.

b) Curso de formación de Formadores en Didáctica de las Ciencias Experimentales: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla.

c) Curso de formación de Formadores en Didáctica de las Ciencias Sociales: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Autónoma de Barcelona.

d) Curso de formación de Formadores en Didáctica de la Lengua y Literatura Españolas: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Complutense de Madrid.

c) Curso de formación de Formadores en Didáctica del Ciclo Inicial mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad de las Islas Baleares.

Cuarto.- Los cursos tendrán una estructura que responderá básicamente al siguiente diseño:

1.- Fase inicial-intensiva de formación, que comprenderá un mínimo de seis semanas y un máximo de nueve. Esta fase se desarrollará en todo caso antes de concluir el primer semestre de 1988.

Los bloques temáticos que se impartirán, versarán sobre:

- Aspectos científicos disciplinaras.

- Teoría auricular.

- Psicología educativa y del aprendizaje.

- Didáctica específica.

- Criterios metodológicos básicos sobre formación permanente.

2.- Fase de aplicación práctica que abarcará un tiempo mínimo de un trimestre escolar. Esta segunda fase se realizará en la provincia de la cual procede el profesor participante.

3.- Fase de análisis y valoración, de la que se informará a los participantes al iniciarse cada curso.

Quinto.- Las condiciones de participación de los profesores a los cursos serán las siguientes:

La matrícula será gratuita. A los profesores participantes se les sufragará los gastos derivados de la estancia y le serán abonados el viaje inicial y final de la fase intensiva. Si la organización del curso lo requiere, se aplicará el mismo criterio para la fase de análisis y valoración.

2.- Los Profesores de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias serán liberados del horario lectivo, a tiempo completo, durante la fase inicial intensiva y a tiempo parcial, en las fases restantes. En la fase de análisis y valoración, la liberación podrá ser total si la organización del curso así lo exigiera.

La liberación total o parcial del horario lectivo de los Profesores dc Escuelas Universitarias de Formación dc Profesorado de Educación General Básica correrá a cargo de la Universidad donde presten sus servicios.

3.- Los profesores participantes estarán obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas para cada curso.

4.- Los profesores asistentes que superen las distintas fases de formación quedarán obligados a participar en los planes de Formación del Profesorado para los que sean requeridos durante los tres años siguientes a la finalización del curso.

Sexto.- Los aspirantes serán seleccionados de acuerdo con los siguientes requisitos y criterios preferentes:

1.- Requisitos:

- Para el curso de formación de Formadores del Ciclo Inicial: ser Profesor Numerario de Educación General Básica o de Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

- Para los cursos de formación de Formadores en: Didáctica de las Matemáticas, Didáctica de las Ciencias Experimentales, Didáctica de las Ciencias Sociales, Didáctica de la Lengua y Literatura Españolas: ser Profesor Numerario de Educación General Básica, de Enseñanzas Medias o de Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

En todos los casos se requerirá una experiencia de cinco años en niveles no universitarios.

2.- Criterios de selección:

- Se aplicarán atendiendo a los méritos contemplados en el baremo del anexo 1 de la presente Orden.

Séptimo.- La evaluación de los profesores participantes quedará contemplada en el diseño propio de cada curso. En cualquier caso, se tendrá en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos como la realización de los trabajos prácticos:

1.- La evaluación global de los asistentes se expresará en términos de "apto" o "no apto" e incluirá la evaluación de cada una de las fases del curso.

2.- Esta evaluación global la realizará el Director del curso junto con los profesores del mismo que hayan participado en las distintas fases. Si el Director del curso lo considera procedente podrá recabar información de otras instituciones que hayan participado en la fase de aplicación práctica.

3.- La Universidad correspondiente expedirá el diploma a todos los participantes que hayan sido considerados aptos. A los participantes no aptos que hayan asistido regularmente se les expedirá un certificado de asistencia.

Octavo.- Los profesores aspirantes presentarán su solicitud, según modelo anexo 11, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

1.- A la solicitud se adjuntarán los documentos que justifiquen los méritos alegados y aquéllos otros que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo sexto.

2.- Los Profesores de Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica adjuntarán a la solicitud el correspondiente permiso de su Universidad para la realización del curso.

3.- Se presentará, asimismo, una Memoria de una extensión máxima de seis folios, cuyo contenido se adecuará al siguiente esquema:

a) Reflexión sobre los fundamentos disciplinaras y psicopedagógicos de la didáctica correspondiente.

b) Fuentes y recursos fundamentales.

c) Análisis de la situación de enseñanza-aprendizaje de su área o ciclo en el nivel y zona donde el solicitante haya desarrollado su práctica docente.

4.- Los centros receptores remitirán las solicitudes y documentación complementaria a la Dirección General de Ordenación Educativa Cl J.R. Hamilton, Edificio Mabel 3 a planta Urbanización Anaga S/C de Tenerife.

5.- La Dirección General de Ordenación Educativa, previo informe de los expedientes de solicitud, realizará la selección de los candidatos, en los 15 días siguientes al del vencimiento del plazo de presentación de instancias.

Noveno.- La Dirección General de Ordenación Educativa podrá convocar, si lo estima necesario, a los aspirantes para una entrevista personal.

Décimo.- La selección provisional de candidatos se hará pública en cada Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación según proceda, dándose un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones, que serán enviadas a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Undécimo.- La selección definitiva de los profesores será notificada directamente a los interesados por la Dirección General de Ordenación Educativa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación así como de las Universidades implicadas.

Duodécimo.- En base al acuerdo establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de Ordenación Educativa formará parte de la Comisión Técnica de seguimiento y evaluación del programa que presidirá el Subdirector General de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia.

Décimotercero.- Se faculta ala Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 1 de noviembre de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.

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