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No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno pliego de cargos como consecuencia de las denuncias y Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1987.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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