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BOC Nº 154. Viernes 4 de Diciembre de 1987 - 1424

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

1424 - ORDEN de 20 de noviembre de 1987, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.

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Siendo objeto de la Consejería de Economía y Comercio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/87, de 7 de agosto, promover la educación y formación de los consumidores y usuarios y fomentar el perfeccionamiento de aquellas entidades, públicas o privadas, relacionadas con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios, se ha estimado oportuno regular por la presente disposición el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/84, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colación con lo dispuesto en cl Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias.

DISPONGO Artículo Primero. - Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como las respectivas Federaciones, inscritas como tales en el Instituto Nacional del Consumo y radicadas en Canarias, podrán solicitar subvención, cuyo régimen de concesión se establece en la presente disposición.

Artículo Segundo.- Podrán ser objeto de subvención, total o parcialmente, las siguientes actividades o programas de actuación específicos, en relación con la protección y defensa del consumidor y usuarios:

a) Potenciación del protagonismo colectivo de los consumidores a través de sus Asociaciones, mediante la realización de campañas de difusión para promover cl asociacionismo o federalismo de la existentes.

b) Organización de Seminarios, Jornadas de Estudio y Mesas Redondas sobre temas relacionados exclusivamente con la protección y defensa de los consumidores.

c) Asistencia a cursos de formación de Monitores de Consumo o expertos en tales temas, en los niveles básicos y Diplomados de Consumo, así como la asistencia a congresos y reuniones similares.

d) Realización de programas informativos, educativos y de orientación y de publicaciones.

f) Ayudas para el sostenimiento de la Asociación o Federación (gastos generales). La subvención por este concepto no podrá ser superior al 20 por 100 del cómputo total correspondiente a gastos realizados en programas específicos, actos de formación y resto de actividades subvencionbles.

Artículo Tercero.- Las Asociaciones de Consumidores censadas así como las respectivas Federaciones que quieran acceder a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentación de solicitud de la subvención, en la que conste el acuerdo de aprobación de la Junta Rectora de la Asociación o Federación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas en el año anterior.

b) Certificado del Secretario de la Asociación, acreditativo del número de asociados, al 3 de diciembre del año anterior, así como las cuotas recaudadas en dicho año.

c) Balance de la situación económica al 31 de diciembre del año anterior donde se haga constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y gastos, agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados (gastos corrientes, de personal, de actividades formativo-educativas, de informacion y difusión, de participación, etc.).

2. Propuesta de actuaciones subvencionbles, con arreglo a los apartados previstos en el artículo 29 de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación, según los supuestos:

a) Actividades corrientes:

- Plan de Seminarios, Jornadas de Estudio y Mesas Redondas, divulgativos o de impulso y desarrollo del movimiento asociativo, así como ciclos o conferencias a desarrollar por la asociación, comprensivo de: Memoria explicativa, programa didáctico, presupuesto, lugar y calendario de celebración.

- Plan de asistencia a Cursos Básicos y de Diplomados en Consumo, convocados por las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional del Consumo, con indicación del número de asistentes participantes en cada uno de ellos.

b) Programas específicos:

- Memoria explicativa de la necesidad y utilidad del mismo y una descripción generalizada de los colectivos afectados, localización geográfica, repercusiones sociales, etc.

- Estructura de la acción, donde se detalla la metodología a aplicar, personal que ha de participar, con indicación de los que sean voluntarios o retribuidos y apoyos institucionales con los que pueda contarse (Cabildos Insulares, Ayuntamientos y otras organizaciones o instituciones, etc.).

- Cálculo de costes, mediante la elaboración de un presupuesto, donde se valoren por apartados los gastos de cada una de las acciones programadas y en el que debe figurar necesariamente la aportación económica de la organización como cooperación autofinanciadora, aportación que será muy tenida en cuenta en la valoración del programa.

- Calendario donde se haga constar las fechas de realización de las actividades programadas.

c) Gastos generales:

Los costes de los programas específicos, actos de formacion y resto de actividades subvencionables se distribuirán en concepto de gastos generales en un 20 por 100, tal como se indica en el artículo 29, letra f) de la presente Orden.

Se computarán como gastos generales o de mantenimiento, entre otros, los siguientes:

- Gastos propios del local social (alquiler, gastos de comunidad, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, etc.).

- Reposición, mantenimiento y conservación del mobiliario, útiles, medios técnicos, materiales de oficina, etc.).

Artículo Cuarto.- Para la concesión de las subvenciones previstas, y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias que puedan concurrir las asociaciones o federaciones solicitantes.:

a) En relación con las subvenciones destinadas a actividades corrientes se tendrá en cuenta el ámbito territorial en el que la asociación desarrolla sus actividades; el grado de adecuación de las mismas al plan general de actuación seguido por la Dirección General de Comercio y Consumo; el esfuerzo en la realización de actuaciones destinadas a la promoción del movimiento asociativo o federativo; el número de afiliados a la asociación o federación; acciones o programas desarrollados en el año anterior; cuotas recaudadas en el último ejercicio y cualquier otro criterio que se considere oportuno.

b) Con respecto a las subvenciones destinadas a la realización de programas específicos, además de los criterios consignados en el apartado anterior, se tendrá en cuenta, entre otros, la necesidad y utilidad del mismo, los colectivos afectados y las garantías técnicas que ofrezca la asociación o federación solicitante para su puesta en práctica.

Artículo Quinto.- Las subvenciones que se concedan para atender a las actividades comentes, programas de actuación específicos y gastos generales descritos en el artículo 29 de la presente Orden, podrán llegar, en su conjunto, a un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas. Artículo Sexto. I. La solicitud de subvención se presentará en las dependencias de la Direccion General de Comercio y Consumo, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Juan XXIII n° 2 Edificio Humiaga II-, o en el Servicio Territorial de Economía y Comercio en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga n° 39-2ª dirigidas al Istmo. Sr. Director General de Comercio ; Consumo y acompañadas de la documentación a la que se refiere el artículo 39 de la presente Orden.

2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubieran considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio, quien resolverá mediante resolución.

Artículo Séptimo.- Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, las asociaciones o federaciones beneficiarias deberán declarar si perciben otra subvención por el mismo concepto de otras Administraciones Públicas o de esta misma Administración, por otros conceptos.

Artículo Octavo. I. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, las Asociaciones de Consumidores que resulten beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo dentro de los tres meses siguientes a su realización, los gastos ocasionados por actividades corrientes, así como los derivados de programas específicos de acuerdo con las solicitudes presentadas. Con este fin presentarán un estado contable de gastos e ingresos y los justificantes correspondientes que han de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto e independientes por cada acción o programa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Comercio y Consumo podra autorizar el cambio de acción o programa subvencionado por otro distinto previa petición de la asociación o federación, debiendo justificar el inconveniente o imposibilidad de su realización, presentando la documentación señalada en el artículo 29, punto 2 de esta Orden, relativa al nuevo programa de actuación específica para el que se pretende destinar la subvención concedida.

4. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida. Artículo Noveno.- Para un adecuado control del gasto público las Asociaciones o Federaciones beneficiarias se someterán a las auditorías que se encarguen por la Comunidad Autónoma Canaria, corriendo ésta con los gastos que de aquéllas se deriven.

Artículo Décimo.- Durante los tres meses siguientes al termino de cada año natural en el que les hubiera sido concedida la subvención, las asociaciones o federaciones beneficiarias deberán de presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una Memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con la subvención concedida.

Artículo Undécimo.- El régimen juridico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición, se regirán además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICI N FINAL. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1987.

EL CONSEJERO DE ECONOM A Y COMERCIO, Luis Hernandez Pérez.

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